Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Noviembre de 2017, expediente FRO 085000124/2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 85000124/2010 Nº 45/2017-DH 23 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

En Acuerdo, los autos caratulados:

N., L.C. y otros s/privación ilegal libertad agravada (Art. 142 Inc. 1) en concurso real con los delitos de imposición de tortura (Art. 144 ter Inc. 1) y asociación ilícita

, expediente número FRO 85000124/2010, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, a efectos de resolver el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.

DE LOS QUE RESULTA:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario -integrado por los doctores L.G.C., J.S.G. y F.M.- dentro de los autos caratulados “Incidente de prisión domiciliaria de ALTAMIRANO, C.U.” (Principal: “IBARRA, R.T.A. Y Otros s/homicidio agravado p/el concurso de dos o más personas, privación ilegal libertad agravada, imposición de tortura agravada, abuso Sexual y asociación ilícita”), mediante Resolución de fecha 15/09/2017 ordenó conceder -como medida cautelar- la prisión domiciliaria a C.U.A., sin hacerla efectiva hasta tanto se pronuncien este Tribunal Oral -con la composición de la presente causa- y el Juzgado Federal Nº 4 de Rosario.

Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: NICOLAS CAFFARATTI, SECRETARIO #3138938#191457770#20171123120547682 Sobre esto, por Resolución Nº 33/17-DH se dispuso -en lo que aquí concierne- “

  1. Comunicar al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la ciudad de Rosario que entiende en la causa “IBARRA, R.T.A. Y Otros s/homicidio agravado p/el concurso de dos o más personas, privación ilegal libertad agravada, imposición de tortura agravada, abuso Sexual y asociación ilícita” que esta M. no tiene objeción a que dicho Tribunal efectivice la prisión domiciliaria -otorgada como medida cautelar- al imputado C.U.A.”.

    El F. General Titular de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado -Jurisdicción Rosario-, doctor A.V., en los términos del artículo 446 y ss. y cc.

    del CPPN, interpuso recurso de reposición contra el apartado I de la resolución mencionada en el párrafo precedente. Solicitó que dicha decisión sea revocada por contrario imperio.

    Manifestó que la modalidad de arresto domiciliaria siempre reviste el carácter de provisoria cuando se concede en razón de lo dispuesto en el artículo 32 inciso a) de la ley 24.660 -modificada por ley 26.472-. Agregó que en todos los casos la concesión del beneficio debe fundarse en los informes pertinentes.

    Entiende que el otorgamiento de...

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