Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Mayo de 2020, expediente FMP 000226/2017/CFC001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 226/2017/CFC1

REGISTRO NRO. 561 /20.4

Buenos Aires, 15 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B., J.C. y G.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20 y 11/20 de la C.F.C.P. Ello con el objeto de dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 14/20 de la C.S.J.N., Anexo 1, “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”, capítulo IV, punto 3

Habilitación de oficio para el dictado de sentencias

, en la presente causa FMP 226/2017/CFC1.

Que el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor D.E.A., interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que confirmó el sobreseimiento parcial de F.B., en orden a la presunta comisión del delito previsto en el art. 9

de la Ley 24769 modificada por la Ley 26735, respecto de los períodos fiscales y montos: diciembre 2011:

$26.877,08; enero 2012: $31.597,06; febrero 2012:

$32.151,01; marzo 2012: $31.802,67; abril 2012:

$33.305,66; mayo 2012: $33.305,66; junio 2012:

$47.301,75; julio 2012: $32.428,73; agosto 2012:

$37.836,11; septiembre 2012: $39.809,44; octubre 2012:

$38.172,24; noviembre 2012: $38.243,19; diciembre 2012: $61.399,55; enero 2013: $44.883,58; febrero 2013: $45.903,52; marzo 2013: $43.697,07; abril 2013:

$43.894,75; mayo 2013: $43.666,12; junio 2013:

$62.239,97; julio 2013: $42.365,33; agosto 2013:

$48.963,81; septiembre 2013: $49.742,96; octubre 2013:

$51.563,92 y noviembre 2013: $49.456,26, ascendiendo el total de los montos enunciados a la suma de Fecha de firma: 15/05/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

$1.010.607,44; por aplicación retroactiva de la ley 27.430.

Y CONSIDERANDO:

  1. De manera preliminar corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR