Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Noviembre de 2019, expediente FSA 008966/2018/CA003

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8966/2018/CA3 Salta, 8 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. 8966/2018/CA3 caratulada: “P., D.G. y A., J.D. s/

Infracción ley 23.737”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 370/371 por la defensa de G.D.P. y J.D.A. en contra de la resolución por la que se rechazó la nulidad planteada respecto al procedimiento realizado por la preventora, que culminó con el secuestro de estupefacientes (cfr. fs. 359/361 y vta.).

Sostiene la defensa que el procedimiento se encuentra viciado porque se realizó sin la presencia de los testigos que exige el código procesal y, además, se basó en las declaraciones contradictorias de los funcionarios de la Gendarmería Nacional.

Por otro lado, niega que A. sea el propietario de la droga incautada en la causa y considera que no existió prueba de cargo que permita sustentar la imputación que se le efectuó, alegando que fue inculpado por el sólo hecho de haberse encontrado el tóxico cerca de su camioneta (fs. 359/361 y vta.)

Ante esta Alzada, al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN, y luego de reiterar los argumentos esgrimidos en la instancia anterior, el recurrente agrega que P.F. de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31535578#249280674#20191108102745868 tampoco participó en el hecho; alegando en relación a A., que circulaba en su camioneta Toyota y que en ningún momento obstaculizó el operativo que se realizó.

Explica que a pesar de que el procedimiento se llevó a cabo a las 14 hs. de un día feriado, resulta inverosímil que ello sea la causa de la ausencia de testigos como lo sostuvo el personal preventor (fs. 400/403 y vta.).

2) Que el F. General S. considera que el recurso debe rechazarse, porque del acta de procedimiento surge que la preventora actuó bajo las previsiones de la ley y que la maniobra elusiva de A. sumada a la proximidad existente entre Pichanal y la frontera con Bolivia, configuraron las circunstancias previas y concomitantes que autorizan la detención y requisa sin orden judicial.

Por otra parte, manifiesta que son irrelevantes para declarar la invalidez del procedimiento las discordancias en las declaraciones de los gendarmes alegadas por la defensa respecto a si la droga fue encontrada en la vereda o en la camioneta marca Toyota Hilux.

Por último, en relación a la ausencia de testigos, señala que el acta de fs. 2/3 posee todas las formalidades requeridas por la ley, y que se encuentra firmada por los testigos de actuación, por el personal interviniente y por los imputados (aclarando que en el procedimiento se convocó a un testigo y que en la sede de la prevención se convocó al restante), por lo que que no existen vicios o defectos que justifiquen la nulidad planteada.

Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I. CATALANO 2 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31535578#249280674#20191108102745868 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8966/2018/CA3 3. a) Que conforme surge del acta de procedimiento obrante a fs. 2/3, esta causa se originó el 2/4/18 cuando personal de la Gendarmería Nacional que realizaba un recorrido en dos vehículos (una camioneta Chevrolet S10 y un Volkswagen B.) en el ejido urbano de la localidad de Pichanal, Provincia de Salta, observó el tránsito por la Avenida Güemes de una camioneta Toyota Hilux y mediante el uso de chalecos y gorras identificadoras de la Gendarmería Nacional, se le indicó a su conductor que detuviera su marcha a fin de identificar a los ocupantes, circunstancia en la que quien manejaba realizó una “brusca maniobra subiendo sobre el cordón de la vereda y continuando su recorrido”, por lo que fue perseguido por la prevención, deteniéndose el vehículo unas cuadras más adelante donde descendieron cuatro personas, ingresando dos a una vivienda que se encontraba con el portón abierto, dejando tirada una mochila negra en la vereda y dándose a la fuga los...

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