Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2016, expediente FGR 000878/2015/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “ Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 2547/16.1 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FGR 878/2015/CFC1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 108/120 vta. por la defensa oficial de M. de las Mercedes Oses contra la resolución dictada por esta Sala I (Registro Nº 1617/16.1), en cuanto resolvió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de M. de las Mercedes Oses; por mayoría, SIN COSTAS en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.), (cfr. fs. 103/106 vta.).

El recurso de casación al que se alude fue deducido por la defensa contra lo decidido por el Juzgado Federal de Neuquén Nº 2, que rechazó el planteo de sobreseimiento de M. de las Mercedes Oses por insubsistencia de la acción penal (cfr. fs. 73/75).

El recurso bajo estudio se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no puede autorizarse, ya que, lo resuelto no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #24664503#169687809#20161227094913074 autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más Alto Tribunal.

En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, el recurso excepcional a estudio no puede prosperar en tanto la interpretación que...

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