Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Octubre de 2019, expediente FPO 006581/2017/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 6581/2017/CA1 sadas, a los 1º días del mes de octubre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
6581/2017/ CA1 en autos: “O.I., Alma María
Victoria – Franco Barreto, L.R.S. Infracción Ley
22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Sr. Fiscal a fs. 89/92 contra la decisión
recaída a fs. 85/88 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la instancia
que antecede desestimó la causa por no constituir delito el hecho
investigado y en consecuencia sobreseyó a L.R.F.B. y a
A.M.V.O.I. respecto del delito de encubrimiento de
contrabando (art. 874 de la Ley 22.415).
2) En su escrito de apelación el interesado sostiene que lo
resuelto dispone definitivamente de la acción penal y cercena la labor
del Ministerio Público Fiscal cuya tarea es llevarla adelante.
En ese sentido, el recurrente desarrolla argumentos vinculados
con la Resolución 18/2018 de la Procuración General de la Nación en
función de los cuales considera que la actualización de los montos
prevista en la Ley 27.430 no resulta un criterio desincriminante.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 96/98, fs. 99 y
vlta., fs. 100 y vlta., fs. 101 y vlta., fs. 102/107 y vlta. y fs. 108, el
recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal,
fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio
cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del
C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Que en el caso sometido a estudio, el valor de la mercadería
asciende a $ 364.805,9 tal como lo sostuvo la Sra. Jueza en base a los
Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #30064239#245814685#20191001092425752 elementos incorporados.
Que en función de ello, en el presente nos encontramos ante un
suceso en el cual, el valor en plaza de la mercadería objeto del
presunto encubrimiento, no supera el máximo previsto por el art. 947
del Código Aduanero según la reforma introducida por el art. 250 de
la ley Nº 27.430.
Que en las condiciones señaladas, hemos de destacar que lo
decidido se ajusta a lo resuelto por la Cámara Federal de Casación
Penal en las causas FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso, Claudio
Fabián y...
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