Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 15 de Diciembre de 2021, expediente FRE 002723/2021/CA006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2723/2021/CA6, caratulado:

PUJOL, D.A.; PUJOL, R.A.Y.O.,

F.N. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de la ciudad de Resistencia (Chaco), del que;

RESULTA:

1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.K.V. en favor exclusivamente

de R.A.P., contra la resolución dictada por la Magistrada de la anterior

instancia mediante la cual dispuso en lo que aquí interesa el auto de procesamiento con

prisión preventiva del nombrado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización agravado por el número de partícipes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de

OFICIAL

la Ley 23.737), mandando trabar embargo sobre sus bienes.

2. Para así decidir la Instructora tuvo en cuenta que las presentes

actuaciones se iniciaron a raíz de tareas investigativas desarrolladas por el URI “CHACO”

USO

de Gendarmería Nacional, orientadas a dilucidar la actividad de una presunta organización

criminal dedicada a la compra, acopio, venta y distribución de estupefacientes en la ciudad

de Resistencia (Chaco), la cual sería liderada por D.A.P., con la ayuda de su

hermano R.A.P. y F.N.O. como encargado de venta y

distribución de la mercadería ilícita.

En tal sentido, la Magistrada de anterior grado destacó que la mentada

estructura criminal utilizaría como canales de ventas grupos cerrados creados a través de la

aplicación Telegram, y como medios de pago tarjetas de crédito, mercado pago, dólares,

pesos, guaraníes y reales; no descartándose otras aplicaciones empleadas para llevar a cabo

maniobras de narcomenudeo, como ser Whatsapp, Instagram, Facebook, etc., operando

físicamente desde el local comercial denominado “Mezcal”, regenteado por los hermanos

P..

Asimismo, resaltó que tras arduas tareas de investigación (escuchas

telefónicas, recolección de información, observación y vigilancia), se dispuso el

allanamiento de diversos domicilios, incautándose en el local comercial “Mezcal” una (1)

bolsa de nylon conteniendo en su interior setenta y un (71) fracciones en bolsas pequeñas

conteniendo marihuana, una (1) bolsa de nylon conteniendo en su interior ciento cincuenta

(150) fracciones en bolsas pequeñas conteniendo marihuana, una (1) bolsa con semillas de

marihuana, una (1) plancha de ácido lisérgico conteniendo cuatrocientos veinte (420)

Fecha de firma: 15/12/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

35635555#312405806#20211215114709110

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

fracciones de LSD, una (1) bolsa de nylon conteniendo dos (2) fracciones de LSD, dos (2)

balanzas de precisión, una balanza digital, una bolsa con dos (2) cogollos de marihuana, un

(1) picador de plástico, una (1) bolsa de nylon conteniendo un (1) cigarrillo de marihuana,

una (1) notebook marca B., dos (2) pc de escritorio marca “Mistiff” y “Sentey”, un (1)

pendrive con la inscripción “DTG1111”. W”. En el domicilio de F.N.O. se

halló una (1) bolsa ziploc conteniendo veintidós (22) bolsitas con flores de marihuana,

dinero en efectivo, una (1) notebook marca Lenovo, dos (2) celulares marca “Samsung y

LG

, una (1) bolsa grande con cogollos de marihuana, dos (2) bolsas con restos de

marihuana, una (1) bolsa tipo ziploc conteniendo setenta y cuatro (74) semillas de

marihuana, documentos de interés, y cinco (5) plantas de marihuana.

Por su parte, en el departamento ubicado en Av. P., se procedió a

la detención de D.A.P. y se secuestraron cuatro (4) bolsas conteniendo cogollos

de marihuana con un peso total de 6,71 gramos, dos (2) pendrives, documentación y dinero

OFICIAL

de interés para la causa, tres (3) bolsas pequeñas de polietileno por cien (100) unidades, así

como se procedió al secuestro del vehículo marca PEUGEOT modelo 208 dominio

colocado “AD035NA”. Por último, en la vivienda sita en calle Necochea N° 935, se detuvo

a R.A.P., y se secuestraron tres (3) plantas de marihuana, así como un

USO

celular marca SAMSUNG.

Analizados los elementos de convicción, la Jueza a quo consideró

reunidos los elementos objetivos y subjetivos de la figura provisoriamente imputada

(tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de

intervinientes, previsto y reprimido por los art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737),

disponiendo el procesamiento con prisión preventiva de D.A.P., Rodrigo

Alfredo Pujo y F.N.O. (éste último bajo la modalidad de prisión

domiciliaria), trabando embargo sobre sus bienes.

  1. Disconforme con dicha decisión la Dra. M.K.V.,

    defensora técnica de todos los imputados, interpuso recurso de apelación exclusivamente en

    favor de R.A.P.. En lo esencial, considera que la resolución dictada por la

    judicatura de anterior grado deviene en arbitraria por no constituir una derivación razonada

    de las constancias de la causa.

    Al respecto, afirma que el auto de mérito incriminador contiene un mero

    relato de las actuaciones de la prevención, sin referencias concretas del accionar de su

    defendido, violando así el derecho de defensa en juicio.

    Sostiene que no se han tenido en...

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