Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Diciembre de 2017, expediente FRE 009381/2017/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 9381/2017/CA2 caratulado:
MONTENEGRO, J. G. sobre infracción Ley 23.737
proveniente del
Juzgado Federal de Presidencia R. del que; RESULTA 1. Que por auto interlocutorio de fecha 13 de septiembre de 2017 a fs. 136/139
y vta., el J. a quo resuelve: “I) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión
preventiva en contra de J.… por hallarlo como autor responsable
del delito de Transporte de Estupefacientes art. 5° inc. “c” de la ley 23.737”.
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Contra dicha resolución, a fs. 149/161 vta. el Defensor Público Oficial, Raúl
Miguel Tuninetti –en representación del encausado– interpone recurso de apelación.
Denuncia en su presentación la arbitrariedad del auto en crisis, alegando que no constituye
OFICIAL una derivación razonada de las constancias de la causa incurriendo en una errónea
apreciación de las pruebas por parte del Juzgador.
Solicita que al resolver el recurso se cambie la calificación legal del hecho,
USO encuadrando la conducta del nombrado en las previsiones del art. 14 primer párrafo de la
Ley 23.737 “tenencia simple de estupefacientes”.
Afirma –en ese contexto que no existieron tareas de inteligencia previas o
posteriores que sindiquen que su defendido estuviera vinculado con el transporte de
estupefacientes en miras a su inserción en el tráfico comercial.
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Concedido el recurso a fs. 169, se radican las actuaciones en esta Alzada y
se notifica a las partes. Seguidamente a fs. 176 el F. General –Dr. F. Carniel–
hace saber que no adhiere al recurso interpuesto.
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Que a fs. 179/183, el Defensor Público Oficial –G. Molina presenta
el respectivo memorial sustitutivo de la audiencia prevista en el at. 454 del CPPN, en virtud
de la opción efectuada a fs. 177. En lo sustancial de sus argumentos, reproduce y funda los
agravios promovidos al momento de la apelación, solicitando el cambio de calificación
legal a tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo C.P).
Quedan de tal forma, estos autos en condición de ser resueltos.
CONSIDERANDO
:
I. Que en este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y configurado el
objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.
Al respecto cabe señalar que – como ya lo estableció esta Alzada en otros
precedentes–, más allá del acierto o...
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