Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Octubre de 2020, expediente FCT 004594/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 4594/2015/CA1

Corrientes, catorce de octubre de dos mil veinte.

Y visto: los autos caratulados “P., V.B.s.ón

Ley 23.737”, E.. N° 4594/2015/CA1 del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial,

contra el auto de fecha 01 de agosto de dos mil diecisiete, mediante el cual el

juez a quo decretó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de Vanesa

Beatriz P., por hallarla prima facie responsable del delito de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “C” de la Ley

23.737”.

En primer lugar la Defensa plantea la nulidad del auto de

procesamiento por considerar que es nulo. Refiere que las actuaciones

realizadas por la preventora son irregulares, violatorias del debido proceso y

de las garantías del artículo 18 de la Constitución Nacional, porque se

realizaron sin autorización del juez. En razón de ello, manifiesta que la

investigación tiene origen en supuestas denuncias y llamados telefónicos

anónimos, dando cuenta que un hombre conocido como “Caballo” se dedicaría

a la venta de sustancias estupefacientes. Sostiene que las tareas de vigilancia e

inteligencia llevadas a cabo, solo dan cuenta de la concurrencia de jóvenes en

horas de la siesta, adjuntando fotografías de la casa sin retratar al morador o

moradora en alguna actitud sospechosa.

Por otra parte, sostiene que el auto por medio del cual se dispuso el

allanamiento al domicilio de su asistida es nulo por carecer de fundamentación

(art. 123 y 224 del CPPN). A tal fin, esgrime que el a quo se limitó ordenar el

allanamiento solicitado por la policía sin tener elementos objetivos

mínimamente verificables y que por otra parte, no se le dio intervención al

Ministerio F..

Fecha de firma: 14/10/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Seguidamente, plantea la nulidad del allanamiento, por considerar

que en el procedimiento realizado no se cumplieron las normas establecidas en

los artículos 169, 170 inciso 1°, 224 siguiente y concordantes, 167 inciso 2° y

168 del CPPN. Alude que en el acta de allanamiento no se detallaron cuales

fueron los motivos por los cuales ingresaron al domicilio sin la presencia de

los testigos. Tampoco se notificó la orden de allanamiento y no se invitó a los

involucrados a presenciar dicho acto. Por otra parte, se realizaron requisas

sobre los moradores sin tener orden para ello y ante la ausencia de personal

policial femenino y testigos civiles femeninos.

Por otra parte, se agravia por la calificación asignada a su asistida

porque considera que es desmesurada y no guarda relación con el hecho,

porque no existen evidencias sobre la finalidad de comercialización y

circunstancias que revelen esa ultraintención, dado que la sustancia

estupefaciente hallada es muy escasa. Solicita que en caso de no hacer lugar a

las nulidades planteadas se modifique y se califique el hecho como tenencia

simple de estupefacientes.

Por último, se agravia por el monto del embargo aplicado. Sostiene

que el mismo es excesivo y confiscatorio. Formula reservas.

Cabe aclarar, que en el Sistema de Gestión Judicial LEx100 obra un

Informe de Secretaría de Cámara, poniendo en conocimiento que al ingresar

las presentes actuaciones se advierte que el presente legajo tenía ordenada su

elevación a esta alzada en fecha 01/09/17, habiendo remitido recién el

07/08/2020.

Que el F. General S., al contestar la vista conferida,

manifiesta que no adhiere al recurso de apelación interpuesto por la Defensa

Oficial. Asimismo, considera que el auto atacado cumple con los requisitos los

requisitos establecidos en los art. 306, 308 y 123 del C.P.P.N. Agregando que

se encuentra claramente detalladas las circunstancias de tiempo, modo y lugar

del hecho investigado, los elementos secuestrados, como así también las tareas

Fecha de firma: 14/10/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR