Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Septiembre de 2021, expediente CFP 009764/2011/CFC001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 9764/2011/CFC1

ORTEGA DEL AGUILA, N. s/recurso de casación

Registro nro.: 1700/2021

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa n° CFP 9764/2011/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada: “ORTEGA DEL AGUILA,

N. y otros s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en fecha 5 de mayo del corriente año,

    resolvió confirmar la resolución apelada -del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 5- que dispuso: “

  2. SOBRESEER A

    NERLÍN ORTEGA DEL AGUILA, M.N.Y.M.R.G., de demás datos personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los que fueron indagados, en los términos del art.

    336, inc. 4, CPPN, dejando constancia de que la formación del presente sumario no afecta de ningún modo su buen nombre y honor.

  3. PROCEDER A LA DONACIÓN de la mercadería apócrifa a una entidad benéfica y PROCEDER A LA DESTRUCCIÓN de los CDs y DVDs secuestrados, una vez cumplidas las formalidades de la ley, dejando debida constancia…”.

    Contra esa decisión, la querella interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

  4. Ahora bien, entendemos que debe declararse la inadmisibilidad de la vía intentada, por cuanto el recurso deducido no ha logrado refutar los sólidos fundamentos expuestos por el a quo para resolver del modo en que lo hizo.

    Para mayor claridad expositiva habremos de efectuar Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    una reseña de los hechos relevantes en autos.

    Las presentes actuaciones tuvieron inicio el 29 de julio de 2011 a raíz de las tareas de prevención realizadas por la Policía Federal Argentina, oportunidad en que advirtieron que en diversos puestos del “Paseo de las Compras de Retiro” -predio ubicado en la intersección de las calles San Martín y G. de esta Ciudad- se exhibían para la venta productos en infracción a la ley de marcas y de propiedad intelectual.

    A partir de distintas medidas probatorias y la acumulación de otras cuatro causas por conexidad, se dispusieron varios allanamientos donde se secuestraron prendas de vestir, calzado y accesorios que llevaban logos de distintas marcas reconocidas, como también discos compactos (en soportes regrabables) con láminas ilustrativas de diferentes títulos de películas, música y videojuegos; los cuales resultaron apócrifos según los peritajes realizados por la División Scopometría.

    A su vez, se secuestró documentación relativa a la firma Howells S.A., de la que se desprende que dicha sociedad alquiló todo el predio por el período comprendido entre el 1°

    de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2015 y que, a su vez, administraba el funcionamiento de la feria y subarrendaba los puestos que allí funcionaban.

    Ciertamente, de dicha documentación, se acreditó que N.g O.d.Á., Director Presidente de la sociedad -cargo que ejerció entre octubre de 2010 y mayo de 2012-,

    suscribió el contrato de alquiler del predio; M.N.,

    Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº CFP 9764/2011/CFC1

    ORTEGA DEL AGUILA, N. s/recurso de casación

    Directora Suplente, reemplazó al mencionado con anterioridad el 10 de mayo de 2012 y hasta el 29 de agosto de ese mismo año; y M.R.G., apoderada de la entidad, firmó -por lo menos hasta su presunta desvinculación en 2012- algunos de los contratos de subalquiler de los puestos.

    Ante la negativa de prestar declaración indagatoria,

    los imputados se remitieron a los escritos presentados en esa oportunidad donde brindaron su versión de los hechos.

    En el caso de G., manifestó...

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