Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Febrero de 2023, expediente FTU 000457/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

457/2019 IMPUTADO: NAVARRO, J.C. Y OTROS s/INFRACCION

LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S.M. de Tucumán, de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 24 de mayo de 2022, y CONSIDERANDO

I) Que mediante la resolución de fecha 24 de mayo de 2022 (fs. 687/694), el Sr. Juez Federal N° 1 de la Provincia de Santiago del Estero, Dr. G.D.M., resolvió: “…I)

ORDENAR el Procesamiento sin prisión de N.J.C.(.a) MERME DNI 27.029.502, S.L.A.(.a)

BEBI DNI 35.844.507 y C.A.N. DNI

38.024.908 (a) PENKA, con demás datos filiatorios que figuran en autos, como presuntos autores del delito previsto y penado por el art. 5 inc. “c” de la Ley N° 23.737 (Transporte de Estupefaciente),

y II) Disponer el EMBARGO de sus bienes a los fines de su responsabilidad civil hasta cubrir la Suma de Pesos Trescientos Mil ($300.000) por cada uno, debiendo servir el presente de suficiente mandamiento para el Sr. Oficial de Justicia, dejando ordenado en su defecto de la Inhibición Gral. de sus Bienes (Art. 518 CPPN)…”

En su contra, la defensa técnica de C.A.N. y J.C.N. interpuso recurso de apelación el 30/05/22.

Fecha de firma: 13/02/2023

Alta en sistema: 17/02/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Dada intervención al Ministerio Público Fiscal, a los fines del art. 453 del CPPN, el Fiscal General no formuló

manifestación alguna en relación al recurso.

En oportunidad de la audiencia fijada a los fines del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa presentó memorial de agravios de forma escrita el 10/08/22.

En dicha presentación, solicita la revocación de la resolución apelada y que se dicte el sobreseimiento en favor de sus defendidos.

Esgrime, en primer lugar, que el juez de instrucción omitió analizar los planteos efectuados su parte cuando solicitó el dictado de la falta de mérito a favor de sus representados.

En ese orden de ideas, en segundo lugar arguye que los fundamentos de la referida petición obedecían al vencimiento de los plazos procesales establecidos por la ley para la etapa de la investigación.

Sostiene que el auto de procesamiento ha sido dictado fuera de los términos establecidos por el art. 306 CPPN, atento a que la declaración indagatoria de los imputados se produjo en noviembre del 2019 y excediéndose, además, en los plazos de la instrucción preceptuados en los arts. 207 y 207 bis CPPN.

En tercer lugar, afirma que lo anterior configura una franca violación a la garantía de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas. Estas fórmulas Fecha de firma: 13/02/2023

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contenidas en los arts. 7.5, 8.1 CADH, 9.3 PIDCyP y arts. 14.3.c PIDCyP y XXV DADyDH, que jerarquizan el límite temporal a la potestad persecutoria estatal. Cita jurisprudencia de la CSJN y de la CorteIDH.

Entiende que el principio de legalidad impone la culminación del proceso penal al vencimiento del plazo y que, en consecuencia, el presente proceso devino ilegal, por lo que no puede pensarse en otra solución que no sea su conclusión por imperio de los principios generales -legalidad, pro homine, última ratio- y la garantía vinculada con el plazo razonable de duración del proceso penal.

Por todo ello, solicita se revoque el auto de procesamiento y se dicte el sobreseimiento de sus defendidos C.A.N. y J.C.N. por encontrarse vencido el plazo máximo y razonable de la instrucción.

II) A los fines de resolver la cuestión planteada, es necesario referirse de manera previa a algunas de las actuaciones que forman parte de estos autos.

La presente causa tiene su origen en la investigación de una red interprovincial de tráfico de estupefacientes, a raíz de la cual se autorizaron intervenciones telefónicas mediante resoluciones dictadas en el marco de la causa N° 4196/2018 (fs.

1/33).

Fecha de firma: 13/02/2023

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Dichas intervenciones fueron ampliadas y prorrogadas mediante sentencias recaídas en la presente causa en fechas 08/03/19 (fs. 59/61), 18/03/19 (fs. 91/92), 25/04/19 (fs. 118/119),

10/05/19 (fs. 165/136), 03/06/18 (fs. 152/153), 13/06/19 (fs.

177/178), 05/07/19 (fs. 201/208), 31/07/19 (fs. 241/246) y 20/08/19 (fs. 270/271).

G. agregó los respectivos informes y la transcripción de las intervenciones telefónicas en fechas 01/03/19

(fs. 42/55), 11/03/19 (fs. 63/85), 13/03/19 (fs. 88/89), 04/04/19 (fs.

94/104), 12/04/19 (fs. 108/115), 07/05/19 (fs. 121/132), 31/05/19

(fs. 138/149), 10/06/19 (fs. 155/164), 11/06/19 (fs. 165/174),

03/07/19 (fs. 180/197), 24/07/19 (fs. 211/236), 12/08/19 (fs.

248/266) y 02/09/19 (fs. 289/312).

De dichos informes y particularmente del último de fecha 02/09/19, surge que el investigado J.C.N. (alias M., usuario de la línea intervenida Nro 3815791181, en fecha 24/08/19 mantuvo diálogos con una persona de voz masculina, que permiten deducir que le proponía a N.(.) adquirir sustancias estupefacientes a personas que se encontraban en Nueva Esperanza, P., S.d.E.. En parte del dialogo,

N. manifiesta que se trasladaría hasta la mencionada localidad para continuar con la negociación.

Ante los posibles hechos que podían suscitarse, el 26/08/19 el personal de Gendarmería se comisionó en la localidad Fecha de firma: 13/02/2023

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de Nueva Esperanza, a fin de realizar tareas específicas de inteligencia sobre el ciudadano N.(., que viajó a dicha localidad en un automóvil V.V., dominio colocado MBH337, color negro.

J.C.N.(. mantuvo llamadas con su hijo C.A.N. (alias Penka), usuario de la línea intervenida Nro 3855073259. M. comenta que tienen la mercadería, pero están negociando. P. le señala que si es necesario se va a trasladar hasta Nueva Esperanza. En relación al acuerdo con los proveedores, M. manifestó haber propuesto entregar un vehículo automotor M.B., modelo C 200

Kompressor, color gris plata, dominio colocado DXK502, como parte de pago y el monto restante en efectivo.

En este contexto, N.(. a la espera de una respuesta a su propuesta, retornó el día 29/08/19 en horas de la mañana a la ciudad de La Banda, con fines de poner en condiciones el automotor.

El día 30/08/19, en una comunicación en horas de la mañana entre la línea Nro 3815791181 de J.C.N.(. y una persona con voz masculina, N.(.) hace referencia al auto que habría ofrecido, a lo que su interlocutor pregunta cuánto tiene y Navarro (Merme) responde que tiene el auto y 100.000 pesos, e insiste en que le interesa dejarle el auto, y que si lo reciben para hacer la transacción, en un par de días lo Fecha de firma: 13/02/2023

Alta en sistema: 17/02/2023

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vuelve a retirar con el dinero en mano. N.(.

manifiesta que el ex dueño del vehículo lo compró en pesos quinientos mil ($500.000), que es modelo 2005/06 y que en la revista Infoauto el valor oscilaría entre 550, 560, 580 mil pesos y más, ante ello la persona de voz masculina pregunta si hay posibilidad de sacar todo eso limpio, a lo que N.(. le contesta que trayendo eso en dos días saca todo el dinero de la venta.

A continuación, N.(. pregunta cómo hay que hacer, porque el valor de 23.000 pesos que están solicitando por el kilogramo del estupefaciente es elevado para ir a buscarlo hasta Nueva Esperanza, razón por la cual N. pide que lo acerquen hasta el campo de los Menonitas por la Ruta Provincial N° 132, la cual sería una distancia intermedia.

Más tarde el mismo 30/08/19, el sujeto NN de voz masculina se comunica nuevamente con N.(.,

diciéndole que lo va a comunicar con los dueños de la mercadería.

La conversación continúa con otro NN de voz masculina, a quien N.(.) le expresa que para traer la mercadería desde Nueva Esperanza le conviene que se lo deje a 21, de lo contrario si se la traen hasta La Banda podría pagar entre 22/23, en razón que al buscarlo en Nueva Esperanza se arriesga mucho.

El NN de voz masculina dice que el camino es feo hasta ahí, a lo que N.(., le dice arreglemos por 21 y lo Fecha de firma: 13/02/2023

Alta en sistema: 17/02/2023

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a buscan hasta ahí, hasta la casa; a lo que la otra parte le pide 21,500, y N.(. le dice que le deje los 50, así el otro puede sacar todo después, como así también le pide que no hablen mucho por el teléfono.

Del análisis de las comunicaciones...

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