Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 16 de Octubre de 2013, expediente FMP 082000647/2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 82000647/2012/CA1 R. 10.750 T. LV F. 96 del plata, 16 de octubre de 2013 Y VISTA:

La presente causa N° 647 proveniente del Juzgado Federal de primera instancia de la ciudad de Necochea, caratulada “T.P.M.C. SRL S/ PTA. INF. ART. 1º LEY 24.769”, registrada bajo el N° 7005/1 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. J.F. DIJO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 75/77, interpuesto por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, contra el resolutorio de fecha 21 de Diciembre de 2012, obrante a fs. 71/72, en dónde el Sr. Juez de primera instancia, resuelve dictar la falta de mérito de R.M.O. en orden al delito de Evasión Impositiva Simple, previsto por el art. 1º de la Ley 24.769, ordenando proseguir la investigación (art. 309 del C.P.P.N.).

    Que la presente causa, tiene inicio como consecuencia de la denuncia efectuada por la Dirección Regional Mar del Plata de la AFIP-DGI por ante la Fiscalía Federal de Necochea, en fecha 28/05/2012, anoticiando las conductas detectadas por el personal de inspección de aquél Organismo, en oportunidad de la fiscalización cursada al contribuyente “T.P.M.C.

    S.R.L.” ─cuya actividad es prestar servicios de gestión, logística y transporte de mercaderías, incluidas a granel y por camión cisterna─, mediante Orden de Intervención Nª 288.170 de fecha 21/01/2008.

    Concluida la inspección, no habiendo podido desvirtuar el contribuyente ─al decir de la denunciante─, el carácter de apócrifo de los supuestos proveedores y de los comprobantes dónde figuran como emisores, ni la necesariedad de los gastos impugnados, entendiendo la inspección que el blanqueo impositivo realizado por los socios no liberó de obligaciones impositivas a la empresa investigada, el Juez Administrativo dictó resolución Determinativa de Oficio en fecha 17/08/11 (DO (DV RRMP)), por medio de la cual se determinó de oficio la diferencia por la firma en cuestión, con relación al Impuesto a las Ganancias, ejercicios fiscales 2006 ─por un total de $ 264.880,47─ y 2007 ─por un total de $ 778.483,09─ de conformidad con los detalles esgrimidos en la denuncia, resolución que se encuentra apelada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, todo según surge de la denuncia obrante a fs. 1/24.

    Consecuentemente con ello, concluyó el Organismo recaudador que se registraron facturas apócrifas en la contabilidad de la firma, y que se presentaron declaraciones juradas engañosas, por medio de la cual se habrían presentado montos del impuesto a ingresar sensiblemente inferiores a los efectivamente adeudados, entendió que se trata de conductas evasivas desplegadas por el contribuyente que constituirían un ardid o engaño tendiente a ocultar su real capacidad contributiva y evadir total o parcialmente el pago de tributos, conducta que prima facie quedaría encuadrada en el delito tipificado en el art. 1º de la Ley 24.769.

    Que formada la instrucción, conforme las prescripciones del art. 196 del C.P.P.N., la Fiscalía interviniente, recibe declaración testimonial a agentes de la AFIP-DGI (ver fs. 31 y vta.), para luego de ello ─y sin más trámite─, dictaminar y tener por suficientemente acreditado, para ese estadio procesal, la responsabilidad penal y la materialidad de los hechos ilícitos en cabeza de R.M.O., en su carácter de socio...

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