Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Febrero de 2021, expediente FPO 011005411/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 11005411/2009/CA1

Posadas, a los 26 días del mes de febrero de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO

11005411/2009/CA1” caratulado: “P., M.; H., P.

Andrea; Kur, C.A. s / Infracción Ley N° 26.364”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante a

favor de C.A.K. a fs. 355/360, contra la decisión recaída

a fs. 335/352 vta. que dictó el procesamiento sin prisión preventiva en

contra de su defendida por considerarla partícipe necesaria del delito

de “trata de personas menor de edad agravada por mediar violencia,

intimidación, abuso de autoridad y abuso de situación de

vulnerabilidad y por ser más de tres víctimas” y autora de la

modalidad de “ofrecimiento del delito de trata de personas de menores

de edad agravada por el abuso de autoridad y por ser ascendiente de la

víctima D.B.L.” de conformidad a lo previsto en el art. 145 ter del CP

–conforme art. 11 de la Ley 26.364 y a los arts. 45 del CP y 310 del

CPPN, trabándose embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de

trescientos mil pesos ($300.00).

Asimismo, dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de

M.P., por considerarlo partícipe necesario del delito de

Trata de Personas de Menores de Edad agravado por ser más de tres

víctimas

, previsto en el art. 145 ter del CP –conforme art. 11 de ley

26.364 y de conformidad a los arts. 45 del CP y 310 del CPPN y

ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS

TRECIENTOS MIL ($ 300.000).

2) Que, la defensa de Kur presentó recurso de apelación que

luce a fs. 355/360, agraviándose por considerar que los testimonios de

las presuntas víctimas menores son nulos, dado que se realizaron sin

la intervención del Ministerio Pupilar, cuestión que impidió le sea

informado su derecho a prestar declaración o negarse.

Fecha de firma: 26/02/2021

Alta en sistema: 01/03/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

33753156#281359209#20210226115219520

Asimismo, considera que las acusaciones en base a las

supuestas pruebas existentes, son meras presunciones por parte del

Ministerio Público Fiscal y de la Sra. Juez. Ello en base a que en

ningún momento surge que Kur desarrollara alguna tarea o tuviera

relación con las chicas del bar. También considera que no está

probado que la mejor D.B.L. fuera obligada a trabajar en el bar o a

prostituirse; ni que la imputada haya sido asidua dar lugar.

Refiere que de las pericias efectuadas a los celulares no se pudo

obtener prueba alguna respecto de su participación en el delito que se

investiga y de las indagatorias de sus consortes tampoco surge que

existiera algún tipo de vinculación. Por ello, considera desmesurada la

imputación de ser autora de los hechos previstos y penados en el art.

145 ter del Código Penal.

Finalmente, se agravia del embargo previsto, toda vez que no

existe valoración alguna por la cual se determina el monto dispuesto,

siendo una suma exuberante para garantizar la pena pecuniaria, la

indemnización civil y costas.

La defensa concluye que teniendo en cuenta los hechos y la

ausencia de elementos para la configuración del delito que se le

atribuye a su pupila procesal, corresponde el dictado del

sobreseimiento.

Que al momento de la presentación del informe memorial a fs.

376/382 (art. 454 del C.P.P.N.), la recurrente ratificó el contenido de

los fundamentos dados oportunamente en el recurso de apelación.

Que, atento a la nulidad requerida este Tribunal ordenó correr

vista al Ministerio Público fiscal –cfr. fs. 384 la cual fuera contestada

en forma negativa –cfr. fs. 385/391.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 371, 374, 375,

376/382; 383, 389 y 385/396, el recurso de apelación ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones

de rigor y la interesada dio cumplimiento al término de audiencia

Fecha de firma: 26/02/2021

Alta en sistema: 01/03/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

33753156#281359209#20210226115219520

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 11005411/2009/CA1

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que, se inician las presentes actuaciones el 14 de abril de

2009, a raíz de una investigación efectuada por la Gendarmería

Nacional, debido a la toma de conocimiento de que en diferentes

localidades de esta provincia existirían lugares donde se prostituiría a

personas menores de edad.

Con posterioridad, se iniciaron a las investigaciones sobre

posibles hechos en infracción a la Ley Nº 26.365 ocurridos en la

localidad de El Soberbio, específicamente en el bar “Los Nocheros”.

Que, se constató la existencia de un bar pool, ubicado entre las

calles 9 de julio y P., donde según versiones dadas por los

vecinos del lugar se prostituiría a menores de edad.

En ese contexto, de las averiguaciones efectuadas se comprobó

la existencia de mujeres mayores y menores de edad, lo que motivó

que en fecha 14/05/2009 se autorice el allanamiento y detención de las

personas responsables del lugar, como así también la protección de las

posibles víctimas (cfr. Ley 26.364).

Cabe resaltar que en el marco de dicho allanamiento –fs.

24/28, se encontraban presentes en el establecimiento Carmen

A.K.; D.B.L, de 14 años, M.D.C, de 18 años, M.S.H, de 17

años embarazada de cinco meses; A.C.R, de 14 años y la Sra. Ester

Gaspar De Lima (madre de la Sra. H.. Como así también, tres

menores de edad, hijos de la ciudadana H., M.A.P (15 años), A.P.P

(9 años) y A.S.P (un año de edad y lactante).

A las 22:30 horas se hizo presente un ciudadano que manifestó

ser el responsable del lugar y quien fue identificado como M.

P.. Las víctimas fueron puestas al resguardo de personal

especializado, conforme el art. 6 de la Ley 26364 y se procedió a la

detención de P.A.H. y M.P.; secuestrándose

elementos de interés para la causa.

Fecha de firma: 26/02/2021

Alta en sistema: 01/03/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

33753156#281359209#20210226115219520

5) Que, en primer lugar corresponde dar respuesta al planteo de

nulidad solicitado por la defensa de la imputada Kur. El dictamen del

Ministerio Público Fiscal dice que: “…éstos crudos relatos –si bien

fueron prestados sin la asistencia del Ministerio Pupilar, fueron

recibidos poco tiempo después de efectuado el procedimiento, con los

recuerdos y vivencias aún frescos, debiendo ser tomados como

válidos por la índole de las víctimas y el contexto realizado

.

Continua manifestando que “…las menores que estaban siendo

explotadas sexualmente fueron recibidas en declaración testimonial

como víctimas, por lo cual la regla general es que sean asistidas por

sus representantes legales, concluyéndose que la no intervención del

Ministerio Pupilar en este caso no es causal generadora de nulidad

alguna”. Para finalmente concluir que: “…en el caso concurren

particulares circunstancias que llevan adelante el convencimiento de

que los testimonios prestados por las víctimas que en ese momento

eran...

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