IMPUTADO: MOSSANO, ROBERTO JOSÉ Y OTROS s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA, INFRACCION ART.174 INCISO 6, EVASION SIMPLE TRIBUTARIA y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) PRETENSO QUERELLANTE: COTERLI, HUGO ALBERTO Y OTROS
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42000087/2008/CA3 doba, 28 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MOSSANO, R.J. Y OTROS S/ DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA, INFRACCION ART. 174 INC. 6, EVASION SIMPLE TRIBUTARIA Y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (ART. 248)” (EXPTE. FCB 42000087/2008/CA3), venidos a conocimiento de esta Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de C., en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los señores defensores D..
D.A.B., E.B. y J.Z., J.A.M., P.A. –mantenido por los D.. D.V. y E.G.C.-, J.L.V., en representación de los imputados R.J.
M., E.F.F., C.F.C., J.C.G. y M.E.A.; por el señor F.F.S. de B.V., Dr.
J.M.U.; por la señora abogada apoderada de la querellante AFIP-DGI, Dra. M.E.D.; y por el señor abogado apoderado de los querellantes particulares, Dr.
R.V.M., en contra de la resolución dictada con fecha 8 de octubre de 2018 por el Juzgado Federal de B.V., en cuanto dispuso: “1.- Rechazar los planteos de nulidad formulados con fecha 30/08/2017 por los D..
E.B. y J.Z. (fs. 8967/8975), con fecha 04/09/2017 por el Dr. P.A. (fs. 8977/8978), con fechas 05/09/207 y 11/09/2017 por el Dr. J.A.M. (fs. 8986/8993, 8994/8998), por las razones dadas en los considerandos. 2.- Rechazar el pedido de sobreseimiento total formulado con fecha 30/08/2018 por el Dr. D.A.B. a favor de su defendido R.J.M. (fs. 9036/9040), por las razones Fecha de firma: 28/05/2019 expuestas en los considerandos. 3.- Ordenar el A. en sistema: 30/05/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, S. de Cámara #3498264#234448156#20190528114058593 procesamiento –con prisión preventiva- de R.J.
M., DNI Nº 7.692.059, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable como jefe u organizador, del delito de asociación ilícita (hechos identificados en el presente como doce, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y treinta y siete), art. 210 segundo párrafo del Código Penal, la que se continuará ejecutando en el domicilio del nombrado conforme lo resuelto el 21/12/2017 (v. fs.
205/207 del Incidente Nº FCB 42000087/2008/8), en un todo de conformidad con lo dispuesto en el art. 306, 312, 314, 316, 317, 319 conc. y corr. del CPPN. 4.- Ordenar el procesamiento –con prisión preventiva- de J.O.R., DNI Nº 11.892.545, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable como jefe u organizador, del delito de asociación ilícita (hechos identificados en el presente como doce, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y treinta y siete), art. 210 segundo párrafo del Código Penal, la que se hará efectiva una vez firme la presente, en un todo de conformidad con lo dispuesto por los arts.
306, 312, 316, 319 conc. y corr. del CPPN. 5.- Ordenar el procesamiento –sin prisión preventiva- de C.F.C., DNI Nº 16.665.888, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable del delito de asociación ilícita (hechos identificados en el presente como doce, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y treinta y siete), art. 210 segundo párrafo del Código Penal, en un todo de conformidad con lo dispuesto por los arts. 306, 316, 319 conc. y corr. del CPPN. 6.- Ordenar el procesamiento –sin prisión preventiva- de J.J.M.D. Nº 6.421.732, cuyas demás Fecha de firma: 28/05/2019 condiciones personales obran en autos, por A. en sistema: 30/05/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, S. de Cámara #3498264#234448156#20190528114058593 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42000087/2008/CA3 considerarlo supuesto autor responsable del delito de asociación ilícita (hechos identificados en el presente como doce, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y treinta y siete), art. 210 segundo párrafo del Código Penal, en un todo de conformidad con lo dispuesto por los arts. 306, 316, 319 conc. y corr. del CPPN. 7.- Ordenar el procesamiento –sin prisión preventiva- de J.L.D., DNI Nº 6.444.630, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable del delito de asociación ilícita (hechos identificados en el presente como doce, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y treinta y siete), art. 210 segundo párrafo del Código Penal, en un todo de conformidad con lo dispuesto por los arts. 306, 316, 319 conc. y corr. del CPPN. 8.- Ordenar el procesamiento –sin prisión preventiva- de H.J.N., DNI Nº 12.362.415, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable del delito de asociación ilícita (hechos identificados en el presente como doce, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y treinta y siete), art. 210 segundo párrafo del Código Penal, en un todo de conformidad con lo dispuesto por los arts. 306, 316, 319 conc. y corr. del CPPN. 9.- Ordenar el procesamiento –sin prisión preventiva- de M.J.O., DNI Nº 21.693.408, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable del delito de asociación ilícita (hechos identificados en el presente como doce, veinte, veintidós, veintitrés, treinta y siete), art. 210 segundo párrafo del Código Penal, en un todo de conformidad con lo dispuesto por los arts. 306, 316, 319 conc. y corr. del CPPN. 10.-
Ordenar el procesamiento –sin prisión preventiva- de J.F. de firma: 28/05/2019 C.G., DNI Nº 10.249.982, cuyas demás A. en sistema: 30/05/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, S. de Cámara #3498264#234448156#20190528114058593 condiciones personales obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable del delito de asociación ilícita (hechos identificados en el presente como dieciocho, diecinueve, veinte, treinta y cuatro, treinta y cinco y treinta y siete), art. 210 segundo párrafo del Código Penal, en un todo de conformidad con lo dispuesto por los arts. 306, 316, 319 conc. y corr. del CPPN. 11.-
Ordenar el procesamiento –sin prisión preventiva- de R.R.F., DNI Nº 5.070.445, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo previsto en el art. 278 inc. 1 a) del Código Penal, por las razones dadas en los considerandos, en un todo de conformidad con lo dispuesto por los arts.
306, 316, 319 conc. y corr. del CPPN. 12.- Ordenar el procesamiento –sin prisión preventiva- de P.A.D., D.N.
I. N° 28.374.454, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo previsto en el art. 278 inc. 1 a) del Código Penal, por las razones dadas en los considerandos, en un todo de conformidad con lo dispuesto por los arts. 306, 316, 319 conc. y corr. del CPPN. 13.- Ordenar el procesamiento –sin prisión preventiva- de M.E.A., DNI Nº 29.518.688, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo supuesto autor responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo previsto en el art. 278 inc. 1 a) del Código Penal, por las razones dadas en los considerandos, en un todo de conformidad con lo dispuesto por los arts. 306, 316, 319 conc. y corr. del CPPN. 14.- Mandar trabar embargo sobre los bienes de R.J.M., DNI Nº
7.692.059; Fecha de firma: 28/05/2019 C.F.C., DNI Nº 16.665.888; A. en sistema: 30/05/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, S. de Cámara #3498264#234448156#20190528114058593 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42000087/2008/CA3 J.J.M.D. Nº 6.421.732; J.L.D., DNI Nº 6.444.630; J.O.R., DNI Nº
11.892.545; H.J.N., DNI Nº 12.362.415; M.J.O., DNI Nº 21.693.408, J.C.G., DNI Nº 10.249.982; R.R.F., DNI Nº
5.070.445; P.A.D., D.N.
I. N° 28.374.454; M.E.A., DNI Nº 29.518.688, en forma solidaria, hasta cubrir la suma de doscientos treinta y tres millones noventa mil pesos (son $233.090.000.-), conf. lo manifestado en los considerandos y art. 518 corr.
y conc. del CPPN, arts. 22 bis y 31 del Código Penal. 15.-
Declarar extinguida la acción penal seguida en contra de R.J.M., DNI Nº 7.692.059, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por los delitos tipificados en los artículos 173 inc. 7º y 174 inc. 6º, del Código Penal (hechos identificados en el presente como uno, dos, cuatro, cinco, diez, catorce, quince, veinticuatro, veintisiete y treinta y dos) y en consecuencia dictar su sobreseimiento parcial, por los delitos mencionados (art. 173 inc. 7, 174 inc. 6º del Código Penal), en virtud de lo normado por los arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 63, 67 del Código Penal y art. 336 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación. 16.-
S. parcialmente a R.J.M., DNI Nº
7.692.059, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por el hecho número ocho, infracción a la ley 24.769, en razón de que no encuadra en una figura legal, conforme las razones expuestas en los considerandos, ley 27.430, art. 2 del Código Penal, y art. 336, inc. 3º del CPPN. 17.- S. parcialmente a R.J.M., DNI Nº 7.692.059, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por el delito tipificado en el art. 278 inc. 1 Fecha de firma: 28/05/2019 a) del Código Penal, hechos números nueve y trece, en A. en sistema: 30/05/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, S. de Cámara #3498264#234448156#20190528114058593 razón de que no encuadra en una figura legal, conforme las razones expuestas en los considerandos...
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