Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Septiembre de 2018, expediente FPO 001559/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 1559/2016/CA1 Posadas, a los 20 días del mes de septiembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

1559/2016/CA1 en autos: “Paiva, A., L. S/

Infracción Ley 22.415”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 130/133 contra la decisión recaída a fs.

127/129 y vlta. a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior

instancia dispuso el sobreseimiento total y definitivo de A. P. y L. A.

Z. respecto del delito de Encubrimiento de Contrabando (arts. 864 inc.

1), Ap. d) C.A.).

2) Que la motivación desarrollada por el interesado se asienta

estructuralmente en la Resolución PGN Nº 18/18 cuyos términos

reflotan la vigencia de la Resolución General Nº 5/12 cuyo

cumplimiento es obligatorio para los Fiscales. A esos fines, el

apelante reproduce su contenido y concluye que las consideraciones

efectuadas con relación a los ilícitos tributarios son de aplicación en

materia de delitos aduaneros, solicitando la revocación de lo resuelto.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 137, fs. 138, fs.

139, fs. 140 y vta., fs.141, fs. 142 y vlta., fs. 143/148 y fs.149 el

recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal,

fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio

cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del

C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Que la Ley 27.430 en su art. 250 elevó los montos

establecidos en el art. 947 del C.A. al establecer que: “En los

supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y

873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando

o su tentativa, fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000), el

Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #28214769#216924899#20180921094310169 hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se

aplicará exclusivamente una multa de dos (2) a diez (10) veces el

valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta.

Cuando se trate de tabaco o sus derivados el hecho se

considerará infracción aduanera de contrabando menor cuando el

valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa,

fuere menor de pesos ciento sesenta mil ($160.000).

Cuando se trate de las mercaderías enunciadas en el párrafo

anterior, el servicio aduanero procederá a su decomiso y destrucción”.

A su vez el art. 251 de la Ley 27.430 modificó el art. 949 del

Código Aduanero por el siguiente: “No obstante que el valor en plaza

de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa fuere menor de

pesos quinientos mil ($500.000) o de pesos ciento sesenta mil

($160.000) en el supuesto de que se trate de tabaco o sus derivados, el

hecho constituirá delito y no infracción de contrabando menor, en

cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando la mercadería

formare parte de una cantidad mayor, si el conjunto superare ese

valor; b) Cuando el imputado hubiera sido condenado por sentencia

firme por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 863, 864,

865, 866, 871 y 873 o por la infracción de contrabando menor”.

Que en el aludido contexto, la Sra. Magistrada procedió a la

aplicación retroactiva de la nueva norma en razón de que resulta más

benigna (art. 2, C.P.), de cara a los fundamentos expuestos y

precedentes citados en oportunidad de expedirse (fs. 127/129 y vlta.).

Sentado ello, hemos de señalar que los argumentos expuestos

por el recurrente no logran demostrar el desacierto de la decisión

adoptada y menos aún un apartamiento de la solución legal...

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