Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2014, expediente FTU 044264/2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

44264/2013 IMPUTADO: P., L.G. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 26 de Marzo de 2014.

Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fs.23/24; y, CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores MARINA COSSIO DE MERCAU, R.M.S., E.C.W. y R.D.M.:

Que contra la sentencia de fecha 6 de setiembre de 2013 (fs.23/24) que dispuso el procesamiento de L.G.P. por el delito previsto y penado por el art. 14, párrafo de la ley 23.737 y trabar embargo sobre sus bienes, apela el Ministerio Público de la Defensa (fs.33/35).

Que el Ministerio Público de la Defensa, expresa por escrito los agravios (fs.45/54) oportunidad en la que solicita, en primer lugar se haga lugar a la nulidad planteada y en segundo lugar, solicita se revoque la resolución apelada y en consecuencia se declare la inconstitucionalidad del art. 14 párrafo de la ley 23.737 y se dicte el sobreseimiento de su defendido.

Solicita se declare nula el acta de fs.1/2 ya que el procedimiento que la originó se encuentra viciado al violar las garantías constitucionales de su pupilo. Entiende que no es válida la detención en la vía pública, sin orden judicial sin que exista 1 44264/2013 IMPUTADO: PERALTA, L.G. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN flagrante delito ni circunstancias vehementes de culpabilidad o sospecha alguna, violando el art. 18 CN y los tratados internacionales.

Considera que la requisa fue ilegal al no existir las circunstancias previas y concomitantes que autorizan la realización de dicha medida sin orden judicial.

Por último, esta defensa considera para el caso de no hacer lugar a las nulidades planteadas, se declare la inconstitucionalidad del art. 14, 2 párrafo, de la ley 23.737 y en consecuencia se solicita el sobreseimiento de su defendido, manifiesta que el imputado expresó su condición de consumidor, además declaró que la droga era de su propiedad; que sumado a que la cantidad fuera de 6,08 grs. de marihuana, su conducta cae en la órbita del art. 19 de la CN.

Que previo a resolver, es necesario efectuar una breve reseña de los hechos.

Que la presente causa, se inició el día 28 de julio de 2013, mientras personal policial realizaba un recorrido preventivo en la localidad de Alderete, Cruz Alta. Así, en la calle observaron a un hombre que se encontraba en una motocicleta, quien al verlos trató de esconderse, situación que les llamo la atención. Al acercarse trató de darse a la fuga. Luego fue detenido y le extrajeron del bolsillo de su campera, un envoltorio cilíndrico y otros papelitos con resto de cocaína. Luego tuvo que ser trasladado 2 44264/2013 IMPUTADO: PERALTA, L.G. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN a la comisaría debido a que en el lugar se agruparon gente agrediendo a los oficiales.

Que en primer lugar corresponde resolver el planteo de nulidad interpuesto por la defensa.

Que respecto al planteo de nulidades, en general, es necesario remarcar que no hay nulidad por la nulidad misma, dictada por el sólo interés de la ley, cuando no beneficie a parte alguna, cuando importa un excesivo formalismo o cuando va en desmedro de la idea de justicia.

Así, las nulidades de los actos procesales, además de ser de declaración restrictiva y constituir un remedio extremo, sólo proceden cuando la violación de las formalidades que la conforman, derive en un perjuicio real y concreto para la parte que lo invoca, pero no cuando se postula en el sólo interés de la ley o para satisfacer pruritos formales desprovistos de todo interés prácticos.

En autos, observamos que se cumplieron todos los recaudos necesarios a los fines de garantizar el debido proceso y la defensa del imputado.

Cabe tener presente lo que este mismo Tribunal sostuviera en varias oportunidades cuando señalara que en materia de nulidades rige actualmente el sistema legalista, en contraposición al formalista, en el cual no basta cualquier irregularidad procesal para declarar la nulidad, sino que debe 3 44264/2013 IMPUTADO: PERALTA, L.G. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

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