Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Octubre de 2018, expediente FMP 000704/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 704/2017/CA1 del Plata, 30 de octubre de 2018.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada: “S. C. SA Y OTROS S/ EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA”, expediente N.. FMP 704/2017, procedente del Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Criminal y Correccional; CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de esta Cámara los recursos de apelación interpuestos a fojas 78/84vta. por la parte querellante AFIP-DGI y a fs. 85/86vta.

por el Sr. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal de Necochea, Dr. J.M.P., ambos contra el auto de fojas 74/77 a través del cual se declaró la extinción de la acción penal (art. 59 en función del artículo 2° del CP) y, en consecuencia, se sobreseyó

J.C. y a R.E.C., en orden al delito de Evasión Agravada Tributaria; cerrando en forma definitiva e irrevocable el presente proceso, no afectando el buen nombre y honor que hubieren gozado la imputada (inciso 3° Art. 336 CPPN).

Se agravia la parte querellante del sobreseimiento dictado en autos, entendiendo que la modificación de los montos que operan como condición objetiva de punibilidad de los delitos tributarios de ninguna manera pueden tomarse como desincriminación de conductas punibles y que ello tiene como fin actualizar el umbral penal debido a la constante inflación que padece nuestro país, remitiéndose a lo dicho por el Procurador General de la Nación mediante Resolución (PGN) Nº 18/18. Aduna que el a quo funda erróneamente que la Ley 27.430 debería aplicarse retroactivamente, en una lectura desafortunada del precedente de la Corte Suprema “Palero”.

Por su parte, el representante de la Vindicta Pública, sostiene que adopta el temperamento dispuesto en la mencionada Resolución PGN 18/18 por medio de la cual se instruyó a los fiscales con competencia en materia penal que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12, y en consecuencia se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430, en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #29394364#218637418#20181031111409738 Dice, que el aumento de los montos mínimos previstos en la ley penal tributaria respondió a la necesidad de actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769, por lo cual concluye que no corresponde aplicar retroactivamente la ley 27.430.

Radicadas las actuaciones en esta Alzada a fs. 96/103, se presenta el Sr. Fiscal General, Dr. D.E.A. y fundamenta el recurso interpuesto por el Sr.

Fiscal de 1ra. Instancia, solicitando se revoque el auto apelado, haciendo expresa reserva de acudir en casación y del caso federal (art. 454 del CPPN, Ac. Nº 109/08 y 45/09 de este Tribunal). A fs. 107/114, hace lo propio el representante de la querella.

Cumplido con los trámites de rigor, es que a fs. 116 quedan estos autos en condiciones de ser resueltos (art. 455 C.P.P.N).

II) Que en la presente se investiga la posible comisión por parte de la firma contribuyente Soluciones Continental S.A. del delito de Evasión Agravada Tributaria (art. 2 inc. d) de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769) respecto del Impuesto al Valor Agregado, ejercicio anual 2012, por la utilización de facturas apócrifas ocasionando un perjuicio fiscal de $1.000.688,24.

Sintéticamente, tenemos presente que en el resolutorio recurrido el Sr. Juez a quo consideró que la ley n° 27.430 derogó la citada ley n° 24.769 y que e ste nuevo régimen modifica las condiciones mínimas objetivas de punibilidad respecto de...

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