Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Diciembre de 2019, expediente FSA 008438/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 8438/2019/CA1 Salta, 03 de diciembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. 8438/2019/CA1 caratulada:

Nubicom S.R.L s/infracción ley 24.769

con trámite en el Juzgado Federal N° 2 de Salta, Y CONSIDERANDO:

Los Dres. A.A.C. y M.I.C. dijeron:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. General, Dr. C.M.A., a fs.

16/19 y vta. en contra de la resolución de fs. 14/15 y vta., por la que se dispuso sobreseer a E.E.S., quien es el responsable de la firma Nubicom S.R.L., de conformidad con lo dispuesto en los arts. 334 y 336 inc. 3° del C.P.P.N.

Para así decidir, el juez de grado tuvo en cuenta que lo denunciado por el organismo recaudador contra E.E.S. como responsable de la firma Nubicom S.R.L., por haber evadido en perjuicio del Fisco Nacional el pago del impuesto a las ganancias por el ejercicio fiscal correspondiente al año 2.016, por un importe de $ 603.899,94 y por el impuesto a las salidas no documentadas por el período fiscal 2.016 por un monto de $ 1.214.230,15, no superaba el nuevo monto establecido como requisito mínimo para configurar el tipo legal del art, 1 de la ley 27.430 y, en consecuencia, por aplicación del principio de la ley penal más benigna sobreviniente, consideró que debía sobreseer a Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33518075#251407901#20191203130450490 al nombrado de conformidad con lo establecido por los arts. 334, 336 inc. 3º y ccdtes. del CPPN.

2) Tal decisorio fue recurrido por el Agente F., sobre la base de las instrucciones generales emitidas por el Procurador General de la Nación mediante Resolución 18/18 que, en lo sustancial, remitía a las instrucciones impartidas mediante Resolución PGN 5/12, que ordenaba objetar la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna respecto de los incrementos de los límites de punibilidad, en el entendimiento de que ello responde al fin de actualizar la ley para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresadas.

3) Que recibidos los autos en esta Alzada, el F. General S. sostuvo su recurso, estructuralmente asentado en los fundamentos expuestos en oportunidad de deducir la apelación en la instancia de grado (cfr. fs. 16/19 y vta. y 34/26 y vta.).

4) Señalados los antecedentes que derivan en este Acuerdo, resulta necesario recordar que en el marco de la causa N° 17789/2014/CA1 caratulada: “Tabaco Argentino SA”, tuvimos la oportunidad de fijar el criterio respecto de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna en causas en infracción a la ley 27.430.

Entonces se dejó en claro que por imperio constitucional correspondía la aplicación retroactiva del nuevo régimen penal tributario (ley 27.430) en cuanto estableció el monto mínimo de $ 1.500.000 para delitos de evasión simple, decisión Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33518075#251407901#20191203130450490 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA -...

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