Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Mayo de 2016, expediente FTU 038440/2013/CFC001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 38440 IMPUTADO: PONCE, S.O. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°925/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de mayo del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa FTU 38440/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “PONCE, S.O. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, provincia homónima, mediante veredicto del 23 de mayo de 2014, cuyos fundamentos fueron dictados el día 30 del mismo mes y año, resolvió –por unanimidad y en lo que aquí interesa– “

    I) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad deducido por la defensa técnica del imputado, conforme se resolvió en la audiencia (Art. 166 y ccs. del C.P.P.N.);

    II) CONDENAR a SERGIO ORLANDO PONCE (…) a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de Pesos Doscientos veinticinco ($ 225,00), ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo de la condena y COSTAS, por ser autor penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y reprimido por el Art. 14º, primera parte de la Ley 23.737, conforme se considera (arts. 12, 29, inc. 3º, 31, 40, 41 y 45 del C.P.

    y 531 del C.P.P.N.)” – (el destacado obra en el original, Fecha de firma: 31/05/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #3421571#154284447#20160606173733026 cfr. fs. 347/347 vta. y 368/380 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.A.B., en su carácter de asistente técnica de S.O.P., interpuso recurso de casación a fojas 399/404, el que fue concedido a fojas 406/407 y mantenido en esta instancia a fojas 413 por la representante Ad Hoc del Ministerio Público de la Defensa, doctora M.F.L..

  2. ) Que la parte recurrente invocó en su recurso los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del código de rito.

    En relación al planteo de nulidad, la recurrente alegó –con cita del art. 515 del C.P.P.N.– que al momento del suceso que motivó la revocación de la suspensión del juicio a prueba concedida a P., “…no se había nombrado J. de ejecución, no se decidió sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas”. En esta dirección, puso de relieve que su defendido, tras la audiencia en que se acordó el otorgamiento del instituto, estuvo a la espera de dichas imposiciones para poder cumplirlas.

    Expuso que si bien el a quo advirtió

    expresamente a P. de que no debía acercarse a la víctima a menos de cien metros de distancia, lo cierto es que el fiscal interviniente, la defensa particular que asistía al imputado en ese entonces y el propio tribunal sabían que el Fecha de firma: 31/05/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #3421571#154284447#20160606173733026 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 38440 IMPUTADO: PONCE, S.O. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    causante y que la víctima vivían a escasos metros, circunstancia que, a entender de la impugnante, constituyó

    un impedimento absoluto para cumplir la condición en referencia.

    En la misma dirección, afirmó que la revocación de la suspensión del juicio a prueba resulta violatoria de las garantías de presunción de inocencia, defensa en juicio y del derecho al debido proceso legal.

    Sobre el particular, la recurrente sostuvo que dicha decisión jurisdiccional tuvo lugar sin haber oído a esa parte y, correlativamente, conculcó su derecho de defensa en juicio; ello así, amén de haber omitido tener en cuenta lo solicitado por el fiscal de juicio.

    Asimismo, consideró que el a quo no debió

    adoptar ninguna decisión sobre la vigencia del instituto hasta tanto fuera resuelta la eventual responsabilidad de P. por el hecho generador de la revocación. Sin perjuicio de ello, afirmó que los testimonios que hicieron referencia a dicho suceso evidenciaron contradicciones.

    Por las razones expuestas, aseveró que el pronunciamiento puesto en crisis incumple con la manda prescripta por el art. 123 del C.P.P.N.

    Por último, la impugnante afirmó que el colegiado de la instancia previa incurrió en arbitrariedad al mensurar el monto de la pena impuesta a P..

    Concretamente, cuestionó que el a quo, en atención a la escala penal computable, determinara la imposición de un Fecha de firma: 31/05/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #3421571#154284447#20160606173733026 quantum que se acerca al máximo previsto por la calificación legal atribuida.

    Al respecto, adujo que el tribunal sentenciante omitió fundamentar el monto de pena aquí

    impugnado, a cuyo efecto no tuvo en consideración que su asistido carece de antecedentes penales. A mayor abundamiento, indicó que también deben ser ponderados los resultados del peritaje efectuado por la policía científica de Tucumán sobre la muestras del material secuestrado.

    En esta inteligencia, la defensa sostuvo que el a quo “…empleó fórmulas genéricas. En primer lugar, por la vaguedad de los términos, sin ninguna particularización a los hechos que se tuvieron por probados. Pero además porque no sabe en qué sentido se valoraron (si como atenuante o como agravante) e incluso, si no se está

    ponderando dos veces la misma circunstancia (una para la comprobación del hecho o para la subsunción típica y otra para la mensuración) violando la prohibición de tal proceder” (fs. 400 vta.).

    Para finalizar, solicitó a esta Alzada que haga lugar al recurso interpuesto en autos, que case el pronunciamiento recurrido y haga lugar a la nulidad de la revocación de la suspensión del juicio a prueba o, en su defecto, que disminuya el monto de pena impuesto a su defendido.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. ) Que en la etapa prevista en el art. 465, Fecha de firma: 31/05/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #3421571#154284447#20160606173733026 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 38440 IMPUTADO: PONCE, S.O. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no efectuaron presentaciones.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó constancia a fojas 416, las actuaciones quedaron en estados de ser resueltas. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B., en segundo lugar la doctora A.M.F. y por último, el doctor G.M.H., seguido lo cual, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    -I-

    Inicialmente corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto en autos resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459, inc. 2º, del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro del motivo previsto por el art.

    456, inc. 2º, del C.P.P.N y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por la ley de rito (art. 463, C.P.P.N.).

    -II-

    En primer término, razones de orden lógico Fecha de firma: 31/05/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #3421571#154284447#20160606173733026 imponen abordar los agravios referidos al planteo de nulidad de la revocación de la suspensión del juicio a prueba concedida a S.O.P.. Ello es así, pues en caso de recibir favorable acogida, resultaría insustancial brindar tratamiento al restante agravio.

    En esta labor, con carácter liminar, corresponde reseñar los antecedentes relevantes para la resolución de la cuestión bajo examen.

    En las presentes actuaciones, el fiscal federal de primer instancia atribuyó a S.O.P. “…el hecho acaecido el día 03 de Mayo de 2013, en cumplimiento de la orden de allanamiento nº 1238 (…) que fuera librada por el Sr. Juez Federal.

    Como consecuencia de ello, se llevó a cabo el procedimiento (…) ante la presencia de testigos (…) con quienes se ingresó al domicilio ubicado en Oncativo, también conocida como 228 sin numeración catastral, más precisamente la cuarta vivienda desde la ochava Este a partir de la calle F.d.B.J.F.I. de esta ciudad [capital de la provincia de Santiago del Estero], a los fines de su requisa. Ya en el interior del inmueble se identificó a las personas que se encontraban en el lugar, tratándose de C.B.G. (…)

    M.M.G. (…) M. del Valle Ponce...

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