Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 1 de Octubre de 2018, expediente FGR 001430/2016/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 1 de octubre de 2018.
VISTOS:
Estos autos caratulados “NAVARRO W. CONSTRUCCIONES
SERVICIOS Y MONTAJES S.R.L. - NAVARRO, R.W. sobre evasión agravada tributaria” (Expte. FGR N° 1430/2016/CA1),
venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,
CONSIDERANDO:
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Que contra la resolución de fs.329/330 mediante la cual –con remisión a la de fs.324/328- se dictó el sobreseimiento de R.W.N. en orden al delito de evasión tributaria, interpuso recurso de apelación el Ministerio Público F. a fs.331/337vta.
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Que, para resolver de ese modo, el magistrado consideró que debía aplicarse el principio de ley penal más benigna que, en el particular, era la ley 27.430 que aumentó
de $400.000 a $1.500.000 el límite desde el cual era punible la evasión tributaria simple. Luego, a partir de la reseña de jurisprudencia de la Corte, en particular de la sentencia “Palero” (Fallos: 330:4544), de la Cámara Federal de Casación y de esta alzada sobre el punto, concluyó que correspondía también esa decisión por aplicación de otro principio, el de pro homine. Finalmente insistió en que, ya sea por considerar a los montos establecidos por la ley elementos del tipo o condición objetiva de punibilidad, la solución que se imponía era el sobreseimiento del imputado.
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Que la F.S. señaló que -en función de la instrucción general recibida- instaba el recurso en tanto la desvinculación definitiva del imputado le provocaba a ese Ministerio un gravamen irreparable, por cuanto los fundamentos utilizados para sobreseerlo constituyeron una Fecha de firma: 01/10/2018
Alta en sistema: 08/10/2018
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
aplicación mecánica e irreflexiva del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.
Expuso en esa dirección que correspondía rechazar la aplicación retroactiva de la ley 27.430 porque no se ajustaba a lo dispuesto por los arts.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ello así por cuanto la nueva ley había tenido como objetivo principal actualizar los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, extremo que fundó a partir de la transcripción del mensaje de elevación del PEN y de otras razones de exégesis legal que desarrolló.
Entre estas...
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