Resolución 2/2010

Fecha de la disposición13 de Julio de 2010

Fíjase un derecho antidumping Ad Valorem provisional para determinadas mercaderías originarias de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 6/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0209297/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la Empresa VMC REFRIGERACION S.A.

solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor o igual a DOSCIENTOS METROS CUBICOS POR HORA (200 m3/h), incluso con tablero y motor de accionamiento, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.80.32 y 8414.30.99.

Que mediante la Resolución Nº 297 de fecha 9 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

'.

Que el Informe mencionado en el considerando anterior, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

las importaciones con dumping de Unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor o igual a 200 m3/h, incluso con tablero y motor de accionamiento originarias de la República Federativa de Brasil causan daño importante a la rama de producción nacional, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación'.

en caso que se decidiera continuar con la investigación, esta CNCE considera que resultaría conveniente la aplicación de medidas provisionales a efectos de impedir que se cause daño durante el lapso que reste hasta culminar con la investigación'.

Que teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, la Comisión indicó que 'En el presente caso, y debido a que en esta etapa de la investigación no se cuenta con información suficiente, la existencia de un único FOB mínimo dada la presencia de una alta dispersión en los precios al interior del producto investigado implicaría que la aplicación de un derecho bajo esta forma podría resultar muy gravosa en aquel producto de precios bajos o insignificante en el caso del producto con precios altos, por lo que resultaría apropiado aplicar un derecho ad-valorem. Asimismo se considera conveniente que, de aplicarse un derecho provisional, sea el que tiene en cuenta las regulaciones vigentes que resulta en un margen de daño de 38%'.

teniendo en consideración la baja cantidad de unidades que se venden en el mercado y, particularmente, el hecho de que la serie de importaciones presente pequeñas cantidades en cada mes, el análisis de variaciones al período considerado se torna muy sensible. Por este motivo, resulta más adecuado el análisis de promedios móviles, el cual arroja para los últimos doce meses investigados una variación claramente positiva, así como una tendencia también positiva, tanto para todo el período para el cual se pueden calcular los promedios móviles (diciembre/2006 a agosto/2009), como para el análisis de los tres años calendario completos (2006 a 2008)'.

Que asimismo consideró que 'La participación en el consumo aparente de las importaciones de este origen en los años completos investigados se elevó de 31% en 2007 a 53% en 2008, mientras que las ventas de producción nacional cayeron de 39% a 27% en dicho período, manteniéndose prácticamente constante la participación de los orígenes no investigados, en alrededor del 8%'.

durante todos los años completos investigados las importaciones originarias del Brasil, considerando el modelo representativo, ingresaron con precios inferiores a los de los similares de producción nacional, con un diferencial de precios creciente'.

Que siguió argumentando que 'En este contexto, el productor nacional presentó una relación precio/costo decreciente entre puntas del período, sin alcanzar niveles razonables de rentabilidad. Cabe aclarar que si se considera el beneficio promocional del que goza la peticionante, si bien en 2006 y 2007 su relación precio/costo se ubicó por encima de lo que esta Comisión considera como razonable, en el año 2008 y en período enero/ agosto de 2009 su rentabilidad se ubicó, aunque por encima de la unidad, en niveles inferiores a los razonables. Es importante agregar que los precios nacionalizados de las importaciones originarias del Brasil del producto representativo se ubicaron cercanos (en 2006) e inclusive por debajo del costo medio unitario de la producción nacional durante el período investigado (en 2007 y 2008)'.

la rentabilidad de la peticionante estuvo durante todo el período condicionada por los productos importados del origen investigado --Brasil-- que mantuvieron una presencia importante en el mercado con significativas subvaloraciones de precios. Así, estas importaciones fueron una fuente de contención de los precios nacionales, que no permitió que el producto nacional se comercialice con una rentabilidad razonable, ya que la industria operó con una relación precio/ costo decreciente, y con niveles de rentabilidad considerados insuficientes por esta Comisión (aún considerando los beneficios fiscales)'.

Que prosiguió sus dichos diciendo que 'Este comportamiento negativo de la rentabilidad es corroborado al analizar las cuentas específicas de la principal empresa que conforma el relevamiento, ya que si bien las ventas, durante todo el período investigado, se mantuvieron por encima del punto de equilibrio, la relación se...

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