Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 5 de Octubre de 2016, expediente CCC 052997/2016/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 52997/2016/CA2 Murguia, G.M.P.J.N. en lo Criminal de Instrucción Nº 28, Secretaría Nº 142 En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia del actuario (art. 396, ibídem). Los motivos de agravio de la defensa no logran conmover los fundamentos de la decisión impugnada, que compartimos. En efecto, hay datos contundentes y concordantes que ameritan agravar la situación procesal de M. en los términos del art. 306 del CPPN. Destacamos al respecto el relato de la testigo A.G. -sobre quien no existen motivos para sospechar que pretenda perjudicar infundadamente al imputado-, la concordancia entre las características del supuesto autor y las del nombrado y la inmediatez y corta distancia entre la supuesta sustracción y su detención en poder de la billetera con tarjetas de quien explota el fondo de comercio del “Café Arte” de la calle Deheza 3601 (fs. 1/2, 4, 5/vta., 9/10, 11/vta., 12). Se suma que la caja metálica de dicho local fue hallada en un lugar ubicado entre éste y el de la aprehensión. En síntesis, las pruebas reunidas son suficientes en esta etapa preliminar para procesar a M. y habilitar el avance del proceso a instancias ulteriores en las que podrán analizarse con mayor profundidad los planteos de las partes, por lo que se resuelve: CONFIRMAR el auto de fs. 115/124 en cuanto fue materia de apelación (art. 455 del CPPN). Se deja constancia de que el juez R.M.P., subrogante de la Vocalía Nº 4, no interviene por estar abocado a sus funciones en la Sala V de esta...

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