Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2015, expediente FSA 000716/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 716/2014/CA1 “Infracción a la ley 19.359 c/ Nova Churqui Carmen Rosas”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa de Carmen Rosas Nova Churqui, en contra del auto de fs.

    93/98 que ordenó el procesamiento de la nombrada en orden al delito de contrabando de importación de divisas.

    A fs. 103/109 la defensa se agravió por considerar que las consideraciones del a quo se apartan de las constancias de autos y de la normativa vigente.

    En tal sentido, sostuvo que N.C., no realizó la declaración jurada por no contar con la información respectiva, y por tanto no resulta correcta la afirmación del Instructor que sostuvo que la investigada no tenía la correcta declaración aduanera, cuando en realidad no tenía declaración aduanera alguna. En ese sentido, sostuvo la defensa que mal podría tener conocimiento de ilícito si desconocía que debía declarar el dinero.

    En otro orden de ideas, puntualizó que la investigada tampoco se encontraba ingresando al país, ni intentaba Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH trasponer la frontera, porque al momento de la pesquisa ya se encontraba en territorio argentino y el control se encontraba a varios kilómetros de la frontera argentina-boliviana.

    Por otro lado, arguyó que en el país no existen restricciones para ingresar divisas, y que el monto de USD 10.000 es para determinar la obligación de declararlos sin que la falta de ello acarre la detención del sujeto.

    Asimismo agregó que N.C. manifestó

    que llevaba el dinero y el mismo estaba en su cartera, por lo que no se advierte ninguna maniobra de engaño u ocultamiento hacia el personal de aduana que pudiera configurar el dolo requerido por el delito que se le imputa.

    En conclusión sostuvo que el a quo se aparta de las pruebas obrantes en autos, confundiendo el lugar del hecho, la conducta punible, el monto a considerar, la prohibición de egresar divisas con la de ingresar, las consecuencias en la falta de declaración, generando una afección a las garantías elementales de su asistida.

    Por otro lado, se agravió de la intervención de la DGA dispuesta por el Instructor, en tanto consideró que la disposición de los fondos a favor de ese organismo resulta una decisión absolutamente confiscatoria.

    También se agravio de la falta de mérito dispuesta sobre los delitos de lavado de dinero y régimen Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA cambiario, arguyendo que no existen constancias relativas a cómo se ejecutaron esos delitos, ni cuál fue la conducta típica desplegada por su asistida.

    Finalmente, cuestionó el embargo y la retención de divisas por afectar derechos constitucionales de Nova Churqui.

    Citó jurisprudencia y doctrina que hacen a su derecho.

  2. Que, por su parte, el F. General S. sostuvo que existen elementos de convicción suficientes para mantener el procesamiento de la imputada en orden al delito que se le endilga, a partir del pleno conocimiento de ésta sobre la obligación de declarar las divisas, que se infiere de la actitud asumida por ésta al pasar por Aduana, quien no efectuó la correcta declaración del dinero.

    Por otro lado sostuvo que no es posible que la investigada desconociera la obligación de declarar pues en los pasos fronterizos hay carteles indicativos de las obligaciones a cumplir por cada viajante, siendo además que la materia resulta de público y notorio.

    En relación a los agravios relativos a la intervención de la DGI y al monto de la contra cautela, esgrimió

    que no correspondía expedirse sobre ellos, toda vez que no fueron ampliados en la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN.

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH

  3. Que estas actuaciones se iniciaron el 06/02/2014, a raíz de un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional en el control de ruta fijo de la Sección “Rio Carapari”, oportunidad en la que arribó un transporte público de pasajeros de la empresa “La Preferida Bus” procedente de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con destino a la Ciudad de Buenos Aires. En dicha ocasión y mientras se desarrollaba el control de equipajes de los viajantes del rodado, el personal de la preventora procedió a interrogar a un pasajero, quien luego se identificaría como C.R.N.C., a quien se le solicitó que exhibiera lo que transportaba en su cartera, constatándose que contenía una gran cantidad de moneda nacional y extranjera que totalizaba la suma de $7.800 y USD 9.374 y $BOL 30.250, sin contar con alguna documentación que avale su legal tenencia. En consecuencia, se procedió a poner el hecho en conocimiento de las autoridades quienes dieron instrucciones de labrar las actuaciones de rigor e incautar la suma secuestrada.

    Luego, a fs. 22/23 se recibió declaración indagatoria a N.C., declaración indagatoria, oportunidad en que se le imputó el supuesto delito de presunta infracción a las leyes 22.415, 19.359 y Art. 277 del C.P sin especificar en concreto qué conducta y tipo penal se encuentra bajo análisis. Allí indicó

    que al momento de pasar por la frontera no fue debidamente informada sobre la obligación de declarar y que al llegar al puesto Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA de Rio Carapri, le manifestó voluntariamente a la oficial que llevaba dinero, por lo cual fue bajada del colectivo y sometida a una revisión incluso manifestó que la desnudaron y se la llevaron al baño para proseguir el control. Por otro lado manifestó que una parte del dinero era de su prima y el resto de ella y de su concubino el señor M.Y.L., con quien tienen diversos emprendimientos. Agregó documentación respaldatoria de sus dichos, la que se encuentra adunada a fs. 24/44.

    A fs. 54 y 55, el Fiscal Federal solicitó

    medidas de prueba tales como se cite a prestar declaraciones a los testigos del hecho, se libre oficio a la DGI Regional Salta a fin de que informen la capacidad económica de la causante, a la AFIP-

    DGA Orán y a Migraciones con el objeto de que se haga saber si la imputada registra antecedentes en dichas reparticiones y se libre oficio a la Unidad de Investigación Financiera a fin de que realicen las tareas investigativas pertinentes sobre el origen patrimonial de la incoada, las que fueron ordenadas a fs. 57.

    Luego a fs. 65,67, 68 y 69 prestaron declaración en sede judicial los gendarmes intervinientes (T.J.A., G.E.C., A.A.T. y D.D.S.) quienes ratificaron el acta de procedimiento de fs. 1/2 y 3/4 y añadieron que no hay carteles o información relativo a la declaración de divisas o bienes en los...

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