Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 014703/2015/CA009

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14703/2015/CA9 doba, 11 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MONTENEGRO, D.J. y otros s/asociación ilícita” Expte.

14703/2015/CA9, venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, doctor E.L., en contra de la resolución dictada con fecha 3 de febrero de 2017 por el Juez Federal Subrogante de San Francisco, en cuanto dispone: “

I.D. el procesamiento sin prisión preventiva de R.P.G., ya filiado, en orden al delito de facilitación de lugar para que se lleve a cabo alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores, en los términos del art. 10 de la Ley 23.737 (arts. 306 y 310 del C.P.P.N.)…”

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el Defensor Público Oficial, en contra de la decisión jurisdiccional de fecha 3 de febrero de 2017, que ordenó

    el procesamiento de R.P.G. como probable autor responsable del delito de facilitación de lugar, previsto por el art. 10, primer párrafo de la ley 23.737.

    Señala el Magistrado que el accionar del justiciable resultaría comisivo del delito de facilitación de lugar para cometer los delitos de narcotráfico previsto en el art. 10 de la Ley 23.737. Sostiene que los hechos acreditados en la causa en relación a R.P.G., son los siguientes: a) la residencia del justiciable en una construcción sita en el mismo terreno que el habitáculo destinado a la venta de estupefacientes, Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #26816343#187487378#20170911130121270 donde además se domicilia su hija junto a su familia, integrada por su esposo y dos menores de edad, en la habitación colindante a la de G.; b) que el nombrado fue observado por el personal policial entre los días 23 y 24 de octubre de 2013, salir de esa zona con una bolsa, para introducirse al auto –Chevrolet Astra-, y luego regresar con esa bolsa y c) que a su vez, el imputado mantiene una relación parental con el coimputado Montenegro de quien es tío, y que, obviamente, conocía a H.C.G., ya que conforme él mismo ha expresado le alquiló la piecita en cuestión por $500.

    Luego afirma el Juez que G. debía tener conocimiento acerca de la venta ilícita que se perpetraba en el llamado “bunker”, ya que, más allá del ingreso independiente desde la vía pública que presentaba este recinto -divido además de la construcción vivienda de González y su familia a través de una especie de tapial de chapas-, entender lo contrario supondría una ingenuidad.

    Al respecto, tiene en cuenta que el movimiento continuo y dinámico de transeúntes que arriban en distintos medios de transporte, supone un hecho por demás susceptible de generar suspicacias, máxime en la zona de que se trata donde las viviendas son pequeñas y se encuentran harto arrimadas.

    En otro orden, agrega el Magistrado que no queda duda acerca de que el domicilio donde se encontraba ubicado el llamado “bunker”, es la residencia de G. y de su familia.

    En este sentido destaca que la proximidad con el habitáculo o “bunker” que le cabe a G., deriva de sus propios dichos cuando señala que guardaba sus Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #26816343#187487378#20170911130121270 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14703/2015/CA9 herramientas en un depósito dentro de la misma construcción precaria de que se trata.

    Por otro lado, sostiene el Juez que no puede negarse que la relación de parentesco entre Montenegro y R.G. haya contribuido a la elección de su domicilio como asentamiento del “bunker” en cuestión.

    Además de ello considera que, si bien los elementos de juicio incorporados a la causa no permiten determinar si desde el inicio de la instalación y residencia de H.C.G. en el habitáculo perteneciente al domicilio del imputado G. y su familia, G. actuó con el dolo específico requerido por la figura endilgada, lo cierto es que el justiciable no podía desconocer la práctica delictiva que se había instaurado en el ámbito de su vivienda. Sobre ello, advierte que la actividad delictiva se extendió durante más de un mes, entre el 23 de octubre y el 29 de noviembre de 2013-, momento a partir del cual su voluntad de colaborar con la tarea ilícita aparece evidente y se afirma aun cuando no la haya tenido en un inicio, con lo que en definitiva terminó realizando una tarea de apoyo para su propagación, que configura la esencia del delito en cuestión Por ello, el Juez Federal Subrogante decide dictar el procesamiento de R.P.G. en orden al delito de facilitación de lugar (art. 10 de la ley 23.737).

  2. Con fecha...

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