Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2017, expediente FLP 041489/2016/CA011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 41489/2016/CA6 - CA11 La Plata, 19 de diciembre de 2017.

VISTAS: las presentes actuaciones FLP 41.489/2016/CA6 (reg. int. 9090), caratuladas “P., D.A. [y otros] s/ Infracción Ley 23737”, procedentes del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

1) Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud de las apelaciones de las defensas de:

  1. S.H.R., contra el auto de procesamiento que lo considera prima facie coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 5°, inciso “c” de la Ley 23.737 (comercialización de estupefacientes), agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, de conformidad con lo normado en el artículo 11, inciso “c” de la mencionada ley; en concurso real con tenencia de armas de guerra, cohecho activo y asociación ilícita –ésta en calidad de organizador–; previstos y reprimidos en los artículos 189 bis, 258 y 210, agravado por el segundo párrafo, del Código Penal (arts. 306, 307, 308, 310 y concordantes del C.P.P.N.).

  2. J.M.S., contra el auto de procesamiento que lo considera prima facie como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 5°, inciso “c” de la Ley 23.737 (comercialización de estupefacientes), agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, de conformidad con lo normado en el artículo 11, inciso “c” de la mencionada ley; en concurso real con tenencia de armas de guerra, cohecho activo y asociación ilícita; previstos y reprimidos en los artículos 189 bis, 258 y 210 del Código Penal (arts. 306, 307, 308, 310 y concordantes del C.P.P.N.).

  3. A.E.P., J.C.M.C., D.P., S.R.V., E.S.S., N.N.M., M.

    1. B., contra el auto de procesamiento que los considera prima facie como coautores penalmente responsables del delito previsto y reprimido en el artículo 5°, inciso “c” de la Ley 23.737 (comercialización de estupefacientes), agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, de conformidad con lo normado en el artículo 11, inciso “c” de la mencionada ley; tenencia de armas de guerra y asociación ilícita; previstos y reprimidos en los artículos 189 bis y 210 del Código Penal (arts. 306, 307, 308, 310 y concordantes del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL 1 #28983779#195498670#20171219141203890 d) M.

    1. P. y R.R.Q. contra el auto de procesamiento que los considera prima facie como partícipes secundarios del delito previsto y reprimido en el artículo 5°, inciso “c” de la Ley 23.737 (comercialización de estupefacientes), agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, de conformidad con lo normado en el artículo 11, inciso “c” de la mencionada ley y por ser funcionario público, artículo 11 inciso “d” de la misma norma, y coautores del delito de asociación ilícita y cohecho pasivo, previstos y reprimidos en los artículos 210 y 256 del Código Penal (arts. 306, 307, 308, 310 y concordantes del C.P.P.N.).

  4. Cabe aclarar que con el procesamiento el a quo dictó la prisión preventiva respecto de todos ellos, o sea, de S.H.R., J.M.S., A.

    1. P., J.C.M.C., D.P., S.R.V., E.S.C.S., N.N.M., M.C.B., M.

    1. P. y R. Q. (art. 312 del C.P.P.N.).

  5. También mandó a trabar embargo sobre los bienes de los nombrados S.H.R., J.M.S., A.E.P., J.C.M.C., D.P., S.R.V., E. S. C.

    S., N.N.M., M.C.B., M.

    1. P. y R.Q. hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000) debiéndose librar los respectivos mandamientos. (art.

    518 del C.P.P.N.).

  6. Asimismo, dictó la falta de mérito respecto de A.E.P., J.

    1. M. C., D.P., S.R.V., E.S.C.S., N.N.M., M.C.B.; en relación al hecho por el que fueran indagados y que fuera calificado como constitutivo del delito de cohecho activo, previsto y reprimido en el artículo 258 del Código Penal.

  7. A su vez, dictó la falta de mérito respecto de M.

    1. P. y R.

      1. en relación a los hechos por los que fueran indagados y que fueran calificados como constitutivo de los delitos de tenencia ilegítima de armas de guerra y de uso civil.

      2) La presente causa FLP 41.489/2016 se inicia el 14 de octubre de 2016 ante la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR)

      del Ministerio Público Fiscal con la declaración de una persona quien suministró una amplia gama de datos acerca de la existencia de una banda de personas que comercializaría estupefacientes en el asentamiento conocido como “Las Vías”, ubicado en el KM 34 de la ciudad de Ingeniero Budge, Partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires. También refirió que la banda cuenta con armas y tiene cierta vinculación con la policía bonaerense.

      Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28983779#195498670#20171219141203890 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 41489/2016/CA6 - CA11 Por el tenor de sus dichos, el declarante aparecía ya en ese momento como alguien vinculado de algún modo con dicha actividad de tráfico, y se habría visto impulsado a revelar el hecho por “amenazas recibidas por personas implicadas en la comercialización de sustancias estupefacientes” (fs. 3) o por “el temor que esta situación le genera tanto para sí como para su familia, ya que entiende que corre peligro su vida al conocer estos datos que aportará” (fs. 7).

      La persona formuló su declaración en esa primera oportunidad, y el F. le reservó la identidad en virtud de lo dispuesto por el art. 34 bis de la Ley 23.737 (fs. 10) y la incorporó al Programa de Protección de Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (según surge del requerimiento fiscal de instrucción a fs. 14).

      3) Su primera declaración original completa del 14 de octubre de 2016 quedó plasmada en un acta con la que no contamos ni en original ni en copia en estas actuaciones FLP 41.489/2016, pues ha sido incorporada a un legajo de identidad reservada cuya formación ordenó el fiscal de la PROCUNAR (fs. 10) y el que no ha sido elevado. Con lo que contamos aquí es con una certificación confeccionada por la secretaria de la Fiscalía, también de fecha 14 de octubre de 2016 (fs. 7/9), en la que la funcionaria copió mayormente extractos parciales, textuales, citados entre comillas, de los dichos del declarante en esa primera declaración original incorporada al legajo referido.

      Con los dichos del declarante se iniciaron las primeras averiguaciones, y se obtuvieron inmediatamente algunos elementos de prueba relacionados con la actividad de tráfico de estupefacientes denunciada por él. Dichos elementos probatorios fueron el producto de incipientes informes, iniciales allanamientos, etc. dispuestos por el juez a partir de aquellos dichos.

      En curso la pesquisa, la persona cuya identidad se reservó

      informó dos veces más sobre la constelación delictiva a la que se había referido antes, aclarando o ampliando la información ya brindada y permitiendo un desarrollo más amplio de la investigación. Lo hizo primero el día 31 de octubre de 2016 (fs. 301/302) y luego el 28 de marzo de 2017 (fs. 1031/1033), y sólo disponemos de iguales certificaciones actuariales acerca de sus dichos. La información brindada el 28 de marzo de 2017, y a Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CÁMARA -INTEGRANTE Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL 3 #28983779#195498670#20171219141203890 la que llegamos por la certificación actuarial de esa misma fecha (fs.

      1031/1033), forma parte del denominado “acuerdo de colaboración”, regulado por la Ley 27.304 conocida como “Ley del arrepentido”, que fue sancionada el día 19 de octubre de 2016 y publicada en el Boletín Oficial el día 2 de noviembre de 2016.

      Al conocimiento de la existencia de dicho acuerdo de colaboración en el marco de este proceso arribamos no porque se halle incorporado a estas actuaciones FLP 41.489/2016 –pues parece estarlo en el legajo de identidad reservada– sino por ciertos términos utilizados por la secretaria de la Fiscalía en la certificación referida (fs. 1031, primer párrafo) y por el hecho de que sí se halla agregada en copia el acta de homologación del acuerdo (fs. 1127). En esa acta consta que se hizo entrega al juez del acuerdo de colaboración firmado entre las partes (el fiscal, el imputado y la defensa) el día siguiente, el 29 de marzo de 2017, homologándolo allí mismo el magistrado. Cabe aclarar que el acta de homologación referida (fs. 1127) no contiene detallado ni anexado el acuerdo de colaboración, y sólo consta que el juez lo homologa “teniendo en cuenta los requisitos previstos en el art. 41 ter de la ley 27304” (fs.

      1127).

      La información aportada en esas tres oportunidades habría tenido a primera vista cierta relevancia para esta investigación FLP 41.489/2016 –como veremos– pues de otra forma no se observa cómo si se hubiere prescindido de aquélla habría podido iniciarse la pesquisa, avanzarse en ella e individualizar a algunos de sus responsables, los cuales serían, según el F. y el juez, los procesados, a quienes, como vimos en el considerando 1, el juez atribuyó los delitos previstos en los art. 5 inc. c y art. 11 de la Ley 23.737, art. 210 C.P., art. 256 C.P. y art. 189 bis C.P.

      4) Previo a introducirnos de lleno en los detalles de los sucesos revelados por el imputado colaborador en sus tres intervenciones informativas, conviene tener presente algunos aspectos de la reciente Ley 27.304, que posibilita fundamentalmente para el “arrepentido” (también llamado en...

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