Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Diciembre de 2021, expediente FCT 011954/2018
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 11954/2018
Corrientes, veinte de diciembre de 2021.
Visto: los autos caratulados: “NIVEIRO, NICOLAS
MAXIMILIANO s/ INFRACCION LEY 23.737” EXPTE Nº FCT
11954/2018/CA2, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Y Considerando:
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El a quo en fecha 14 de mayo de 2021, dictó auto de procesamiento
sin prisión preventiva contra N.M.N., por considerarlo
prima facie
autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), en concurso real –art. 55
Código Penal con tenencia injustificada de arma de fuego de uso civil sin la
debida autorización (art. 189 bis 2° apartado 1° párrafo del cuerpo legal
mencionado). A su vez, trabó embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma
de pesos doscientos mil ($200.000).
Para así decidir, tuvo en consideración que, conforme surge del acta
indagatoria, con motivo de un allanamiento realizado por la Policía de la
Provincia de Corrientes, en el marco de la causa “O., Natalia Idelina S/
Denuncia (Autores Ignorados) p/ Sup. RoboMercedes” que tramitaba ante la
justicia ordinaria por un supuesto robo. El registro se practicó el día 12 de
octubre de 2018, siendo aproximadamente las 19:00 horas, en el domicilio del
imputado en autos, quien se encontraba en aquella oportunidad junto con otras
personas, secuestrándose del lugar un paquete envuelto en cinta de color ocre
que en su interior poseía sustancia estupefaciente –marihuana, un arma de
fuego tipo revolver calibre 22 mm. y 17 municiones del mismo calibre, dinero
en efectivo por la suma de pesos diez mil cincuenta ($10.050), y varios
dispositivos electrónicos.
En función de ello la fuerza de seguridad actuante –Policía
Provincial dió aviso a las autoridades federales, interviniendo en el lugar
personal del grupo vial Mercedes, dependiente del Escuadrón 7 de
Fecha de firma: 20/12/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Gendarmería Nacional, quienes ingresaron al inmueble a fin de continuar con
en el procedimiento. Asimismo, del pesaje realizado del estupefaciente
hallado, se obtuvo como resultado un total de 0,340 gr. de marihuana.
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Contra tal decisión, la defensa que representa al imputado Nicolás
Maximiliano N., interpuso recurso de apelación sobre la base de los
siguientes agravios.
En primer lugar, se agravia por la calificación legal atribuida, dado
que el a quo modificó la que impuso en un primer momento, toda vez que, su
defendido había sido procesado por el delito de tenencia simple de
estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737), en concurso real con
el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización.
En relación a ello, sostuvo que la escasa cantidad de droga (340
gramos de marihuana), y lo declarado por su asistido, demuestran que no se
dedicaba a la comercialización. Afirmó, que en la causa no se ordenaron
exámenes de sangre y orina, solicitados por el Sr. N. en su declaración, lo
cual que es consumidor habitual de estupefacientes, alegando que
posteriormente el magistrado invirtió la carga de la prueba, refiriendo que la
defensa no acreditó tal circunstancia.
Refirió que la calificación legal correcta es la de tenencia para
consumo personal, conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en el fallo “A., por lo que, debe declararse inconstitucional el art.
14 segundo párrafo de la ley 23.737, y en consecuencia sobreseer a su asistido.
Respecto a la pericia telefónica, sostuvo que no pueden atribuírsele a
-
el contenido de imágenes, chats o audios obtenidos de teléfonos de
otras personas, cuando no existe pericial de voz realizada en autos, y cuando
las imágenes recabadas tampoco coinciden con la persona de su defendido.
Por otra parte, planteó la nulidad del auto de procesamiento, porque
no se resolvió previamente el incidente de incompetencia en razón de la
materia N° FCT 11954/2018/3, por el delito de arma de fuego de uso civil sin
Fecha de firma: 20/12/2021
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 11954/2018
la debida autorización art. 189 bis 2° apartado 1° primer párrafo del Código
Penal, conforme lo establece el art. 33 inc. 1) apartado “e” del CPPN. Alegó
que en esta nueva resolución se volvió a procesal a su asistido por el delito
mencionado, siendo la Justicia Federal incompetente para tratarlo.
Finalmente, se agravió del embargo preventivo, por considerar que es
desproporcionado y arbitrario, dado que las condiciones económicas de mi
asistido no le alcanzan para asumir tal responsabilidad, al tratarse de una
persona de escasos recursos. Formuló reserva del caso federal y Casación
Penal.
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Ingresadas las presentes actuaciones a este Tribunal, el F.
General subrogante no adhirió al recurso de la defensa, fundando su posición
en los siguientes argumentos.
En primer lugar, sostuvo que la resolución puesta en crisis se
encuentra perfectamente fundada, y debe ser confirmada rechazando las
nulidades propuestas por la defensa del imputado Nicolás Maximiliano
N.. Compartió los fundamentos dados por el a quo respecto al
procesamiento del nombrado por el delito de tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), en concurso real
con tenencia injustificada de arma de fuego de uso civil sin la debida
autorización (arts. 55 y 189 bis 2° apartado 1° párrafo del cuerpo legal
mencionado).
Refirió, que de la sola lectura del acta de procedimiento y los actos
que surgieron en su consecuencia, surgen claramente las circunstancias de
modo tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, como así también la
participación del imputado en el mismo, por lo cual, solicitó que se rechace el
planteo de nulidad, dado el criterio dominante en la materia que es de
interpretación restrictiva.
Fecha de firma: 20/12/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
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Que, la audiencia oral (art. 454 CPPN), fue celebrada el día 06 de
diciembre de 2021, en modalidad virtual mediante el Sistema “Zoom” del
Poder Judicial de la Nación.
En primer lugar, hizo uso de la palabra la defensa del imputado, quien
se remitió, ratificó y sostuvo...
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