Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 15 de Diciembre de 2021, expediente FRE 002723/2021/CA006
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 2723/2021/CA6, caratulado:
PUJOL, D.A.; PUJOL, R.A.Y.O.,
F.N. POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de la ciudad de Resistencia (Chaco), del que;
RESULTA:
1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.K.V. en favor exclusivamente
de R.A.P., contra la resolución dictada por la Magistrada de la anterior
instancia mediante la cual dispuso en lo que aquí interesa el auto de procesamiento con
prisión preventiva del nombrado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización agravado por el número de partícipes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de
OFICIAL
la Ley 23.737), mandando trabar embargo sobre sus bienes.
2. Para así decidir la Instructora tuvo en cuenta que las presentes
actuaciones se iniciaron a raíz de tareas investigativas desarrolladas por el URI “CHACO”
USO
de Gendarmería Nacional, orientadas a dilucidar la actividad de una presunta organización
criminal dedicada a la compra, acopio, venta y distribución de estupefacientes en la ciudad
de Resistencia (Chaco), la cual sería liderada por D.A.P., con la ayuda de su
hermano R.A.P. y F.N.O. como encargado de venta y
distribución de la mercadería ilícita.
En tal sentido, la Magistrada de anterior grado destacó que la mentada
estructura criminal utilizaría como canales de ventas grupos cerrados creados a través de la
aplicación Telegram, y como medios de pago tarjetas de crédito, mercado pago, dólares,
pesos, guaraníes y reales; no descartándose otras aplicaciones empleadas para llevar a cabo
maniobras de narcomenudeo, como ser Whatsapp, Instagram, Facebook, etc., operando
físicamente desde el local comercial denominado “Mezcal”, regenteado por los hermanos
P..
Asimismo, resaltó que tras arduas tareas de investigación (escuchas
telefónicas, recolección de información, observación y vigilancia), se dispuso el
allanamiento de diversos domicilios, incautándose en el local comercial “Mezcal” una (1)
bolsa de nylon conteniendo en su interior setenta y un (71) fracciones en bolsas pequeñas
conteniendo marihuana, una (1) bolsa de nylon conteniendo en su interior ciento cincuenta
(150) fracciones en bolsas pequeñas conteniendo marihuana, una (1) bolsa con semillas de
marihuana, una (1) plancha de ácido lisérgico conteniendo cuatrocientos veinte (420)
Fecha de firma: 15/12/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
35635555#312405806#20211215114709110
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
fracciones de LSD, una (1) bolsa de nylon conteniendo dos (2) fracciones de LSD, dos (2)
balanzas de precisión, una balanza digital, una bolsa con dos (2) cogollos de marihuana, un
(1) picador de plástico, una (1) bolsa de nylon conteniendo un (1) cigarrillo de marihuana,
una (1) notebook marca B., dos (2) pc de escritorio marca “Mistiff” y “Sentey”, un (1)
pendrive con la inscripción “DTG1111”. W”. En el domicilio de F.N.O. se
halló una (1) bolsa ziploc conteniendo veintidós (22) bolsitas con flores de marihuana,
dinero en efectivo, una (1) notebook marca Lenovo, dos (2) celulares marca “Samsung y
LG
, una (1) bolsa grande con cogollos de marihuana, dos (2) bolsas con restos de
marihuana, una (1) bolsa tipo ziploc conteniendo setenta y cuatro (74) semillas de
marihuana, documentos de interés, y cinco (5) plantas de marihuana.
Por su parte, en el departamento ubicado en Av. P., se procedió a
la detención de D.A.P. y se secuestraron cuatro (4) bolsas conteniendo cogollos
de marihuana con un peso total de 6,71 gramos, dos (2) pendrives, documentación y dinero
OFICIAL
de interés para la causa, tres (3) bolsas pequeñas de polietileno por cien (100) unidades, así
como se procedió al secuestro del vehículo marca PEUGEOT modelo 208 dominio
colocado “AD035NA”. Por último, en la vivienda sita en calle Necochea N° 935, se detuvo
a R.A.P., y se secuestraron tres (3) plantas de marihuana, así como un
USO
celular marca SAMSUNG.
Analizados los elementos de convicción, la Jueza a quo consideró
reunidos los elementos objetivos y subjetivos de la figura provisoriamente imputada
(tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de
intervinientes, previsto y reprimido por los art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737),
disponiendo el procesamiento con prisión preventiva de D.A.P., Rodrigo
Alfredo Pujo y F.N.O. (éste último bajo la modalidad de prisión
domiciliaria), trabando embargo sobre sus bienes.
-
Disconforme con dicha decisión la Dra. M.K.V.,
defensora técnica de todos los imputados, interpuso recurso de apelación exclusivamente en
favor de R.A.P.. En lo esencial, considera que la resolución dictada por la
judicatura de anterior grado deviene en arbitraria por no constituir una derivación razonada
de las constancias de la causa.
Al respecto, afirma que el auto de mérito incriminador contiene un mero
relato de las actuaciones de la prevención, sin referencias concretas del accionar de su
defendido, violando así el derecho de defensa en juicio.
Sostiene que no se han tenido en...
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