Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Diciembre de 2017, expediente FRE 032000861/2004/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los SEIS días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

Y VISTO:

El presente expediente registro de Cámara Nº FRE 32000861/2004/CA1,

caratulado: “PUPPO NORMA GRACIELA – DUARTE ENRIQUE ERNESTO

S/MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (art.261)”, que en grado de apelación

proviene del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa, del cual, RESULTA:

I. Que las presentes actuaciones arriban a la Alzada con motivo de los recursos

de apelación interpuestos a fs. 1.253/54 por el Dr. G. Vivas y a fs. 1.255/59 por la

Dra. L., contra la resolución de fs. 1.236/48 a través del cual el Juez “a quo”

revocó la falta de mérito dispuesta a favor de N. y E., y dispuso el

procesamiento sin prisión preventiva, de los citados, en orden al delito de malversación de

caudales públicos –peculado art.261 C.P., en carácter de coautores, conf. arts. 306, 310 y

cctes. del CPPN.. Asimismo dispuso el sobreseimiento parcial y definitivo de P. y

D. en orden a los delitos de Violación a los deberes de Funcionario Público y F. en

perjuicio de la Administración púbica, arts. 248, 249 y 14 inc.5… del CPPN.

II. H. dado trámite a la causa, a fs. 1.274 se notifica la radicación

de la misma en la Alzada a las partes, a fs. 1.276 obra informe de Secretaría en virtud de la

cual se inhiben de actuar en los presentes autos, la Dra. M. y el Dr.

J. (fs.1.295). Por esta razón a fs. 1.296 la Dra. A. –

Juez de Cámara hace saber a las partes que el Tribunal ha quedado conformado de manera

Unipersonal, con la suscripta, en función de lo establecido en el art. 24 bis, inc.1º del

C.P.P.N.ley 27384.

Asimismo cabe poner de resalto que en el proveído mencionado se informa que

en la presente causa, conforme Resolución de fs. 1192/1192, previno el Tribunal Oral

Criminal Federal de Formosa como Cámara de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I. L. debo señalar que habiendo analizado detenidamente las

constancias de autos, entiendo que esta Cámara Federal de Apelaciones resulta

incompetente para entender en ellos, de conformidad a las consideraciones que

Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #27741476#194186267#20171206083017560 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

seguidamente se exponen.

A) Que, mediante Acordada Nº 23/2005, la Corte Suprema...

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