Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Abril de 2023, expediente FTU 018325/2016/CA003

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

18325/2016 - IMPUTADO: PICO PERALTA, JOSÉ ANTONIO Y OTROS s/EVASION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 6 de julio de 2022, y CONSIDERANDO:

I) Que viene esta causa a estudio de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 6 de julio de 2022, dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, Dr. F.P., por la cual resolvió: “…SOBRESEER en la presente causa a JORGE

ANIBAL BUSTAMANTE de las condiciones personales que obran en autos, en orden al delito previsto y penado por el art. 281 del Código Penal, y de conformidad con lo normado por el art. 336,

inc. 3, del Código Procesal Penal de la Nación, con la declaración de que la formación y sustanciación de éste sumario no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el nombrado (art.

336, último párrafo, Procesal), en merito a las consideraciones precedentemente expuestas…”.

Disconforme, la fiscalía interpuso recurso de apelación en su contra el 07/07/22.

Corrida vista a la defensa técnica de B., esta adhirió al recurso y sostuvo los fundamentos de la sentencia apelada en fecha 28/07/22.

Fecha de firma: 03/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

18325/2016 - IMPUTADO: PICO PERALTA, JOSÉ ANTONIO Y OTROS s/EVASION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Una vez radicada la causa en esta Alzada, la Fiscalía General de Cámara tomó intervención y mantuvo la apelación. En oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN,

presentó memorial de agravios el 01/09/22.

La defensa mejoró los fundamentos de la sentencia recurrida el 09/09/22.

E. firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

II) Previo a emitir pronunciamiento, resulta necesario formular una reseña de las actuaciones.

Conforme el informe de actuario de fs. 1 y los oficios de fs. 26/28, J.A.P. fue procesado con prisión preventiva por infracción a la Ley N° 23.737 y se dispuso su alojamiento en el Servicio Penitenciario de Tucumán mediante la resolución del 07/09/16 recaída en la causa “R.E.R. y C.C.A.J. s/ inf. Ley 23737”, expte N° 10697/2014.

Desde su detención, se encontraba alojado en la División de Delitos contra la Propiedad, de la Dirección de Investigaciones y Delitos Complejos de Delitos contra la Policía de Tucumán.

En fecha 29/08/16, en el marco de la causa “R.,

el Juzgado Federal N°2 remitió oficio a la Policía de Tucumán por el que se solicitaba el traslado de P.P. al juzgado el 30/08/16 y, también, que se informara si había cupo disponible Fecha de firma: 03/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

18325/2016 - IMPUTADO: PICO PERALTA, JOSÉ ANTONIO Y OTROS s/EVASION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

para alojar al detenido en las dependencias de D.G. o Comisaría Seccional Trece de la policía (copia simple a fs. 50 y 138).

El mismo día 29/08/16 J.A.B., Jefe del Departamento Judicial de la Policía de Tucumán, dispuso el trasladado de P.P. a la Comisaría de D.G.. En fecha 29/08/16 la Sección de Alcaldía y Unidad de Traslados de la Dirección de Investigación de Criminal y de Delitos Complejos,

cumpliendo órdenes de B., remitió una nota a la Comisaría de D.G. a fin de que procediera al alojamiento de P.P. (copia simple a fs. 51 y 140).

El 09/09/16 el detenido P.P. se dio a la fuga de la Comisaría de D.G., hecho que dio origen a las presentes actuaciones.

Mediante dictamen del 22/03/17 (fs. 89/92), el Fiscal solicitó la indagatoria de J.A.B. por haber sido quien ordenó el traslado de P.P. a D.G. sin orden judicial, circunstancia que permitió su fuga (art. 281, primer párrafo, CP).

En fecha 16/08/17 (fs. 245/255) el juez de instrucción dictó el procesamiento sin prisión preventiva de B., por considerarlo presunto autor, penalmente responsable, del delito de favorecimiento de evasión, previsto y penado por el art. 280 CP.

B. prestó declaración indagatoria el 24/08/21

(fs. 490/494). En dicha oportunidad dijo que él como Jefe del Departamento Judicial tenía, entre otras, la facultad de ordenar y Fecha de firma: 03/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

18325/2016 - IMPUTADO: PICO PERALTA, JOSÉ ANTONIO Y OTROS s/EVASION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

coordinar a todos los detenidos de la provincia, tanto de la justicia provincial como federal, lo que implicada controlar la cantidad de detenidos por dependencia. Que cuando se excedía la cantidad de detenidos, para evitar un hacinamiento, se procedía al traslado de ciertos detenidos, que es una facultad delegada del Jefe de Policía.

Que cuando se disponía el traslado de un detenido, se informaba al juez a cargo.

En cuanto al hecho imputado, manifestó que: “…el juzgado libró oficio –obrante a fs. 138– para que P. sea presentado el día 30/08/16, y en la parte inferior del mismo oficio,

donde se solicita se informe si la policía de Tucumán tenía cupo disponible para alojar a P. en dependencia de la comisaría de Delfín Gallo o Comisaría Seccional Trece de dicha fuerza… atento a que la comisaría trece estaba con muchos presos, es que yo decidí

y di la orden de que P. sea alojado en Delfín Gallo el día 29/08/16… Allí culminaba mi tarea, y la comisaría de D.G. quedaba a cargo de la custodia de P.. También, desde que P. fue alojado en D.G. hasta que se fuga el día 08/09/16, yo en todo ese tiempo desconozco la actividad en relación a P.…”

En fecha 04/04/22 (fs. 523) el actuario informó que se recibieron las actuaciones “R.E.R. y C.C.A.J. s/ inf. Ley 23737”, expte N° 10697/2014,

donde a fs. 763 obra un oficio suscripto por J.A.B. en fecha 31/08/16, mediante el cual informa “no se cuenta con cupos disponibles para efectivizar el alojamiento del Fecha de firma: 03/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

18325/2016 - IMPUTADO: PICO PERALTA, JOSÉ ANTONIO Y OTROS s/EVASION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

detenido J.A.P. en la Comisaría 13 como tampoco en la Comisaría de Delfín Gallo” (copia simple a fs. 522

de las presentes actuaciones).

En fechas 14/02/22 y 02/03/22 la Policía de Tucumán envía dos informes en los que se indica que el departamento judicial, donde se desempañaba B. al momento de los hechos, tiene a su cargo funciones de planeamiento, organización,

control y coordinación de las tareas de policía judicial. Se informó

además que B. se encuentra retirado y no registró sanción alguna en el marco de sus funciones (copia simple a fs. 510/521).

Con la incorporación de estos elementos, mediante resolución del 05/04/22 el juez dictó la falta de mérito de B..

El 16/05/22 se agrega un nuevo informe de la Policía de Tucumán, el cual indica que la coordinación de las dependencias policiales donde se alojan los detenidos o los eventuales traslados encuadran dentro de las funciones de “policía judicial”, siempre que hubiere motivos que así lo aconsejen y con comunicación a la autoridad judicial (copia simple a fs. 538/542).

La sentencia de fecha 6 de julio de 2022, que viene apelada, dispuso el sobreseimiento de B. por considerar que no resulta posible atribuirle penalmente el delito imputado,

ante la imposibilidad de determinar el nexo causal entre su conducta y el hecho de la evasión de P.P..

Disconforme con lo resuelto, la fiscalía interpuso recurso de apelación.

Fecha de firma: 03/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

18325/2016 - IMPUTADO: PICO PERALTA, JOSÉ ANTONIO Y OTROS s/EVASION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

En su memorial de agravios plantea que no se realizó

un análisis concreto, detallado y eficiente de las pruebas sustanciadas. Reseña los elementos aportados, según los cuales entiende que quedó demostrado que B. dispuso el traslado de P.P. a la Comisaría de D.G. sin la debida orden judicial.

Entiende que el auto de sobreseimiento requiere un análisis profundo y detallado de los elementos probatorios, que tenga como resultado un juicio contundente en el sentido de que no hay vínculo entre el hecho y la conducta del imputado. Sostiene que tal circunstancia no acontece en la causa, dada la inconducta desplegada por B. al ordenar el traslado de P.P..

Plantea también que el sentenciante valora erróneamente la falta de aviso respecto del traslado dispuesto.

Entiende que el traslado es la causa de una cadena de actos que llevaron a la fuga de P.P. y la falta de aviso constituye evidencia de ello.

Por último, atento a circunstancias de la causa, la fiscalía señala que la conducta de B. debió analizarse a la luz de las premisas de los arts. 239 y 248 del CP, esto es, los delitos de desobediencia judicial e incumplimiento de deberes de funcionario público.

III) Avocado este Tribunal al estudio del recurso traído a su conocimiento, y luego de un detenido análisis de la cuestión, entiende que corresponde confirmar la resolución que se Fecha de firma: 03/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR