Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Agosto de 2022, expediente FTU 031089/2015/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FTU 31089/2015/CFC1

N.M., V. s/ recurso de casación

Registro nro.: 971/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de agosto de dos mil veintidós, se reúne, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este Cuerpo, la Sala II

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada para la presente por el doctor C.A.M., como P., el doctor G.J.Y. y la doctora A.E.L.,

como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa n° FTU

31089/2015/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

N.M., V. s/ recurso de casación

. Representa al Ministerio Público, el Fiscal General, doctor M.A.V., y ejerce la representación de V.N.M.,

el doctor P.J.V..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan sus votos, resultó designada para hacerlo en primer término la doctora A.E.L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Mahiques,

respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

  1. Que mediante veredicto de fecha 5 de diciembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca resolvió: “Declarar culpable a V.N.M., […]

    como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    haber sido cometido en perjuicio de menores de edad, previsto y penado en el arts. 5 inc. ‘c’, y art. 11 inc. ‘a’, de la ley 23.737, condenándolo a la pena de seis (06) años de prisión,

    con más la multa de Pesos Tres Mil ($3.000), conforme los arts. 21 del C.P. y 501 del C.P.P.N, accesorias legales (art.

    12 del C.P), y con costas (arts. 530, 531 del C.P.P.N.),

    ordenando su inmediata detención, traslado y alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial. […]” (fundamentos dados a conocer el 12 de diciembre del 2019).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el defensor particular del enjuiciado N.M. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal de juicio y mantenido en esta instancia.

  3. La defensa encauzó su recurso bajo las previsiones de ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    Tras efectuar una breve reseña de los antecedentes del caso, sostuvo que la decisión recurrida ha incurrido una errónea aplicación de la ley sustantiva, al haber aplicado el agravante contenido en el 11 inc. “a” de la ley 23.737.

    Arguyó que “s[e] condena por el agravante en meras conjeturas o hasta adivinaciones realizadas por el personal policial en constancias de investigación que hacen alusión justamente a suposiciones o a supuestas informaciones recibidas de fuentes de carácter confidencial, pero no en prueba latente”.

    Señaló que de las declaraciones de los testigos no se “ha podido afirmar con certeza que el imputado haya sido visto vendiendo a un menor por lo que no resulta aplicable la figura por la que finalmente fue condenado”.

    Adujo que el tribunal omitió valorar “la declaración testimonial prestada por el joven J. S. C. M. en sede de instrucción quien explico claramente que no adquirió ninguna sustancia del imputado, al igual que lo depusieron todos los Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FTU 31089/2015/CFC1

    N.M., V. s/ recurso de casación

    supuestos compradores, quienes claramente explicaron que conocían al imputado, y que solían consumir con él en su casa,

    incluso justamente varios de ellos dijeron que consumían en el banco de cemento y ladrillos que había en la entrada del domicilio, lo que se correlaciona con lo único que podían ver los policías desde afuera del domicilio, esto es que habla personas sentadas allí dado que se veían sus pies”.

    Señaló que su defendido era consumidor de estupefacientes y ello quedó acreditado por el acta de allanamiento.

    En suma, sin cuestionar el hallazgo de estupefacientes, criticó que se haya subsumido la conducta dentro del art. 5 inc. “c”, con el agravante del art. 11 inc.

    a

    de la ley 23.737.

    Por todo ello, pidió que se haga lugar al recurso, se case la decisión impugnada y se condene a su defendido como autor del delito de tenencia simple (art. 14, primer supuesto de la ley. 23.737).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. H. superada la etapa prevista por los arts. 465 in fine y 468 del CPPN, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    -II-

  5. Que previo a ingresar al tratamiento de la cuestión introducida por la defensa, relacionada con la asignación jurídica de la conducta por la cual resultó

    condenado N.M., es necesario destacar que se tuvo por acreditado en la sentencia el siguiente evento histórico por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal requirió juicio:

    Que “las presentes actuaciones tuvieron su origen […]

    el día 3 de Noviembre del 2015 (cfr. Acta inicial de Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Actuaciones s fs. 04/04vta.), cuando personal de la Dirección de Drogas Peligrosas de la Provincia de Catamarca, a través de una fuente de carácter confidencial, tomó conocimiento que en un domicilio ubicado en Av. B., entre calles Caseros y Ayacucho, el imputado V.N.M. estaba comercializando estupefacientes. Es por ello que se iniciaron los trabajos de investigación, determinando que, como lo había manifestado la fuente confidencial, efectivamente se trataba de V.N.M., D.N.

    1. Nº 35.934.445,

    individualizando su domicilio en Av. B.N.° 120 de la ciudad capital de Catamarca”.

    “Es por ello que, al día siguiente, el día 4 de Noviembre, aproximadamente a las 15 horas (cfr. constancia de investigación de fs. 08/12), se montó vigilancia en el domicilio del encartado N.. Allí se pudo observar al imputado llegar a bordo de una motocicleta e ingresando a su vivienda. Luego de unos minutos, alrededor de las 15:23, se observó a cuatro personas llegar a la vivienda caminando,

    donde tres de ellos, tomaron asiento en una verja a unos 15

    metros de la vivienda del imputado, y el cuarto de ellos, se dirigió al domicilio investigado, tocó timbre y fue atendido por el imputado N.M. y entraron ambos a la vivienda. Al cabo de unos minutos salieron ambos de la vivienda, el visitante se retira del lugar, junto con las otras tres personas antes mencionadas, en dirección a la Plaza Virgen del Valle, donde se ubicaron, y esta persona que había entrado al domicilio del imputado procedió a armar un cigarrillo. Por ello, personal de policía se hace presente en el lugar, al darse cuenta, estas 4 personas trataron de huir,

    pero solo una lo logró, otra de las personas arrojo restos de marihuana al piso y un ‘porro’, los que fueron secuestrados por el personal policial. Posteriormente, los policías procedieron a identificar a estas personas detenidas,

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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    Causa Nº FTU 31089/2015/CFC1

    N.M., V. s/ recurso de casación

    resultando ser F. E. G. de 17 años de edad; L.F.A. de 18 años; y C. A. M. de 17 años”.

    Que inmediatamente después de este procedimiento, el personal de investigaciones de la policía volvió a las inmediaciones del domicilio del imputado V.N.M. a los fines de continuar con trabajos de vigilancia.

    Así es que siendo alrededor de las 17:05 horas observaron llegar al lugar a...

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