Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Diciembre de 2021, expediente FCT 011954/2018

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 11954/2018

Corrientes, veinte de diciembre de 2021.

Visto: los autos caratulados: “NIVEIRO, NICOLAS

MAXIMILIANO s/ INFRACCION LEY 23.737” EXPTE Nº FCT

11954/2018/CA2, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Y Considerando:

  1. El a quo en fecha 14 de mayo de 2021, dictó auto de procesamiento

    sin prisión preventiva contra N.M.N., por considerarlo

    prima facie

    autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), en concurso real –art. 55

    Código Penal con tenencia injustificada de arma de fuego de uso civil sin la

    debida autorización (art. 189 bis 2° apartado 1° párrafo del cuerpo legal

    mencionado). A su vez, trabó embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma

    de pesos doscientos mil ($200.000).

    Para así decidir, tuvo en consideración que, conforme surge del acta

    indagatoria, con motivo de un allanamiento realizado por la Policía de la

    Provincia de Corrientes, en el marco de la causa “O., Natalia Idelina S/

    Denuncia (Autores Ignorados) p/ Sup. RoboMercedes” que tramitaba ante la

    justicia ordinaria por un supuesto robo. El registro se practicó el día 12 de

    octubre de 2018, siendo aproximadamente las 19:00 horas, en el domicilio del

    imputado en autos, quien se encontraba en aquella oportunidad junto con otras

    personas, secuestrándose del lugar un paquete envuelto en cinta de color ocre

    que en su interior poseía sustancia estupefaciente –marihuana, un arma de

    fuego tipo revolver calibre 22 mm. y 17 municiones del mismo calibre, dinero

    en efectivo por la suma de pesos diez mil cincuenta ($10.050), y varios

    dispositivos electrónicos.

    En función de ello la fuerza de seguridad actuante –Policía

    Provincial dió aviso a las autoridades federales, interviniendo en el lugar

    personal del grupo vial Mercedes, dependiente del Escuadrón 7 de

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    Gendarmería Nacional, quienes ingresaron al inmueble a fin de continuar con

    en el procedimiento. Asimismo, del pesaje realizado del estupefaciente

    hallado, se obtuvo como resultado un total de 0,340 gr. de marihuana.

  2. Contra tal decisión, la defensa que representa al imputado Nicolás

    Maximiliano N., interpuso recurso de apelación sobre la base de los

    siguientes agravios.

    En primer lugar, se agravia por la calificación legal atribuida, dado

    que el a quo modificó la que impuso en un primer momento, toda vez que, su

    defendido había sido procesado por el delito de tenencia simple de

    estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737), en concurso real con

    el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización.

    En relación a ello, sostuvo que la escasa cantidad de droga (340

    gramos de marihuana), y lo declarado por su asistido, demuestran que no se

    dedicaba a la comercialización. Afirmó, que en la causa no se ordenaron

    exámenes de sangre y orina, solicitados por el Sr. N. en su declaración, lo

    cual que es consumidor habitual de estupefacientes, alegando que

    posteriormente el magistrado invirtió la carga de la prueba, refiriendo que la

    defensa no acreditó tal circunstancia.

    Refirió que la calificación legal correcta es la de tenencia para

    consumo personal, conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación en el fallo “A., por lo que, debe declararse inconstitucional el art.

    14 segundo párrafo de la ley 23.737, y en consecuencia sobreseer a su asistido.

    Respecto a la pericia telefónica, sostuvo que no pueden atribuírsele a

    1. el contenido de imágenes, chats o audios obtenidos de teléfonos de

    otras personas, cuando no existe pericial de voz realizada en autos, y cuando

    las imágenes recabadas tampoco coinciden con la persona de su defendido.

    Por otra parte, planteó la nulidad del auto de procesamiento, porque

    no se resolvió previamente el incidente de incompetencia en razón de la

    materia N° FCT 11954/2018/3, por el delito de arma de fuego de uso civil sin

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 11954/2018

    la debida autorización art. 189 bis 2° apartado 1° primer párrafo del Código

    Penal, conforme lo establece el art. 33 inc. 1) apartado “e” del CPPN. Alegó

    que en esta nueva resolución se volvió a procesal a su asistido por el delito

    mencionado, siendo la Justicia Federal incompetente para tratarlo.

    Finalmente, se agravió del embargo preventivo, por considerar que es

    desproporcionado y arbitrario, dado que las condiciones económicas de mi

    asistido no le alcanzan para asumir tal responsabilidad, al tratarse de una

    persona de escasos recursos. Formuló reserva del caso federal y Casación

    Penal.

  3. Ingresadas las presentes actuaciones a este Tribunal, el F.

    General subrogante no adhirió al recurso de la defensa, fundando su posición

    en los siguientes argumentos.

    En primer lugar, sostuvo que la resolución puesta en crisis se

    encuentra perfectamente fundada, y debe ser confirmada rechazando las

    nulidades propuestas por la defensa del imputado Nicolás Maximiliano

    N.. Compartió los fundamentos dados por el a quo respecto al

    procesamiento del nombrado por el delito de tenencia de estupefacientes con

    fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), en concurso real

    con tenencia injustificada de arma de fuego de uso civil sin la debida

    autorización (arts. 55 y 189 bis 2° apartado 1° párrafo del cuerpo legal

    mencionado).

    Refirió, que de la sola lectura del acta de procedimiento y los actos

    que surgieron en su consecuencia, surgen claramente las circunstancias de

    modo tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, como así también la

    participación del imputado en el mismo, por lo cual, solicitó que se rechace el

    planteo de nulidad, dado el criterio dominante en la materia que es de

    interpretación restrictiva.

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

  4. Que, la audiencia oral (art. 454 CPPN), fue celebrada el día 06 de

    diciembre de 2021, en modalidad virtual mediante el Sistema “Zoom” del

    Poder Judicial de la Nación.

    En primer lugar, hizo uso de la palabra la defensa del imputado, quien

    se remitió, ratificó y sostuvo...

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