Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Junio de 2018, expediente FSA 002277/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 2277/2018/CA1 Salta, 12 de junio de 2018.

Y VISTA:

Esta causa FSA 2277/2018/CA1 caratulada: “NAVARRO TIRADO, C.S.F., GREGORIO S/INFRACCION LEY 23.737

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de J., y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 104/111 por la Defensa Oficial de C.N. Tirado y G.S.F. en contra del auto de fs.

98/102 por el que se ordenó sus procesamientos por el delito de transporte de estupefacientes (art. art. 5 inc. “c” de la ley 23.737)

convirtiendo en prisión preventiva sus detenciones.

2.1) Que las actuaciones se iniciaron el día 4 de febrero de corriente año por personal de la Sección “Núcleo” de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un patrullaje de prevención sobre calle J. intercesión con Avenida Bolívar de la localidad de La Quiaca.

En dicha oportunidad efectuaron un control migratorio-aduanero a los ocupantes de un vehículo que circulaba por el lugar identificados como C.N. Tirado y G.S.F., quienes manifestaron no poseer constancia de ingreso al país e indicaron que viajaban hasta Capital Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31237383#208786561#20180612134611476 Federal, no concordando en reiteradas oportunidades la dirección donde se hospedarían.

Seguidamente, fueron trasladados al asiento de la Seccional a fin de efectuar un control de sus pertenencias en presencia de testigos civiles y, luego de prestar su consentimiento, fueron trasladados hasta el hospital a fin de realizar placas radiográficas en la zona tracto abdominal ante la sospecha de encontrarse frente a un ilícito.

Realizada la práctica en el Hospital Jorge Uro de la localidad de La Quiaca, se constató la presencia de cuerpos extraños en el interior de sus organismos, lo que se puso en conocimiento de la F.ía Federal y Juzgado Federal de J., ordenándose su internación con custodia policial.

Posteriormente, C.N. Tirado procedió a la evacuación de 83 cápsulas con un peso total de 1.145,32 gramos de cocaína y G.S.F. de 99 cápsulas con un peso total de 1.173,78 gramos de cocaína (cfr. acta de procedimiento de fs. 2/3, 19/21, 22/24; test de orientación primaria de fs. 26/58; anexo fotográfico de fs. 68 y croquis de fs.

69).

2.2) Que convocados en los términos del artículo 294 del CPPN, C.N. Tirado y G.S.F. se abstuvieron de prestar declaración (cfr. fs. 92/93 y fs. 94/95).

3) Que el Instructor dictó el procesamiento con prisión preventiva de C.N. Tirado y Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31237383#208786561#20180612134611476 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 2277/2018/CA1 G.S.F. por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737), por considerar acreditado con las constancias de autos el traslado de la sustancia ilícita de un lugar a otro con conocimiento de la ilegalidad de su accionar.

4) Que a fs. 104/111 la defensa alegó la nulidad del procedimiento señalando que si bien la preventora estaba facultada para solicitarle a sus pupilos la identificación y documentación de ingreso legal al país por tratarse de una zona de vigilancia especial aduanera, el avance sobre los derechos de los encausados sin intervención del Ministerio Público F. y del Instructor constituyen un exceso en sus funciones, tornando ilegal la intromisión.

Agregó que no existen en autos constancias de la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar la requisa sin orden judicial.

Sostuvo que la extracción de placas radiográficas afectó el derecho de defensa y debido proceso.

Agregó además que la representante del Ministerio F. está

alcanzada por el artículo 55 del CPPN, lo que afecta la garantía de imparcialidad.

Por otra parte, indicó que sus defendidos no fueron notificados del derecho a requerir asistencia consular.

Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31237383#208786561#20180612134611476 Finalmente, se agravió de la prisión preventiva y embargo dictados en autos, citó jurisprudencia que hace a su derecho y solicitó se haga lugar a los planteos efectuados.

A fs. 130 la defensa oficial ante esta instancia reiteró los cuestionamientos, remitiéndose a lo expuesto en primera instancia.

5) Que por su parte, el F. General S. consideró que debe revocarse el procesamiento de los encausados y declararse la nulidad de las actuaciones por cuanto la fuerza preventora excedió las facultades que le confiere el Código para actuar por cuenta propia, poniendo en conocimiento de las medidas adoptadas al Juez Instructor después de la requisa de los encausados y la realización de las placas radiográficas.

Citó lo dictaminado por la Procuradora General de la Nación en la causa “J.M. Edtson” del 30/6/2014 y concluyó que el procedimiento seguido por Aduana sin haber dado inmediata comunicación al juez y disponiendo medidas invasivas de oficio, fue realizado en franca violación a derechos constitucionales, por lo que debe ser invalidado.

CONSIDERANDO:

1) Que corresponde tratar el planteo de nulidad del procedimiento formulado por la Defensa Oficial de C.N. Tirado y G.S.F., al que adhirió

el F. General S. aunque con distinto fundamento, toda vez que de prosperar, los demás cuestionamientos se tornarían abstractos.

Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31237383#208786561#20180612134611476 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 2277/2018/CA1 Al respecto, es necesario señalar que la sanción de nulidad consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la ley, al alojar en alguno de sus elementos un vicio que lo desnaturaliza.

La nulidad se vincula íntimamente con la intangibilidad del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), de modo que sólo cuando surge un defecto u omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión configurativa de aquélla. En consecuencia, su declaración requiere la concurrencia de determinadas circunstancias entre las que adquieren particular relevancia el interés de la parte y el perjuicio ocasionado.

El interés jurídico consiste en la demostración de quien alega la nulidad, del gravamen sufrido con motivo de ella, lo que se traduce en defensas efectivas que no pudo utilizar, de...

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