Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 23 de Marzo de 2017, expediente FSM 020291/2016/CA003

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 20291 (7927), C.: “IMPUTADO: PASTRANA RAMIREZ, M.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 7832 M., 23 de marzo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.A.P.R. y V.A.J.S., contra el auto que ordenó sus procesamientos por considerarlos prima facie coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -artículo 5°, inciso “C”, de la ley 23.737-

    (Cfr. Fs. 389/401 Vta. y 419/423).

  2. En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió

    a la impugnación deducida (Fs. 432), en tanto el Sr. Defensor Público Oficial presentó el escrito obrante a Fs. 431.

  3. Ahora bien, de acuerdo a lo que surge del sumario, la presente tuvo inicio a raíz de la recepción de una misiva anónima en la Subdelegación Pilar de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, dando cuenta de que en la calle M. 986, esquina Honduras, de la localidad de P., se domiciliaba un individuo de nombre “M.”, de nacionalidad peruana, que se dedicaba a la comercialización de estupefacientes, actividad que también realizaba a través de otros sujetos. Aportó el vehículo en que se movilizaba y su número celular (Cfr. Fs. 3/4).

    -1-

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #28356672#173999713#20170327095236786 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 20291 (7927), C.: “IMPUTADO: PASTRANA RAMIREZ, M.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 7832 El resultado de las tareas de investigación ordenadas en el sumario, permitieron corroborar los extremos referidos en la denuncia inicial, pudiendo observarse maniobras compatibles con la venta de estupefacientes, que motivó la fundada intervención y escucha de diferentes abonados telefónicos cuyo resultado, junto con otras medidas cumplidas, logró determinar la identidad de la persona indicada en la denuncia inicial como así también la de otro individuo, que lo proveería de parte del material.

    Con el avance de la pesquisa, el señor juez a quo consideró reunidos los presupuestos del artículo 224 del código de forma, ordenando los procedimientos y registros domiciliarios de los inmuebles objeto de observación, lográndose el secuestro de sustancia estupefaciente en los pertenecientes a los encausados, de elementos vinculados al quehacer ilícito investigado, así como la detención de los responsables.

  4. Tras esta breve reseña, es del caso señalar que habrá de valorarse la prueba en forma global, ya que la incertidumbre que pueda caber mediante el examen apartado de cada una, podrá superarse a través de la evaluación conjunta. En tal sentido, se ha pronunciado el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, al sostener que la eficacia de todas esas presunciones, a los fines que se invocaron, dependía de la valoración conjunta que se hiciera de ellas, teniendo en cuenta -2-

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #28356672#173999713#20170327095236786 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 20291 (7927), C.: “IMPUTADO: PASTRANA RAMIREZ, M.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 7832 su diversidad, correlación y concordancia, pero no de su tratamiento particular pues, por su misma naturaleza, cada una, por sí sola, no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo, sino que éste deriva frecuentemente de la pluralidad (Fallos: 314:346).

    Sentado ello, en relación al carácter...

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