Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Octubre de 2020, expediente FCT 004594/2015/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 4594/2015/CA1
Corrientes, catorce de octubre de dos mil veinte.
Y visto: los autos caratulados “P., V.B.s.ón
Ley 23.737”, E.. N° 4594/2015/CA1 del registro de este Tribunal,
proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial,
contra el auto de fecha 01 de agosto de dos mil diecisiete, mediante el cual el
juez a quo decretó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de Vanesa
Beatriz P., por hallarla prima facie responsable del delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “C” de la Ley
23.737”.
En primer lugar la Defensa plantea la nulidad del auto de
procesamiento por considerar que es nulo. Refiere que las actuaciones
realizadas por la preventora son irregulares, violatorias del debido proceso y
de las garantías del artículo 18 de la Constitución Nacional, porque se
realizaron sin autorización del juez. En razón de ello, manifiesta que la
investigación tiene origen en supuestas denuncias y llamados telefónicos
anónimos, dando cuenta que un hombre conocido como “Caballo” se dedicaría
a la venta de sustancias estupefacientes. Sostiene que las tareas de vigilancia e
inteligencia llevadas a cabo, solo dan cuenta de la concurrencia de jóvenes en
horas de la siesta, adjuntando fotografías de la casa sin retratar al morador o
moradora en alguna actitud sospechosa.
Por otra parte, sostiene que el auto por medio del cual se dispuso el
allanamiento al domicilio de su asistida es nulo por carecer de fundamentación
(art. 123 y 224 del CPPN). A tal fin, esgrime que el a quo se limitó ordenar el
allanamiento solicitado por la policía sin tener elementos objetivos
mínimamente verificables y que por otra parte, no se le dio intervención al
Ministerio F..
Fecha de firma: 14/10/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Seguidamente, plantea la nulidad del allanamiento, por considerar
que en el procedimiento realizado no se cumplieron las normas establecidas en
los artículos 169, 170 inciso 1°, 224 siguiente y concordantes, 167 inciso 2° y
168 del CPPN. Alude que en el acta de allanamiento no se detallaron cuales
fueron los motivos por los cuales ingresaron al domicilio sin la presencia de
los testigos. Tampoco se notificó la orden de allanamiento y no se invitó a los
involucrados a presenciar dicho acto. Por otra parte, se realizaron requisas
sobre los moradores sin tener orden para ello y ante la ausencia de personal
policial femenino y testigos civiles femeninos.
Por otra parte, se agravia por la calificación asignada a su asistida
porque considera que es desmesurada y no guarda relación con el hecho,
porque no existen evidencias sobre la finalidad de comercialización y
circunstancias que revelen esa ultraintención, dado que la sustancia
estupefaciente hallada es muy escasa. Solicita que en caso de no hacer lugar a
las nulidades planteadas se modifique y se califique el hecho como tenencia
simple de estupefacientes.
Por último, se agravia por el monto del embargo aplicado. Sostiene
que el mismo es excesivo y confiscatorio. Formula reservas.
Cabe aclarar, que en el Sistema de Gestión Judicial LEx100 obra un
Informe de Secretaría de Cámara, poniendo en conocimiento que al ingresar
las presentes actuaciones se advierte que el presente legajo tenía ordenada su
elevación a esta alzada en fecha 01/09/17, habiendo remitido recién el
07/08/2020.
Que el F. General S., al contestar la vista conferida,
manifiesta que no adhiere al recurso de apelación interpuesto por la Defensa
Oficial. Asimismo, considera que el auto atacado cumple con los requisitos los
requisitos establecidos en los art. 306, 308 y 123 del C.P.P.N. Agregando que
se encuentra claramente detalladas las circunstancias de tiempo, modo y lugar
del hecho investigado, los elementos secuestrados, como así también las tareas
Fecha de firma: 14/10/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
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