Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Febrero de 2021, expediente FPO 011005411/2009/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 11005411/2009/CA1
Posadas, a los 26 días del mes de febrero de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
11005411/2009/CA1” caratulado: “P., M.; H., P.
Andrea; Kur, C.A. s / Infracción Ley N° 26.364”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante a
favor de C.A.K. a fs. 355/360, contra la decisión recaída
a fs. 335/352 vta. que dictó el procesamiento sin prisión preventiva en
contra de su defendida por considerarla partícipe necesaria del delito
de “trata de personas menor de edad agravada por mediar violencia,
intimidación, abuso de autoridad y abuso de situación de
vulnerabilidad y por ser más de tres víctimas” y autora de la
modalidad de “ofrecimiento del delito de trata de personas de menores
de edad agravada por el abuso de autoridad y por ser ascendiente de la
víctima D.B.L.” de conformidad a lo previsto en el art. 145 ter del CP
–conforme art. 11 de la Ley 26.364 y a los arts. 45 del CP y 310 del
CPPN, trabándose embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de
trescientos mil pesos ($300.00).
Asimismo, dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de
M.P., por considerarlo partícipe necesario del delito de
Trata de Personas de Menores de Edad agravado por ser más de tres
víctimas
, previsto en el art. 145 ter del CP –conforme art. 11 de ley
26.364 y de conformidad a los arts. 45 del CP y 310 del CPPN y
ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS
TRECIENTOS MIL ($ 300.000).
2) Que, la defensa de Kur presentó recurso de apelación que
luce a fs. 355/360, agraviándose por considerar que los testimonios de
las presuntas víctimas menores son nulos, dado que se realizaron sin
la intervención del Ministerio Pupilar, cuestión que impidió le sea
informado su derecho a prestar declaración o negarse.
Fecha de firma: 26/02/2021
Alta en sistema: 01/03/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
33753156#281359209#20210226115219520
Asimismo, considera que las acusaciones en base a las
supuestas pruebas existentes, son meras presunciones por parte del
Ministerio Público Fiscal y de la Sra. Juez. Ello en base a que en
ningún momento surge que Kur desarrollara alguna tarea o tuviera
relación con las chicas del bar. También considera que no está
probado que la mejor D.B.L. fuera obligada a trabajar en el bar o a
prostituirse; ni que la imputada haya sido asidua dar lugar.
Refiere que de las pericias efectuadas a los celulares no se pudo
obtener prueba alguna respecto de su participación en el delito que se
investiga y de las indagatorias de sus consortes tampoco surge que
existiera algún tipo de vinculación. Por ello, considera desmesurada la
imputación de ser autora de los hechos previstos y penados en el art.
145 ter del Código Penal.
Finalmente, se agravia del embargo previsto, toda vez que no
existe valoración alguna por la cual se determina el monto dispuesto,
siendo una suma exuberante para garantizar la pena pecuniaria, la
indemnización civil y costas.
La defensa concluye que teniendo en cuenta los hechos y la
ausencia de elementos para la configuración del delito que se le
atribuye a su pupila procesal, corresponde el dictado del
sobreseimiento.
Que al momento de la presentación del informe memorial a fs.
376/382 (art. 454 del C.P.P.N.), la recurrente ratificó el contenido de
los fundamentos dados oportunamente en el recurso de apelación.
Que, atento a la nulidad requerida este Tribunal ordenó correr
vista al Ministerio Público fiscal –cfr. fs. 384 la cual fuera contestada
en forma negativa –cfr. fs. 385/391.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 371, 374, 375,
376/382; 383, 389 y 385/396, el recurso de apelación ha sorteado el
examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones
de rigor y la interesada dio cumplimiento al término de audiencia
Fecha de firma: 26/02/2021
Alta en sistema: 01/03/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
33753156#281359209#20210226115219520
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 11005411/2009/CA1
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que, se inician las presentes actuaciones el 14 de abril de
2009, a raíz de una investigación efectuada por la Gendarmería
Nacional, debido a la toma de conocimiento de que en diferentes
localidades de esta provincia existirían lugares donde se prostituiría a
personas menores de edad.
Con posterioridad, se iniciaron a las investigaciones sobre
posibles hechos en infracción a la Ley Nº 26.365 ocurridos en la
localidad de El Soberbio, específicamente en el bar “Los Nocheros”.
Que, se constató la existencia de un bar pool, ubicado entre las
calles 9 de julio y P., donde según versiones dadas por los
vecinos del lugar se prostituiría a menores de edad.
En ese contexto, de las averiguaciones efectuadas se comprobó
la existencia de mujeres mayores y menores de edad, lo que motivó
que en fecha 14/05/2009 se autorice el allanamiento y detención de las
personas responsables del lugar, como así también la protección de las
posibles víctimas (cfr. Ley 26.364).
Cabe resaltar que en el marco de dicho allanamiento –fs.
24/28, se encontraban presentes en el establecimiento Carmen
A.K.; D.B.L, de 14 años, M.D.C, de 18 años, M.S.H, de 17
años embarazada de cinco meses; A.C.R, de 14 años y la Sra. Ester
Gaspar De Lima (madre de la Sra. H.. Como así también, tres
menores de edad, hijos de la ciudadana H., M.A.P (15 años), A.P.P
(9 años) y A.S.P (un año de edad y lactante).
A las 22:30 horas se hizo presente un ciudadano que manifestó
ser el responsable del lugar y quien fue identificado como M.
P.. Las víctimas fueron puestas al resguardo de personal
especializado, conforme el art. 6 de la Ley 26364 y se procedió a la
detención de P.A.H. y M.P.; secuestrándose
elementos de interés para la causa.
Fecha de firma: 26/02/2021
Alta en sistema: 01/03/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
33753156#281359209#20210226115219520
5) Que, en primer lugar corresponde dar respuesta al planteo de
nulidad solicitado por la defensa de la imputada Kur. El dictamen del
Ministerio Público Fiscal dice que: “…éstos crudos relatos –si bien
fueron prestados sin la asistencia del Ministerio Pupilar, fueron
recibidos poco tiempo después de efectuado el procedimiento, con los
recuerdos y vivencias aún frescos, debiendo ser tomados como
válidos por la índole de las víctimas y el contexto realizado
.
Continua manifestando que “…las menores que estaban siendo
explotadas sexualmente fueron recibidas en declaración testimonial
como víctimas, por lo cual la regla general es que sean asistidas por
sus representantes legales, concluyéndose que la no intervención del
Ministerio Pupilar en este caso no es causal generadora de nulidad
alguna”. Para finalmente concluir que: “…en el caso concurren
particulares circunstancias que llevan adelante el convencimiento de
que los testimonios prestados por las víctimas que en ese momento
eran...
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