Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Noviembre de 2014, expediente FPO 032000217/2009/CA005

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 32000217/2009/CA5 “POLUS, T. y otros s/ Leyes 22.415 y 23.737

Expte. Nº 32000217/2009 sadas, a los 13 días del mes de noviembre de 2014.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

de los recursos de apelación articulados a fs. 5019/5033 y vuelta y a

fs. 5213/5222 y vuelta contra las decisiones recaídas a fs. 4823/4960

y fs. 5162/5199.

La primera de ellas dispuso el procesamiento de Luis Arturo

Silva Barra por encontrarlo prima facie instigador del delito de

contrabando de exportación de estupefaciente calificado en grado de

tentativa (arts. 871, 866, 2° párrafo, con relación al art. 864, inc “d”, y

865, inc. “a” y “g”, de la Ley 22.415).

Por su parte, el segundo pronunciamiento denegó la solicitud de

dictado de auto de falta de mérito a T..

2) Que de conformidad a las constancias de fs. 5255/5256; fs.

5257 y su vuelta; fs. 5261 y su vuelta y 5268 y su vuelta, los recursos

han sorteado el examen de admisibilidad formal, se han practicado las

notificaciones de rigor y los interesados dieron cumplimiento al

término de audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo

cual habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

3) Que la motivación contenida en el libelo recursivo

presentado por la Defensa de S. se centra en los siguientes

aspectos: a) la inexistencia de elementos probatorios para sostener que

su pupilo haya desplegado la conducta delictiva que se le atribuye y b)

la prisión preventiva decretada.

4) A su turno, el Defensor del imputado Polus motivó su

apelación en los siguientes tópicos: a) la carencia de elementos de

convicción suficientes para estimar la existencia de hechos

Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA delictuosos y la responsabilidad de su asistido, b) la valoración del a

quo respecto de la prueba resulta deficiente y defectuosa y c) los

hechos investigados en autos no configuran de forma alguna los tipos

previstos y reprimidos por la Leyes 23.737 y 22.415.

5) Que se encuentran fuera de discusión las circunstancias por

las cuales se iniciaron estas actuaciones. Ella arroja la existencia de

una nota CU90001/03 de fecha 24/04/2009, agregada a fs. 1 y

rubricada por el Jefe del Escuadrón 10 Eldorado de Gendarmería

Nacional, a tenor de la cual se remite al Juez Federal de Eldorado

(Misiones) un fax recibido en dicha Unidad; señalando la

particularidad de que el remitente de dicha pieza es anónimo, pese a

individualizarse el Telecentro desde donde fue enviado.

A través de los datos contenidos en el fax, se dispuso un amplio

despliegue investigativo que abarcó inmuebles, automóviles, líneas

telefónicas, registros fílmicos, tomas fotográficas; en otros términos,

tareas de inteligencia en un sentido amplio, pero circunscrita a los

elementos indiciarios del fax. Con el decurso de dicho operativo de

reunión de información, se agregaron paulatinamente un sinnúmero de

elementos que permitieron la individualización de personas,

vehículos, inmuebles, movimientos migratorios, desplazamientos

dentro y fuera del territorio nacional, conexiones entre determinados

individuos, giros de dinero, etc.

Que entre estos elementos la causa cuenta además con datos

surgidos a través de sendas escuchas telefónicas ordenadas, de cuyo

contenido y seguimiento efectuado de cara a diversos informes de las

fuerzas de seguridad intervinientes, se determinó prima facie, la

existencia de un complejo entramado de actividades vinculadas al

narcotráfico.

Estos extremos permitieron el seguimiento, detención y

secuestro de una carga de estupefaciente transportado por el imputado

  1. con destino a Chile, las escuchas directas practicadas

    Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 32000217/2009/CA5 resultaron por demás conducentes al momento del procedimiento que

    derivó en el hallazgo de aquella carga de droga. Además, se comprobó

    que en la coordinación y monitoreo de este traslado se erigía la figura

    del imputado Polus como la del organizador de tales actividades

    ilícitas.

    Que así las cosas, tras la confirmación del procesamiento de los

    imputados Polus, D. y C. efectuada por esta Cámara, las

    investigaciones incorporaron mayores elementos de convicción en

    orden a la intervención de otras personas directamente vinculadas con

    el organizador P..

    Que entre estas personas surge la figura del encartado Silva

    Barra. Frente al ilícito investigado, logró verificarse la existencia de

    una estrecha relación entre el organizador Polus y S., lo cual

    surge tanto de las escuchas telefónicas, como de los datos

    suministrados por la Dirección Nacional de Migraciones y otros

    elementos oportunamente valorados por el Magistrado.

    En ese sentido, y a la par del contenido de las escuchas

    telefónicas transcritas en la decisión atacada por la defensa, se

    encuentra acreditado que el imputado P. reingresó a nuestro País

    junto a L. y la pareja de este último, procedentes

    de Chile a través del paso C. el 31/10/12, a bordo del

    vehículo matrícula ZV6044, con el cual el primero había ingreso a

    Chile. Las escuchas telefónicas arrojaron que el imputado S.

    se hospedó en el domicilio de Polus en la provincia de Santa Fe, dato

    que se correlaciona con la información proporcionada por la

    Dirección Nacional de Migraciones.

    En efecto, el organismo informó que –con motivo de los

    trámites de ingreso a nuestro País– el encartado S. comunicó

    como dirección de referencia y contacto el nombre M. abonado

    5493412126805, de Rosario. Debe remarcarse con especial énfasis

    que el usuario de dicho número telefónico es el hijo de Polus y

    Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE C.M..

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