Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 31 de Agosto de 2016, expediente CCC 076385/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 76385/2015/CA1 C.B., E.B.R. de pedido de recibir declaración indagatoria Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 48, Secretaría Nº 145 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem). Los agravios expuestos por el la representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia, confrontados con las actas escritas que componen el legajo, merecen ser atendidos, por lo que el auto apelado habrá de ser revocado. En efecto, las pruebas de cargo señaladas por el recurrente, a nuestro criterio, resultan suficientes para tener por configurado el grado de sospecha al que alude el artículo 294 del CPPN sobre la participación E.B.C.B. en el hecho investigado, lo cual amerita que se lo convoque a declarar en los términos de dicha norma a fin de exponer su versión y solicitar las medidas de prueba que considere útiles a fin de corroborar su descargo (art. 304, ibídem). En consecuencia, se resuelve: REVOCAR el auto fs. 101 en cuanto fue materia de apelación y ORDENAR el cumplimiento de lo indicado en los considerandos (arts.

455 y 294 del CPPN...

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