Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Julio de 2021, expediente FTU 001487/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1487/2020 - IMPUTADO: OCHOA, H.A. s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 90/93vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 10 de abril de 2020,

dictada por el Sr. J. Federal de Catamarca que, en su parte pertinente, dispone el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA (arts. 306, 310 del C.P.P.N.) de H.Á.O., de las demás condiciones personales que obran en autos,

por considerarlo supuesto autor del delito previsto y penado por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) y la traba de EMBARGO sobre sus bienes por la suma de pesos treinta mil ($30.000) (art. 518 del C.P.P.N.);

apela a fs. 95 y vta. el Ministerio Público de la Defensa.

Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, la Defensa Pública Oficial,

presenta memorial de agravios en formato digital donde previa reseña del caso, solicita la revocación de la resolución apelada y que sea recalificada la conducta de su defendido, conforme las previsiones contempladas en la figura del art. 14, segunda parte, de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes para consumo personal).

F. lo cual se declare la inconstitucionalidad de dicho artículo y Fecha de firma: 30/07/2021

Alta en sistema: 03/08/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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sea dispuesto el sobreseimiento de su asistido en orden a dicho ilícito.

Fundamenta su pedido en lo insuficiente del material probatorio para encuadrar su conducta, en la figura legal que se le endilgara de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la ley 23.737). Solicita que sea tenido en cuenta que en su ampliación de declaración indagatoria,

posterior a la resolución que dispuso su procesamiento, O. expresó que las plantas las tenía para un uso medicinal suyo y de su padre.

Añade que la cantidad del material secuestrado por sí

sola no podría ser tomado como indicio irrefutable de la pretendida comercialización de estupefacientes; por lo que su conducta debería encuadrarse en el segundo párrafo del art. 14 de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes para consumo personal)

destacando que la sustancia la tenía oculta en el ámbito de la privacidad de su domicilio sin que ello trascendiera a terceros.

Entiende que definida la calificación legal conforme lo solicitado y siguiendo el precedente “A.” de la CSJN,

correspondería sea declarada la inconstitucionalidad de dicho artículo, por ausencia de lesividad y por encontrase su conducta resguardada por el art. 19 constitucional; correspondiendo sobreseer a su defendido en orden al delito de tenencia de Fecha de firma: 30/07/2021

Alta en sistema: 03/08/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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estupefacientes para consumo personal (art. 14 segunda parte de la ley 23.737).

Se agravia, finalmente, del monto del embargo solicitando se deje sin efecto o en su caso es establezca un monto más acorde a la situación de precariedad de su defendido. Ello porque entiende que la suma fijada de $30.000 resultaría arbitraria,

desproporcionada y excesiva, de imposible cumplimiento para su representado. F. reserva de caso federal.

  1. Que previo a emitir pronunciamiento, habremos de formular una reseña de estas actuaciones y probanzas acopiadas,

    que se iniciaron con el acta inicial de fs. 2 que da cuenta que en fecha 24/03/20, en la ciudad de Belén, provincia de Catamarca,

    personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de esa Provincia, toma conocimiento por intermedio una fuente de carácter confidencial que una persona, conocida como “Angelito O.”, con domicilio en Barrio Huaco de la ciudad de Belén,

    tendría en su domicilio plantas de cannabis sativa, de las que extrae las flores, conocidas comúnmente como cogollos y luego de procede a la comercialización de dicha sustancia, vendiendo a personas de distintas edades y ambos sexos, utilizando su domicilio particular para comentar dicho ilícito. A fs. 5 mediante resolución de fecha 24/03/20 el señor J. a quo dispone la realización de trabajos investigativos a fin de determinar los extremos de la denuncia.

    Fecha de firma: 30/07/2021

    Alta en sistema: 03/08/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    1487/2020 - IMPUTADO: OCHOA, H.A. s/INFRACCION LEY 23.737

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    De los trabajos de inteligencia realizados surge que la persona investigada es H.Á.O., documento nacional de identidad número 38.754.101 (a) “Angelito”, domiciliado en barrio Huaco de Belén departamento esta provincia de Catamarca;

    por lo que el a quo dispone el allanamiento de su domicilio por resolución de fs. 17 y vta.

    A fs. 18/23 obra el acta para documentar el procedimiento del allanamiento del domicilio del ciudadano de referencia, realizado en fecha 26/03/20 a las 17:10 hs., sito en Barrio Huaco a 200 metros aproximadamente de la carnicería El Porteño, frente a la casa de la familia C. y R.. Surge del contenido del acta que el ingreso del personal de DDP, fue hecho con apoyo de Infantería de la Policía de...

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