Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 2 de Noviembre de 2017, expediente FLP 073000252/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000252/2009/CA1 8559/III La Plata, 2 de noviembre de 2017.

VISTO: Este expediente FLP 73000252/2009/CA1, “P., F.C. s/

infracción ley 25.891”, procedente de Juzgado Federal de Quilmes; y CONSIDERANDO QUE:

  1. Con fecha 3 de octubre de 2017, este Tribunal decidió revocar la resolución de fs.

    768/774 y vta. y declarar la extinción de la acción penal por prescripción, decretando el sobreseimiento de F.C.P. en los términos del artículo 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. Contra el pronunciamiento de esta Sala, el señor F. General interpuso recurso de casación, a fs. 799/807.

    Fundó su recurso en que la resolución impugnada resulta arbitraria, ya que el tiempo transcurrido desde que se iniciaron las presentes actuaciones no conllevó una demora tal que constituya un retardo injustificado en la administración de justicia, ni que el único modo de subsanarlo sea por vía de la declaración de la extinción de la acción penal. Sostuvo que no se advierte que la prolongación del proceso pueda calificarse como irrazonable y, por lo tanto, considerar afectados los derechos de defensa en juicio y el debido proceso legal. Por último, entendió que el Tribunal incurrió en una errónea interpretación de la garantía del plazo razonable del proceso penal.

  3. La decisión recurrida es un auto que pone fin a la acción, en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11856541#192081613#20171102124605472 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 73000252/2009/CA1 8559/III Asimismo, el recurso de casación ha sido interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución apelada y ello dentro del plazo de diez días de notificada. La pieza en examen -más allá

    de su acierto u error que constituyen aspectos que no corresponde a esta S. analizar en su juicio de admisibilidad formal del recurso- cita las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas y explica la...

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