Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Septiembre de 2017, expediente FCB 001386/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 1386/2013/CA1 doba, 22 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.V.C.W., Á.R.R.O. s/inf. Ley 16463 D.A.” (Expte.N°1386/2013) venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante letrado de ANMAT – doctor C.D.L.- en contra de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que dispuso:”Resuelvo:

  1. Regular los honorarios profesionales de los Dres. R.F.N. y S.C.M., como patrocinantes letrados de la señora C.W.N.V. y del director técnico de la farmacia Tecnomed señor R.O.Á. en la suma de Pesos Once Mil…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 02 de diciembre de 2016, el señor Juez Federal de Córdoba N° 2 resolvió regular los honorarios profesionales de los Dres. N. y M. como patrocinantes letrados de la señora N.V. y el director técnico de la farmacia S.Á. en la suma de pesos once mil ($11000) (fs. 290/291).

    El representante legal de ANMAT, doctor C.D.L., apela la resolución agraviándose por la suma de los honorarios regulados a los abogados de la Firma, por no haberse ponderado adecuadamente las tareas desarrolladas por el profesional.

  3. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso de apelación articulado. A tal efecto, se sigue el orden de votación Fecha de firma: 22/09/2017 establecido en autos. Corresponde expedirse en primer lugar Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3456476#188491733#20170925104054928 el doctor E.Á., en segundo lugar la doctora G.M.. Asimismo se deja constancia que la presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben, en tanto el señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., se encuentra en uso de licencia conforme certificado de fs. 308, y en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y art. 4 del Reglamento Interno de esta Cámara.

    El señor Juez de Cámara doctor E.Á., dijo:

    Entrando en el tratamiento de la cuestión, corresponde analizar las tareas realizadas por los doctores N. y M., previo a arribar a la decisión a adoptar.

    En los presentes obrados, se constata el trabajo realizado por los profesionales patrocinantes de la firma en el recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR