Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Diciembre de 2018, expediente FRE 015053/2018/CA003

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Estos autos caratulados “Imputado: Procop, H.; C. Ezequiel; J.,

E. A. M. y otros sobre Asociación Ilícita, D. contra la

Administración Pública, Abuso de Autoridad y Viol. D.. F.. P.. (art. 248) y otros”,

registro de Cámara N° FRE 15053/2018/CA3; sistencia, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil

dieciocho.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 1.488/1.489 vta. la Dra. M., por su representado

A., se presenta en esta instancia, adhiriendo al recurso de apelación

interpuesto por la defensa de L..

II. Arribada la presente causa a esta Alzada se advierte por Secretaría que el Dr.

J. actuó en la instancia de origen como J., motivo

por el cual el nombrado solicita a fs. 1.497, se lo inhiba para entender en las presentes

actuaciones, en función con lo previsto en el art. 55 inc. 1º del C.P.P.N.

III. En relación a lo solicitado a fs. 1.497, a fin de preservar las garantías del

debido proceso e imparcialidad, dando una mayor transparencia a la función judicial,

corresponde tener por inhibido al Dr. J. –Juez de Cámara para

actuar en la presente causa, así como en todas sus incidencias y vinculados.

IV. En punto al escrito de fs. 1.488/1.489 vta., cabe liminarmente recordar que la

figura de adhesión tiene su fundamento en el principio de igualdad procesal, contemplando

el caso de quien no dedujo recurso de apelación en tiempo y forma pero adhirió dentro del

plazo establecido en la normativa aplicable.

En tal contexto es dable señalar que a partir de la modificación efectuada al Código

Procesal Penal de la Nación mediante Ley 26.374 (B.O. 29/05/2008) se suprimió el art. 451

que disponía el término de emplazamiento para mantener el recurso ante la Alzada.

En tal sentido, el término “emplazamiento” establecido en el art. 439 para la adhesión,

subsiste para los recursos de casación o inconstitucionalidad, no así para el de apelación,

habida cuenta de la derogación del art. 451 antes citada; siendo que, en la nueva redacción

del art. 453 expresamente se dispone: “Concedido el recurso, quienes tengan derecho a

recurrir y no lo hubiesen hecho, podrán adherir en el plazo de tres (3) días desde su

notificación…”.

Así las cosas, previo a la reforma, la adhesión era presentada por el interesado dentro

del término de emplazamiento (es decir, hasta la expiración del plazo para mantener el

recurso) ante el Tribunal de Alzada. Ahora, el plazo y forma de adherir...

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