Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 1 de Octubre de 2018, expediente FGR 001430/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 1 de octubre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “NAVARRO W. CONSTRUCCIONES

SERVICIOS Y MONTAJES S.R.L. - NAVARRO, R.W. sobre evasión agravada tributaria” (Expte. FGR N° 1430/2016/CA1),

venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs.329/330 mediante la cual –con remisión a la de fs.324/328- se dictó el sobreseimiento de R.W.N. en orden al delito de evasión tributaria, interpuso recurso de apelación el Ministerio Público F. a fs.331/337vta.

  2. Que, para resolver de ese modo, el magistrado consideró que debía aplicarse el principio de ley penal más benigna que, en el particular, era la ley 27.430 que aumentó

    de $400.000 a $1.500.000 el límite desde el cual era punible la evasión tributaria simple. Luego, a partir de la reseña de jurisprudencia de la Corte, en particular de la sentencia “Palero” (Fallos: 330:4544), de la Cámara Federal de Casación y de esta alzada sobre el punto, concluyó que correspondía también esa decisión por aplicación de otro principio, el de pro homine. Finalmente insistió en que, ya sea por considerar a los montos establecidos por la ley elementos del tipo o condición objetiva de punibilidad, la solución que se imponía era el sobreseimiento del imputado.

  3. Que la F.S. señaló que -en función de la instrucción general recibida- instaba el recurso en tanto la desvinculación definitiva del imputado le provocaba a ese Ministerio un gravamen irreparable, por cuanto los fundamentos utilizados para sobreseerlo constituyeron una Fecha de firma: 01/10/2018

    Alta en sistema: 08/10/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    aplicación mecánica e irreflexiva del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Expuso en esa dirección que correspondía rechazar la aplicación retroactiva de la ley 27.430 porque no se ajustaba a lo dispuesto por los arts.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ello así por cuanto la nueva ley había tenido como objetivo principal actualizar los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, extremo que fundó a partir de la transcripción del mensaje de elevación del PEN y de otras razones de exégesis legal que desarrolló.

    Entre estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR