Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 27 de Febrero de 2015, expediente CCC 750035924/2009/CFC001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 750035924/2009/CFC1 Registro Nro. 225/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 (veintisiete)

días del mes de 2015 del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente, los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 849/853 vta. de la presente causa CCC 7500035924/2009/CFC1, caratulada: “PORCELLA PINTO, V. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad resolvió por resolución de fecha 23 de abril de 2014 confirmar el pronunciamiento de fs. 790/791 vta.

    en cuanto declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a V.E.P.P. (fs.

    832/835).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el querellante L.A.A., por derecho propio y en representación de su hija menor de edad T.B.A. con el patrocinio letrado del doctor M.A.A. (fs. 849/853 vta.), el que fue concedido a fs. 856, y mantenido en esta instancia a fs. 861.

  3. Que el querellante encauzó su recurso por la vía prevista en el segundo inciso del artículo 456 del C.P.P.N.. En primer lugar, señaló los antecedentes de la causa y explicó que concedido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, la beneficiada no había cumplido ninguna de las pautas reglamentarias de conducta establecidas en el auto respectivo y que aun así se habían dado por cumplidas.

    Sostuvo que la resolución recurrida viola los derechos de su hija menor de edad y afirma que con un “exceso ritual manifiesto se ha ocupado exclusivamente Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA del cumplimiento del plazo y de la ausencia de comisión de nuevos delitos, apartándose para ello de las constancias de la causa.”.

    En esa inteligencia, manifestó que la probada no había cumplido con ninguna de las reglas de conducta que le fueron oportunamente impuestas y que dicho extremo había sido reconocido por el tribunal “a quo” en la resolución recurrida.

    Dijo que en la decisión impugnada los jueces se habían apartado de las constancias de la causa al omitir el tratamiento de la situación jurídica de la menor frente a los incumplimientos de la madre, “además de acudir a fundamentos aparentes como fundar en el beneficio de la duda la proclamada ausencia presunta de intención obstruccionista de los incumplimientos de la beneficiaria”.

    Reafirmó que el fallo confirmatorio dictado por la Sala IV de la CNACC era arbitrario y carente de fundamentación “que la decisión debía contener en particular en lo relativo a las garantías y derechos de la menor tutelados por la Convención Internacional de los Derechos del Niño.”.

    Por último, solicito que se anule la resolución recurrida e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 869/871 el querellante L.A.A. por derecho propio y por la representación que ejerce respecto de su hija menor de edad T.B.A. quien insistió con lo planteado en el recurso de casación relativo a la omisión de tratamiento de las consecuencias que la decisión recurrida acarrean para su hija.

    En idéntica oportunidad procesal a fs.

    872/877 vta. se presentó la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P. asistiendo a V.E.P.P. quien luego de realizar una reseña sobre los antecedentes del caso traído a estudio, señaló que el recurso de casación de la Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 750035924/2009/CFC1 querella se trataba de una reedición de cuestiones que ya han sido resueltas con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y respecto de las cuales no tiene legitimación para debatir.

    En este sentido, recordó lo normado en los artículos 515 del C.P.P.N. y 27 bis del Código Penal.

    Además la Defensa afirmó que de hacerse lugar al recurso se incurriría en una transgresión a la garantía del “ne bis in ídem” y al derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

    Por otra parte, destacó la ausencia de contradictorio, toda vez que el Ministerio Público Fiscal había coincidido con la Defensa en la extinción del plazo de supervisión y en consecuencia a la extinción de la acción penal.

    Solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por el querellante e hizo reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos a fs. 901, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. La Defensora ad hoc de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces nº 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, doctora N.E.B. presentó breves notas a fs. 900. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., E.R.R.Y.J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Para un mejor entendimiento de la cuestión traída a estudio corresponde realizar una breve reseña de las constancias de la presente causa.

    En esa dirección, corresponde señalar que el 28 de diciembre de 2010, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden a seis impedimentos de contacto entre la menor T.B.A. y su padre L.A.A.. Los Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA hechos fueron atribuidos a la madre de la menor, V.E.P.P. en calidad de autora y como constitutivos del delito de impedimento de contacto con sus padres no convivientes (art. 45 del Código Penal y art. , segundo párrafo de la ley 24.270).

    El 29 de marzo de 2011, el Juzgado Correccional nro. 5, Secretaria 75 resolvió suspender el juicio a prueba respecto de la nombrada por el término de dos años, imponiéndole que por el mismo tiempo debía someterse a las reglas de conducta previstas en el art. 27bis del C.P. Asimismo se dispuso el cumplimiento del régimen de visitas fijado por el Juzgado Nacional en lo Civil nro. 82.

    El 8 de abril de 2011 se remitieron testimonios de la causa al Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 3 y se dio intervención a la Delegación San Isidro del Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires a los fines de iniciar la supervisión correspondiente.

    El 7 de octubre de 2013, el titular del juzgado de ejecución penal encargado de controlar la pautas impuestas en oportunidad de concederse el beneficio resolvió tener por extinguido el término de la suspensión del juicio a prueba dispuesto en la causa nro. 35.924 del registro de la Secretaría nro.

    75 del Juzgado Nacional en lo Correccional nro. 5 y remitir el legajo al tribunal de origen a los fines dispuestos en el art. 76 ter, cuarto párrafo del C.P.

    y del anexo 1 del art. 4 de la Reglamentación del art.

    174 de la ley 24.660 (Decreto 807/2004).

    Una vez recibida la causa en el juzgado de origen, se actualizaron los antecedentes de la imputada y se corrió vista tanto al querellante como a la representante del Ministerio Público Fiscal para que opinen sobre la posibilidad de extinguir la acción penal respecto de PORCELLA PINTO.

    La F. interviniente sostuvo que correspondía declarar extinguida la acción penal en Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 750035924/2009/CFC1 los términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR