Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Noviembre de 2018, expediente CFP 015515/2017/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - Sala I –

CFP 15515/2017/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “M., A.D.A. s/recurso de casación”

Registro Nro. 1398/18

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en la presente causa n° CFP 15515/2017/CFC1.

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en fecha 26 de abril de 2018, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, apartado segundo de la ley 23.737 y sobreseyó a A.D.A.M., en orden a las disposiciones de la ley 23.737 –fs. 60/62 vta.-

  2. Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (cfr. fs. 64/71), el que fue concedido (cfr. fs. 75/76).

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  3. El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el Ministerio Público Fiscal no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, y sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso.

    Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina Fecha de firma: 09/11/2018 1

    Alta en sistema: 14/11/2018

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

  4. El tribunal de mérito expresó las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente lo ha demostrado- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.

    En efecto, la Cámara para fundamentar su decisión, tomó en cuenta que el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 6 de esta ciudad, sobreseyó a M. por entender que “(l)a cantidad de material estupefaciente secuestrado, y demás circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean el caso, resultarían suficientes para afirmar que la finalidad de la tenencia aludida es viable con lo consagrado en la segunda parte del artículo 14 de la ley 23.737, concluyendo en definitiva que el propósito de la tenencia no era otro que el de su posterior consumo...

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