Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Mayo de 2022, expediente FTU 001487/2020/CA003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1487/2020 - IMPUTADO: OCHOA, H.A. s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 08/11/21;

y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 8 de noviembre de 2021, dictada por el Sr. Juez Federal de Catamarca que dispone NO HACER LUGAR al pedido de sobreseimiento, con cambio de calificación legal en subsidio, formulado por la defensa del procesado H.Á.O.; apela el Ministerio Público de la Defensa.

  2. Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la Defensa Pública Oficial, presenta memorial de agravios en formato digital donde, previa reseña del caso, solicita la revocación de la resolución apelada y que sea dispuesto el sobreseimiento de su defendido. Sostiene que ello resultaría procedente porque de las pruebas colectadas, no surgiría, a su entender, que se encuentre demostrada la supuesta comercialización de estupefacientes atribuida a su defendido. Señala que de las tareas de inteligencia policial no se advierte algún tipo de pasamanos relacionado con ese tipo penal. Respecto de las plantas de marihuana habidas en su domicilio, en oportunidad de su allanamiento, señala que eran Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    1487/2020 - IMPUTADO: OCHOA, H.A. s/INFRACCION LEY 23.737

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    utilizadas para su consumo medicinal por la enfermedad de diabetes que padece.

    Solicita subsidiariamente, el cambio de la calificación legal por la prevista en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737,

    esto es, de tenencia de estupefacientes para uso personal. Ello por cuanto considera que el mero hecho que el imputado tenga en su poder sustancia estupefaciente, no resultaba suficiente para encuadrar su conducta como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; por lo que correspondería el cambio de su calificación legal, en razón del uso para consumo personal medicinal que le daba al estupefaciente. Cita jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.

  3. Que previo a resolver, cabe señalar las siguientes consideraciones que se exponen a continuación respecto del trámite de esta causa.

    Que vienen nuevamente estas actuaciones a estudio del Tribunal, para analizar otra vez la situación procesal en este proceso del imputado H.Á.O.. En esta oportunidad,

    porque su defensa plantea, por vía de un recurso de apelación, la impugnación de la resolución dictada por el señor J. a quo que dispuso no hacer lugar al dictado de su sobreseimiento o el cambio de la calificación endilgada, solicitado de manera subsidiaria.

    En efecto, en nuestra anterior resolución de fecha 30/07/21 (fs. 255/261), fue analizada por primera vez por este Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    1487/2020 - IMPUTADO: OCHOA, H.A. s/INFRACCION LEY 23.737

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    mismo Tribunal la situación procesal del encartado O.. Ello en razón que su defensa técnica, había apelado la resolución dictada por el a quo en fecha 10/04/20 (fs. 90/93vta.), que había dispuesto el procesamiento, sin prisión preventiva, de H.Á.O.,

    como presunto autor, del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la ley 23.737).

    Sostuvimos en esa oportunidad, luego de un exhaustivo análisis de las actuaciones, con una pormenorizada referencia de todas las probanzas acopiadas, que correspondía la confirmación de la resolución dictada por el a quo.

  4. Resulta menester recordar que previo a emitir tal pronunciamiento, este Tribunal, formuló una reseña de las actuaciones y las probanzas acopiadas, que se iniciaron con el acta inicial de fs. 2 que da cuenta que en fecha 24/03/20, en la ciudad de Belén, Provincia de Catamarca, personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de esa provincia, toma conocimiento por intermedio una fuente de carácter confidencial que una persona,

    conocida como “Angelito Ochoa”, con domicilio en Barrio Huaco de la ciudad de Belén, tendría en su domicilio plantas de cannabis sativa, de las que extrae las flores, conocidas comúnmente como cogollos y luego de procede a la comercialización de dicha sustancia, vendiendo a personas de distintas edades y ambos sexos,

    utilizando su domicilio particular para comentar dicho ilícito. A fs.

    5 mediante resolución de fecha 24/03/20 el señor Juez a quo Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    1487/2020 - IMPUTADO: OCHOA, H.A. s/INFRACCION LEY 23.737

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    dispone la realización de trabajos investigativos a fin de determinar los extremos de la denuncia.

    De los trabajos de inteligencia realizados surge que la persona investigada es H.Á.O., documento nacional de identidad número 38.754.101 (a) “Angelito”, domiciliado en barrio Huaco de Belén departamento esta provincia de Catamarca;

    por lo que el a quo dispone el allanamiento de su domicilio por resolución de fs. 17 y...

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