Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Marzo de 2023, expediente FCB 011575/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 11575/2020/CA1

doba, 13 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MORA, E.V.s.ón ley 23.737” Expte. FCB 11575/2020/CA1

venidos a conocimiento de esta sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora P.M. en representación de E.V.M., en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de La Rioja, con fecha 22 de diciembre de 2022, que dispuso: “RESUELVO: 1)

Dictar Auto de Procesamiento, sin prisión preventiva, en contra de E.V.M., ya filiada en autos, en relación al delito de Facilitación de Estupefacientes a Título Gratuito, art. 5 inc. E) agravado por el art. 11

inc. E) ambos de la ley 23.737, en grado de tentativa,

art. 42 del CP. Y de conformidad a lo considerando…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 22 de diciembre de 2022, el Juez Federal de La Rioja, resolvió a fs. 101/107 disponer el procesamiento sin prisión preventiva de E.V.M. por el delito de facilitación de estupefacientes a título gratuito agravado, en grado de tentativa.

  2. Contra el decisorio anteriormente transcripto y con fecha 29 de diciembre 2022, la doctora P.M. interpuso recurso de apelación (fs. 110/114), el cual fue concedido mediante providencia dictada el mismo día (fs.

    119).

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M.,

    dijo.

    En primer lugar, debe señalarse que corresponde a este Tribunal el análisis de las condiciones formales de admisibilidad de los recursos concedidos (art. 444 del CPPN).

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35194812#357833430#20230313113637844

    En esa tarea, se advierte que el escrito mediante el cual la defensa técnica de la imputada E.V.M. interpuso recurso de apelación ha sido presentado únicamente en formato papel y sin haberse acompañado e incorporado digitalmente a las presentes actuaciones en el sistema Lex 100.

    En tal sentido, debo señalar que la obligatoriedad de presentar los escritos judiciales exclusivamente en formato digital, con firma electrónica,

    fue implementada mediante Acordada 4/2020 de la CSJN del 16.03.2020, la que dispuso “…que a partir del 18 de marzo del 2020 -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital-, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial),

    registrada en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante…” (el destacado es propio).

    Asimismo, mediante Acuerdo 76/2020 de esta Cámara Federal- y a raíz de que desde el dictado de la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema se habían advertido innumerables defectos formales en la carga de escritos presentados digitalmente-, se dispuso hacer saber a las partes que deberán presentar los escritos digitalizados correctamente rotulados, con las páginas ordenadas correlativamente, no invertidas, legibles y evitando repeticiones.

    En caso de incumplimiento de tales directivas, a partir del 01.09.2020 “habrá de considerarse como no presentados los escritos defectuosamente cargados al Sistema de Gestión Judicial…”.

    Si bien no escapa a la Suscripta que el referido Acuerdo Fecha de firma: 13/03/2023

    hace referencia a defectos en relación a la Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35194812#357833430#20230313113637844

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 11575/2020/CA1

    numeración, repetición y legibilidad de los escritos,

    entiendo que el caso que nos ocupa debe seguirse el mismo criterio ya que los escritos deben ser presentados en tiempo y forma ante el Tribunal respectivo al ser cargados al Sistema de Gestión Judicial. En el caso de autos, como se hizo referencia anteriormente, el escrito de apelación no ha sido debidamente incorporado digitalmente a las presentes actuaciones -como es exigible-, resultando entonces aplicable la sanción prevista en el Acuerdo 76/2020 de esta Cámara Federal.

    Al respecto, quiero destacar –como ya lo ha sostenido el Tribunal en otros precedentes- que no es prudente sostener que al exigirse el cumplimiento pleno de la normativa que regula el procedimiento electrónico, se esté incurriendo en exceso de rigor formal.

    Resulta del caso señalar que el Sistema Informático de Expedientes Judiciales Lex 100 entró en vigencia por Acordada de la Corte Nº 3/2015 con fecha 4 de marzo de 2015 y si bien la implementación de sus cláusulas compulsivas...

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