Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Diciembre de 2018, expediente FRE 015053/2018/CA003
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Estos autos caratulados “Imputado: Procop, H.; C. Ezequiel; J.,
E. A. M. y otros sobre Asociación Ilícita, D. contra la
Administración Pública, Abuso de Autoridad y Viol. D.. F.. P.. (art. 248) y otros”,
registro de Cámara N° FRE 15053/2018/CA3; sistencia, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 1.488/1.489 vta. la Dra. M., por su representado
A., se presenta en esta instancia, adhiriendo al recurso de apelación
interpuesto por la defensa de L..
II. Arribada la presente causa a esta Alzada se advierte por Secretaría que el Dr.
J. actuó en la instancia de origen como J., motivo
por el cual el nombrado solicita a fs. 1.497, se lo inhiba para entender en las presentes
actuaciones, en función con lo previsto en el art. 55 inc. 1º del C.P.P.N.
III. En relación a lo solicitado a fs. 1.497, a fin de preservar las garantías del
debido proceso e imparcialidad, dando una mayor transparencia a la función judicial,
corresponde tener por inhibido al Dr. J. –Juez de Cámara para
actuar en la presente causa, así como en todas sus incidencias y vinculados.
IV. En punto al escrito de fs. 1.488/1.489 vta., cabe liminarmente recordar que la
figura de adhesión tiene su fundamento en el principio de igualdad procesal, contemplando
el caso de quien no dedujo recurso de apelación en tiempo y forma pero adhirió dentro del
plazo establecido en la normativa aplicable.
En tal contexto es dable señalar que a partir de la modificación efectuada al Código
Procesal Penal de la Nación mediante Ley 26.374 (B.O. 29/05/2008) se suprimió el art. 451
que disponía el término de emplazamiento para mantener el recurso ante la Alzada.
En tal sentido, el término “emplazamiento” establecido en el art. 439 para la adhesión,
subsiste para los recursos de casación o inconstitucionalidad, no así para el de apelación,
habida cuenta de la derogación del art. 451 antes citada; siendo que, en la nueva redacción
del art. 453 expresamente se dispone: “Concedido el recurso, quienes tengan derecho a
recurrir y no lo hubiesen hecho, podrán adherir en el plazo de tres (3) días desde su
notificación…”.
Así las cosas, previo a la reforma, la adhesión era presentada por el interesado dentro
del término de emplazamiento (es decir, hasta la expiración del plazo para mantener el
recurso) ante el Tribunal de Alzada. Ahora, el plazo y forma de adherir...
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