Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 17 de Agosto de 2022, expediente FLP 014479/2019/CA004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 14479/2019/CA4

La Plata, 17 de agosto de 2022.

VISTO: Este expediente FLP N° 14479/2019/CA4,

caratulado: “P, M F y otros s/Infracción Ley 23.737”,

procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

I. La defensa de S R V y los Auxiliares Fiscales C H. M y P C (PROCUNAR), interpusieron recursos de apelación contra la resolución del día 9

de mayo de 2022 agregada a fs. 1838.

Mediante la mencionada resolución el juez de grado decretó el procesamiento con prisión preventiva de S R V como coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil (arts. 5 inc. c y 11

inc. c de la Ley 23.737 y 189 bis inc. 2 primer párrafo del C.P.) y le trabó embargo hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000).

Por otra parte, dispuso la falta de mérito de M F P respecto a la aplicación de la agravante prevista en el art. 11 inc. c de la Ley 23.737

(intervención organizada de tres o más personas).

Los recursos fueron concedidos el 13 de mayo del corriente (fs. 1840).

II. El trámite de la presente investigación fue reseñado por esta Sala en la resolución del día 9

de febrero de 2022 en el marco del expediente FLP

14.479/2019/19 caratulado P, M F s/Legajo de apelación, por lo que corresponde remitirse allí en razón de la brevedad (ver fs. 94 del mencionado expediente).

Mediante la mencionada resolución se confirmó

el procesamiento con prisión preventiva de M F P en calidad de autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5

inc. C de la Ley 23.737) y el embargo dispuesto en su contra.

Fecha de firma: 17/08/2022

Alta en sistema: 18/08/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

También se revocó el rechazo a la solicitud de los fiscales para que se ampliara la declaración indagatoria a M F P respecto del delito de asociación ilícita y se declaró la nulidad parcial de la resolución del día 10 de agosto de 2021 en cuanto había rechazado el pedido de declaraciones indagatorias y órdenes de detención sobre E R V, M R

V, S R V y A R R.

Finalmente, se indicó al magistrado de primera instancia que dictara una nueva resolución valorando los dictámenes fiscales del 24 de junio de 2021 y del 4 de agosto del 2021.

III. El día 31 de marzo del corriente el Sr.

Fiscal S M interpuso pronto despacho ante el magistrado de primera instancia y le reiteró su solicitud para que reciba declaración indagatoria a E

R V, M R V, S R V y A R R, en los términos del artículo 294 del ritual, en orden a los hechos y elementos probatorios que fueran expuestos en las presentaciones efectuadas con fecha 24 de junio y 4 de agosto del año 2021.

Para el caso que los imputados no pudieran ser detenidos, solicitó que se libraran órdenes de detención nacional e internacional, en función de lo establecido por los artículos 280, 282 y 283 del C.P.P.N.

A su vez, requirió que se ampliara la imputación respecto de M F P, conforme fuera solicitado el pasado 24 de junio y 4 de agosto del 2021, en orden al delito de “formar parte, junto a S R

V, M R V y A R R, de la organización criminal liderada por E R V que funcionó al menos desde el mes de agosto de 2017 hasta el 24 de junio del corriente año,

principalmente en la localidad de Ingeniero Budge,

Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, dedicada a realizar actividades vinculadas al comercio de estupefacientes. (Artículos 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737)”.

Fecha de firma: 17/08/2022

Alta en sistema: 18/08/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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FLP 14479/2019/CA4

El día 4 de abril, el magistrado de primera instancia, resolvió:

I) RECIBIR DECLARACION INDAGATORIA, EN

AMPLIACION a M F P, de restantes circunstancias personales obrantes en autos (artículo 294 y 303 del Código Procesal Penal de la Nación) en orden al hecho imputado en autos, en el presente resolutorio, en audiencia que se fija para el próximo día 6 de abril del año en curso, a partir de las 10:00 hs.

E. privado de su libertad a disposición conjunta de este Juzgado Federal y el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes,

en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza,

dependiente del Servicio Penitenciario Federal,

líbrese oficio al mencionado establecimiento carcelario a los fines de que proceda a la notificación del nombrado y a su traslado en la fecha y horario señalado, a la sala de audiencias del establecimiento para celebrar la misma a través de plataforma digital, atento la pandemia Covid 19.

II) RECIBIR DECLARACION INDAGATORIA a E R V,

M R V, S R V y a A R R, de restantes circunstancias personales obrantes en autos (artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación) en orden al hecho imputado en autos.

III) ORDENAR LA DETENCION de E R V, M R V y A

R R, quienes una vez habidos, deberán quedar en carácter de detenidos e incomunicados a la orden de esta judicatura, en el marco de la causa de epígrafe,

con intervención de la Fiscalía Federal N° 1 de Lomas de Z. y de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Caso Coiron 40.134/2018 y Expediente Procunar Nº

1137/2018). En consecuencia, líbrense órdenes de detención nacional e internacional, oficiándose al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas (para su registración en el Sistema Fecha de firma: 17/08/2022

Alta en sistema: 18/08/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Federal de Comunicaciones -SIFCOP) y al Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina.

IV) ORDENAR LA DETENCION de S R V, quien una vez habida, deberá quedar en carácter de detenida y comunicada a la orden de esta judicatura, en el marco de la causa de epígrafe, con intervención de la Fiscalía Federal N° 1 de Lomas de Z. y de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Caso Coiron 40.134/2018 y Expediente Procunar Nº 1137/2018).

V) OFICIAR a la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina a los fines de requerirle el cumplimiento de la mencionada orden de detención de S R

V. En forma subsidiaria, en caso de ser necesario, deberá procederse al ALLANAMIENTO

respecto del Local supermercado, denominado “E” y “S”

ubicado en la calle T del F S/N entre las arterias Y y M, de la localidad de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires y del domicilio lindero a este, a la derecha, tratándose de la residencia de S R V cuya fachada se encuentra pintada de celeste y posee un portón metálico de color blanco de grandes dimensiones, con el objeto de cumplimentar su DETENCIÓN.

IV. La declaración en ampliación de M F P se realizó el día 6 de abril del corriente (ver fs.

1676/1676).

Se le imputó el hecho consistente en formar parte, junto a S R V, M R V, A R R, entre otros, de la organización criminal liderada por E R V, que funcionó

principalmente en la localidad de Ingeniero Budge,

Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, dedicada a realizar actividades vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes; al menos desde el mes de agosto de 2017 (fecha en que inició la causa FLP 66302/17

acumulada al presente) hasta el 24 de junio del año 2021.

El imputado declaró que es inocente y que no conoce a estas personas. Que en el año 2017 y 2018

Fecha de firma: 17/08/2022

Alta en sistema: 18/08/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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FLP 14479/2019/CA4

estaba trabajando y no conocía ese ámbito delictivo,

ni algo que tenga que ver con estupefacientes.

Que solo conocía a la persona que le dio lo que se le secuestró en su domicilio, quien lo había contratado como su seguridad, simplemente porque realizaba operaciones de cambio de dinero.

Que ese muchacho era el dueño de los estupefacientes, es decir, quien le solicitó que por favor le guarde el paquete de droga.

Que si se lo estuvo investigando se sabe que durante esos años él no los conocía.

Por su parte, la declaración de S R V se realizó el 8 de abril del corriente (ver fs. 1677).

También se le imputó el hecho consistente en:

formar parte, junto a M F P, M R V, A R R, entre otros, de la organización criminal liderada por E R V,

que funcionó principalmente en la localidad de Ingeniero Budge, Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, dedicada a realizar actividades vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes; al menos desde el mes de agosto de 2017 (fecha en que inició la causa FLP 66302/17 acumulada al presente) hasta el 24 de junio del año 2021.

La imputada declaró, en lo sustancial, que el día del allanamiento no estuvo en su casa porque quiso evitar que su hija se asustara como le pasó la vez anterior y que, entonces, cuando su abogado le informó

del allanamiento, decidió irse para que no sucediera lo mismo y le pidió a su abogado que presentara un papel al día siguiente.

Respecto del hecho que se le imputa, refirió

que reconoce que ella habla mucho, que tiene teléfonos, que habla con los proveedores mayoristas,

por sus comercios, por sus elementos personales, por los elementos de su hija, pero que de lo que le dicen aquí no conoce, no tiene idea. Que se dedica a su negocio. Que comenzó con un minimercado y el año pasado incorporó carnicería y fiambrería y además posee los...

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