Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Noviembre de 2014, expediente FPO 032000217/2009/CA005
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 32000217/2009/CA5 “POLUS, T. y otros s/ Leyes 22.415 y 23.737”
Expte. Nº 32000217/2009 sadas, a los 13 días del mes de noviembre de 2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo
de los recursos de apelación articulados a fs. 5019/5033 y vuelta y a
fs. 5213/5222 y vuelta contra las decisiones recaídas a fs. 4823/4960
y fs. 5162/5199.
La primera de ellas dispuso el procesamiento de Luis Arturo
Silva Barra por encontrarlo prima facie instigador del delito de
contrabando de exportación de estupefaciente calificado en grado de
tentativa (arts. 871, 866, 2° párrafo, con relación al art. 864, inc “d”, y
865, inc. “a” y “g”, de la Ley 22.415).
Por su parte, el segundo pronunciamiento denegó la solicitud de
dictado de auto de falta de mérito a T..
2) Que de conformidad a las constancias de fs. 5255/5256; fs.
5257 y su vuelta; fs. 5261 y su vuelta y 5268 y su vuelta, los recursos
han sorteado el examen de admisibilidad formal, se han practicado las
notificaciones de rigor y los interesados dieron cumplimiento al
término de audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo
cual habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
3) Que la motivación contenida en el libelo recursivo
presentado por la Defensa de S. se centra en los siguientes
aspectos: a) la inexistencia de elementos probatorios para sostener que
su pupilo haya desplegado la conducta delictiva que se le atribuye y b)
la prisión preventiva decretada.
4) A su turno, el Defensor del imputado Polus motivó su
apelación en los siguientes tópicos: a) la carencia de elementos de
convicción suficientes para estimar la existencia de hechos
Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA delictuosos y la responsabilidad de su asistido, b) la valoración del a
quo respecto de la prueba resulta deficiente y defectuosa y c) los
hechos investigados en autos no configuran de forma alguna los tipos
previstos y reprimidos por la Leyes 23.737 y 22.415.
5) Que se encuentran fuera de discusión las circunstancias por
las cuales se iniciaron estas actuaciones. Ella arroja la existencia de
una nota CU90001/03 de fecha 24/04/2009, agregada a fs. 1 y
rubricada por el Jefe del Escuadrón 10 Eldorado de Gendarmería
Nacional, a tenor de la cual se remite al Juez Federal de Eldorado
(Misiones) un fax recibido en dicha Unidad; señalando la
particularidad de que el remitente de dicha pieza es anónimo, pese a
individualizarse el Telecentro desde donde fue enviado.
A través de los datos contenidos en el fax, se dispuso un amplio
despliegue investigativo que abarcó inmuebles, automóviles, líneas
telefónicas, registros fílmicos, tomas fotográficas; en otros términos,
tareas de inteligencia en un sentido amplio, pero circunscrita a los
elementos indiciarios del fax. Con el decurso de dicho operativo de
reunión de información, se agregaron paulatinamente un sinnúmero de
elementos que permitieron la individualización de personas,
vehículos, inmuebles, movimientos migratorios, desplazamientos
dentro y fuera del territorio nacional, conexiones entre determinados
individuos, giros de dinero, etc.
Que entre estos elementos la causa cuenta además con datos
surgidos a través de sendas escuchas telefónicas ordenadas, de cuyo
contenido y seguimiento efectuado de cara a diversos informes de las
fuerzas de seguridad intervinientes, se determinó prima facie, la
existencia de un complejo entramado de actividades vinculadas al
narcotráfico.
Estos extremos permitieron el seguimiento, detención y
secuestro de una carga de estupefaciente transportado por el imputado
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con destino a Chile, las escuchas directas practicadas
Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 32000217/2009/CA5 resultaron por demás conducentes al momento del procedimiento que
derivó en el hallazgo de aquella carga de droga. Además, se comprobó
que en la coordinación y monitoreo de este traslado se erigía la figura
del imputado Polus como la del organizador de tales actividades
ilícitas.
Que así las cosas, tras la confirmación del procesamiento de los
imputados Polus, D. y C. efectuada por esta Cámara, las
investigaciones incorporaron mayores elementos de convicción en
orden a la intervención de otras personas directamente vinculadas con
el organizador P..
Que entre estas personas surge la figura del encartado Silva
Barra. Frente al ilícito investigado, logró verificarse la existencia de
una estrecha relación entre el organizador Polus y S., lo cual
surge tanto de las escuchas telefónicas, como de los datos
suministrados por la Dirección Nacional de Migraciones y otros
elementos oportunamente valorados por el Magistrado.
En ese sentido, y a la par del contenido de las escuchas
telefónicas transcritas en la decisión atacada por la defensa, se
encuentra acreditado que el imputado P. reingresó a nuestro País
junto a L. y la pareja de este último, procedentes
de Chile a través del paso C. el 31/10/12, a bordo del
vehículo matrícula ZV6044, con el cual el primero había ingreso a
Chile. Las escuchas telefónicas arrojaron que el imputado S.
se hospedó en el domicilio de Polus en la provincia de Santa Fe, dato
que se correlaciona con la información proporcionada por la
Dirección Nacional de Migraciones.
En efecto, el organismo informó que –con motivo de los
trámites de ingreso a nuestro País– el encartado S. comunicó
como dirección de referencia y contacto el nombre M. abonado
5493412126805, de Rosario. Debe remarcarse con especial énfasis
que el usuario de dicho número telefónico es el hijo de Polus y
Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE C.M..
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