Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Junio de 2022, expediente CPE 102061183/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LA CAUSA CARATULADA RECURSO DE APELACIÓN EN

CAUSA PIRELLI & C.S.P.A Y OTROS S/NOTIFICACIÓN ART. 8 LEY 25.156 - INCIDENTE DE

APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SCI N° 2/10 EN CONCENTRACIÓN. MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS PÚBLICAS. SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR. COMISIÓN NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA. EXPEDIENTE N° S01-0014652/2009. EXPTE N° CPE

102061183/2010/CA1. ORDEN N° 26.530.

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTOS:

La resolución recurrida por la cual el Secretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por la resolución de fecha 6-01-2010 dispuso: “…Artículo 1°. Aplíquese: a) una multa de PESOS

CIENTO CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL

QUINIENTOS ($104.692.500) a la empresa TELEFÓNICA S.A., b) una multa de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE

MIL ($17.437.000) a la empresa MEDIOBANCA S.p.A., c) una multa de PESOS

DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL

($17.649.000) a la empresa INTESA SANPAOLO S.p.A., d) una multa de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL

QUINIENTOS ($43.414.500) a la firma ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A., d)

una multa de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y

CUATRO MIL ($17.264.000) al GRUPO SINTONIA, integrado por las firmas SINTONIA S.p.A. y SINTONIA S.A., f) una multa de PESOS TREINTA Y CINCO

MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 35.520.000) a la firma PIRELLI &

C.S.p.A…”.

El recurso de apelación interpuesto por el representante de MEDIOBANCA S.p.A. (confr. fs. 1985/2048 vta. del E.. CSJ 208/2011 (47-

P)/1/RH1) contra la resolución dictada por el Secretario de Comercio Interior por la cual se impuso a la nombrada una multa de $ 17.437.000.

El recurso de apelación interpuesto por el representante de INTESA

SANPAOLO S.p.A. (confr. fs. 2081/2143 vta. del E.. CSJ 208/2011 (47-

P)/1/RH1) contra la resolución por la cual el Secretario de Comercio Interior impuso una multa de $ 17.649.000 a la nombrada.

El recurso de apelación interpuesto por el representante de Fecha de firma: 23/06/2022

ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A. (confr. fs. 2175/2237 vta. del E.. CSJ

Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación 208/2011 (47-P)/1/RH1) contra la resolución por la cual el Secretario de Comercio Interior impuso una multa de $ 43.414.500 a la nombrada.

Los recursos de apelación de los representantes de EDIZIONE

S.R.L. y de SINTONÍA S.A. (confr. fs. 2270/2335 y 2368/2432 del Expte. CSJ

208/2011 (47-P)/1/RH1) contra la resolución dictada por el Secretario de Comercio Interior por la cual se impuso una multa de $ 17.264.000 en forma conjunta a SINTONIA S.A. y a SINTONIA S.p.A.

El recurso de apelación interpuesto por el representante de PIRELLI & C.S.p.A. (confr. fs. 2465/2508 del E.. CSJ 208/2011 (47-

P)/1/RH1) contra la resolución por la cual el Secretario de Comercio Interior impuso a la nombrada una multa de $ 35.520.000.

La concesión con fecha 29-01-2010 de los recursos interpuestos por las defensas de MEDIOBANCA S.p.A., INTESA SANPAOLO S.p.A,

ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A., EDIZIONE S.R.L., SINTONIA S.A., y PIRELLI & C.S.p.A.

Los memoriales por los cuales las defensas de PIRELLI &

C.S.p.A., MEDIOBANCA S.p.A., INTESA SAN PAOLO S.p.A.,

ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A., SINTONÍA S.A. y EDIZIONE S.R.L.

informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N..

Lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 17-12-2020

obrante a fs. 132/132 vta. de los autos “Recurso de Queja N° 1 PIRELLI y otros en los autos del expediente principal “PIRELLI y otros s/notificación art. 8 ley 25.156”.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 10-03-2015 por la cual se dispuso: “…se confirma la sentencia con respecto a la sanción aplicada a TELEFÓNICA S.A., y se la deja sin efecto en cuanto redujo el monto de la multa fijado por la Secretaría de Comercio Interior y en cuanto revocó la sanción aplicada a PIRELLI C.S.P.A., ASSICURAZZIONI

GENERALI S.P.A., INTESA SAOPAOLO S.P.A., MEDIOBANCA S.P.A.,

SINTONÍA S.A. Y EDIZIONES S.R.L. Con costas (arts. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto…” (la trascripción es copia; el resaltado es de la presente).

Fecha de firma: 23/06/2022

Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación El escrito por el cual la defensa de PIRELLI & Cía.S.p.A. solicitó

la aplicación de la ley penal más benigna.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la presente causa se encuentra apelada la resolución 2/10 de fecha 6-01-2010 dictada por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación por la cual se resolvió: “…Artículo 1°. Aplíquese: a) una multa de PESOS CIENTO CUATRO

    MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS

    ($104.692.500) a la empresa TELEFÓNICA S.A., b) una multa de PESOS

    DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL

    ($17.437.000) a la empresa MEDIOBANCA S.p.A., c) una multa de PESOS

    DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL

    ($17.649.000) a la empresa INTESA SANPAOLO S.p.A., d) una multa de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL

    QUINIENTOS ($43.414.500) a la firma ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A., d)

    una multa de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y

    CUATRO MIL ($17.264.000) al GRUPO SINTONIA, integrado por las firmas SINTONIA S.p.A. y SINTONIA S.A., f) una multa de PESOS TREINTA Y CINCO

    MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 35.520.000) a la firma PIRELLI &

    C.S.p.A….”.

  2. ) Que, para resolver en los términos transcriptos por el considerando que antecede, el Secretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación consideró: “…Que, en las operaciones de concentración económica en que intervengan empresas cuya envergadura determine que deban realizar la notificación prevista en el Artículo 8° de la Ley 25.156, procede su presentación y tramitación por los obligados ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

    COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA

    DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

    PÚBLICAS en virtud de lo dispuesto por la integración armónica de los Artículos 6° a 16 y 58 de dicha ley…”, y “…Que la operación que motivó el inicio de las presentes actuaciones fue celebrada en el extranjero y consistió en Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación la adquisición, por parte de las empresas TELEFÓNICA S.A.,

    ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A, SINTONÍA S.A., INTESA SANPAOLO

    S.p.A y MEDIOBANCA S.p.A., a través de la firma TELCO S.p.A., de la totalidad del capital social de la firma OLIMPIA S.p.A., por medio de un acuerdo de compraventa suscripto con fecha 4 de mayo de 2007 con las firmas PIRELLI & C.S.p.A., SINTONÍA S.A. y SINTONÍA S.p.A., entonces accionistas de la firma OLIMPIA S.p.A….”.

    Asimismo, tuvo en consideración que: “…mediante la Resolución N° 4 de fecha 9 de enero de 2009, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA

    DE LA COMPETENCIA resolvió que las partes de la operación se encontraban compelidas a cumplir con la obligación prevista en el Artículo 8° de la Ley 25.156. Que a través de la Resolución N° 483 de fecha 25 de agosto de 2009

    emitida por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se resolvió que la operación notificada constituía una concentración económica en los términos del Art. 6°, inciso c) de la Ley N° 25.156…”.

  3. ) Que, contra la resolución transcripta por el considerando 1° de la presente, interpusieron recurso de apelación por las empresas sancionadas, sus defensores, los cuales fueron concedidos con fecha 29-01-2010, por la resolución CNDC N°130/10 obrante a fs. 2514/2516 del incidente de apelación.

  4. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 1985/2048 vta., al cual corresponde remitir por razones de brevedad, la defensa de MEDIOBANCA

    S.p.A. manifestó que considera que la Resolución 2/10 recurrida es nula “…por violar una cuestión prejudicial clara y evidente, de lo que se deriva una falta de acción en los términos del artículo 339, inciso 2°, del CPPN…”; asimismo planteó “…la nulidad del procedimiento que precedió al dictado de la Resolución 2/10 y por ende de la misma resolución, por abierta violación a las garantías constitucionales de nuestra representada…”; efectuó una crítica de cada uno de los fundamentos invocados por la Resolución 2/10 y del Dictamen 775 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y manifestó que no se dan los presupuestos de hecho ni de derecho para aplicar la sanción en cuestión. S., consideró que la sanción debería al menos ser reducida sustancialmente y que deberían recalcularse la cantidad de días por los cuales se calculó la multa.

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Por el escrito de apelación de mención, la defensa de MEDIOBANCA S.p.A. manifestó que aquella sociedad “…no ha participado de la supuesta operación de concentración en tanto la Operación Telco no le ha conferido control o influencia sustancial sobre ninguna empresa…”, y: “…lo expuesto es suficiente como para rechazar de plano y sin mayor análisis cualquier imposición de multas respecto de Mediobanca. Pero en el caso particular de nuestra mandante, hay todavía más razones que llevan a la inmediata conclusión de que resulta imposible...

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