Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Noviembre de 2015, expediente FCB 044001627/2011/CA001

Fecha30 Noviembre 2015
Número de expedienteFCB 044001627/2011/CA001
Número de registro143332721

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 44001627/2011/CA1 doba, 30 de noviembre de dos mil quince.

Y VISTOS:

En estos autos caratulados “OLIVERA Julio Ángel S/

Infracción Ley 23.737” (Expte. FCB 44001627/2011/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal de B.V., en contra de la resolución dictada con fecha 28 de agosto del año 2014 por el Juzgado Federal de la ciudad de Bell Ville, en cuanto dispuso: “Declarar la prescripción de oficio la acción penal en la presente causa, dictando a favor de J.Á.O., argentino, nacido el 20 de septiembre de 1959, en la localidad de Tránsito, albañil, con instrucción, hijo de E. y de R.L., D.N.

  1. 12.794.247, domiciliado en calle T.J.N.° 1224 de la ciudad de arroyito, sobreseimiento en su favor (art. 59 inc.

    1. , 62 inc. 2° y 67, todos del Código Penal y 336 inc. 1° del C.P.P.N.)…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta a esta alzada la cuestión de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Fiscal Federal Dr. L.M.V., con fecha 29 de septiembre del año 2014, en contra de la resolución de fecha 28 de agosto de 2014 dictada por el Juez Federal de B.V., cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta.

  3. El hecho investigado en los presentes autos ha sido descripto por el señor F.F. en el acta de recepción de la audiencia prevista por el art. 353 bis del C.P.P.N. de la siguiente manera:

    Se le hace saber a J.Á.O. que se le imputa puntualmente que el día diez de septiembre de dos mil once, siendo las 16.45 hs., intentara ingresar al Establecimiento Penitenciario n° 7 130 grs. de marihuana compactada que se secuestró, según acta de secuestro de fs.

    03, dentro de “… un trozo de madera rectangular de 20 cm. de largo por 30 cm de ancho y 2 cm. de espesor…” Todo ello en oportunidad de realizarse el control sobre los elementos que las visitas de los internos llevan a los mismos cuando estos son visitados. Al realizarse el control mencionado sobre lo aportado por O. se secuestra el material estupefaciente mencionado acondicionado en forma de once (11) bastones o Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA listones de una sustancia vegetal, color verde-amarronado y compactada. (fs. 39)

    III.- El Juez Federal de B.V. dispuso mediante resolución de fecha 28 de agosto de 2014, declarar la prescripción de oficio de la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a J.Á.O..

    Para fundamentar su decisorio, expresó que conforme surge de los autos en cuestión y de la imputación formulada a fs. 39/40, el imputado O., el día 10 de septiembre de 2011, intentó ingresar al Establecimiento Penitenciario de San Francisco un trozo de madera rectangular con 11 bastones o listones de sustancia vegetal color verde amarronado.

    Agregó que, mas allá de cualquier ponderación respecto al hecho endilgado, cabe tener presente que ha operado la prescripción de la acción penal toda vez que el delito imputado se encuentra sancionado con una pena máxima de dos años de prisión y que, habiendo transcurrido en exceso el plazo máximo del delito que se atribuye, corresponde dictar a favor de J.Á.O. el sobreseimiento por prescripción.

    Ello así, atento lo informado por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal (fs. 217), en el sentido que el imputado no registra antecedentes penales, y que tampoco surge de las constancias de autos acto procesal válido que interrumpa el curso de la prescripción.

    IV.- Frente a dicha resolución, el señor Fiscal Federal de B.V. interpuso recurso de apelación (fs.

    223/224 vta.).

    En dicha oportunidad, expresó que se evidencia una interpretación equívoca y un marcado apartamiento de la normativa vigente dadas las circunstancias comprobadas en la causa, motivos que descalifican la legalidad y razonabilidad del pronunciamiento en juego.

    Destacó la circunstancia que la calificación legal atribuida al imputado a lo largo de todo el sumario no ha sido cuestionada por la defensa, ni tampoco por el Juez.

    A criterio del recurrente, el plazo de prescripción que debe computarse en el caso equivale a ocho años. En función de ello...

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