Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Marzo de 2023, expediente FRE 007429/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 7429/2019/CA1 caratulado “MEZA,
M. ÁNGEL (procesado) s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE
DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (art. 248)”, proveniente del Juzgado Federal
Nº 1 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
-
Que los presentes obrados vienen a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido por la Dra. N.S.G., quien asiste a Miguel
Ángel Meza, contra la resolución dictada el 5/12/22 mediante la cual la Magistrada de la
anterior instancia dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva del nombrado,
por encontrarlo presuntamente responsable del delito de violación de deberes de
funcionario público (art. 248 del CP), trabando embargo sobre sus bienes.
Para así resolver la Jueza a quo sostuvo que las presentes actuaciones se originaron
a consecuencia de un correo electrónico recibido por la Fiscalía Federal de esta ciudad el 7
de noviembre de 2016 cuyo remitente resultaba C.T., quien señalaba la existencia
de trámites irregulares ante ANSES a fin de obtener beneficios jubilatorios. A. citado
documento digital se adjuntó una nota en la que constaba que M.E.M. se
presentó a consultar por el trámite de jubilación, y se advirtió que el mismo fue iniciado por
M.Á.M., sin el correspondiente turno.
Citado el mencionado C.T. por el MPF, manifestó prestar servicios en la
Delegación Corrientes de ANSES, y desconoció haber enviado el mencionado correo.
En este punto, el F.F. –a cargo de la investigación habiendo llevado a
cabo la investigación preliminar de la causa, formuló requerimiento de instrucción formal
contra M.Á.M. por el delito de violación de los deberes de funcionario público
(art. 248 del Código Penal)
Fundó su requerimiento en el análisis del expediente administrativo que le fuera
remitido por la Dirección de Asuntos Penales de la ANSES, en el que consta la existencia
de numerosas irregularidades en la tramitación de expedientes de jubilación tramitados por
M., quien reconoció que inició los mismos sin contar con la documentación
correspondiente, así como que las firmas obrantes no pertenecían a los solicitantes.
Menciona que no obra acreditado perjuicio patrimonial a las arcas del Estado, en
tanto las jubilaciones fueron otorgadas a derecho, no obstante lo cual la ANSES propicia el
despido del agente M. con justa causa ante los actos irregulares constatados.
Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Puntualiza las medidas probatorias producidas en sede del Ministerio Público, tales
como exhortos y testimoniales y explica que, al ser llamado a prestar declaración
indagatoria, M. hizo uso del derecho de abstención.
Habiendo dejado sentado los elementos probatorios que consideró atinentes, la
sentenciante enuncia que reunidos son suficientes para tener por acreditada la comisión del
delito enrostrado.
Afirma que M. no ha ejecutado, ni ha dado cumplimiento a la ley, por lo que su
conducta encuadra en la modalidad omisiva del delito, ya que en su carácter de funcionario
de ANSES, se constataron irregularidades en 32 expedientes previsionales, por lo que se
encuadra objetivamente en el ilícito de mención.
Respecto del tipo subjetivo del delito, siendo que el mismo requiere un obrar
doloso, se remite a los propios dichos del encartado en sede administrativa, quien reconoció
su firma inserta en los expedientes cuestionados, así como haberles dado inicio sin la
documentación exigida por la normativa vigente. A ello no obsta lo sostenido en punto a
que obró a consecuencia de órdenes impartidas por su jefe, lo cual no lo exime de
USO OFICIAL
responsabilidad.
Agrega que si bien no obran en principio constancias de perjuicio patrimonial, el
bien jurídico protegido por el delito es el regular funcionamiento de la Administración
Pública y la legalidad de sus actos, lo cual se vio afectado, concluyendo en que corresponde
el dictado del auto de procesamiento, sin prisión preventiva.
Por último, ordena trabar embargo sobre los bienes del imputado por la suma de $
300.000.
-
A lo resuelto se enfrenta la Dra. N.S.G., por su asistido Miguel
Ángel Meza.
Afirma que no hubo violación de deberes de funcionario público, en tanto la
característica del delito es el uso abusivo o arbitrario de la función pública como
instrumento para violar la ley y la Constitución, y los elementos de convicción no fueron
suficientes para acreditar tal hecho delictivo.
Disiente con la afirmación de la Magistrada en punto a lo declarado por el causante
en relación a que seguía órdenes de su jefe, argumentando que en el marco del Expte
ANSES C/MEZA,…EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL nº 10778/2018, otros
funcionarios declararon como testigos haber seguido órdenes a fin de otorgar beneficios
jubilatorios sin el correspondiente turno.
Afirma que M. cumplió con sus deberes como funcionario, otorgó beneficios a
derecho como lo mandaba su superior, siendo que todas las personas que solicitaron los
beneficios otorgados reunían los requisitos necesarios para jubilarse.
Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Insiste en que la imputación es desmedida en razón de que el accionar de su pupilo
no ha sido malicioso, al no obrar con la intención de que sus actos sean contrarios a la ley.
Por último, se agravia del embargo ordenado. Aduce que fue decretado sin tener en
cuenta la ausencia de antecedentes penales, el arraigo y la inexistencia de riesgos
procesales.
-
Concedido el remedio procesal incoado, se radican las actuaciones ante esta
Alzada y, al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta su no adhesión al
planteo defensivo interpuesto.
Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, y tras la falta de opción
de modalidad de realización de audiencia por la parte recurrente, la misma se efectiviza, el
7 de marzo próximo pasado a través de la plataforma Z..
Estuvieron conectados en dicha ocasión la Dra. N.S.G.,
Defensora técnica de M.Á.M., así como la representante del Ministerio Público
Fiscal, Dra. M.S.L..
Cedida la palabra a la Defensa, se remitió in totum a lo expresado en oportunidad de
USO OFICIAL
apelar, ante lo cual la representante de la Vindicta Pública, Dra. M.S.L.
manifestó no adherir al recurso interpuesto, considerando que el resolutorio contiene los
extremos necesarios para ser confirmado, y la responsabilidad del imputado se dirimirá en
la instancia de debate oral y público.
-
Así las cosas, el registro digital de la audiencia se encuentra incorporado al legajo
virtual en el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para
evitar reiteraciones innecesarias. H. resuelto dictar un intervalo a efectos de
continuar con la deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de conformidad
a lo establecido por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedan
formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
-
Que en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el objeto
de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.
-
Reseñados los antecedentes que dieran lugar al presente legajo, y puesto que la
defensa argumenta que no existen elementos suficientes que acrediten el delito imputado, cabe
analizar el tipo penal endilgado tanto en su faz objetiva como subjetiva para luego analizar si
la conducta del encartado ab initio se subsume en el mismo.
-
El artículo 248 del Código Penal reza: “Será reprimido con prisión de un mes a dos
años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare
resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o
ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo
Fecha de firma: 10/03/2023cumplimiento le incumbiere.”.
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
El bien jurídico protegido es el correcto y normal funcionamiento de la
Administración Pública (., p. 72; D., p. 184; Creus/Buompadre, pag. 263) la que se
resiente cuando sus integrantes dictan resoluciones u órdenes contrarias al orden jurídico
vigente. (Cfr. G.E.A., Código Penal de la República Argentina Comentado,
Concordado, Con Jurisprudencia, 4ª edición, Ed. B de f, pág. 1308).
Se trata de un delito especial propio que sólo puede ser cometido por un funcionario
público con competencia funcional para dictar resoluciones u órdenes, así como también para
ejecutarlas. Las acciones típicas consisten en dictar resoluciones u órdenes contrarias a la
Constitución Nacional, constituciones provinciales y leyes nacionales o provinciales vigentes;
por el otro, en ejecutar las órdenes y resoluciones de esta clase inexistentes, o no ejecutar las
leyes cuyo cumplimiento le incumbiere; y por último, la omisión propia de cumplir con su
deber jurídico (CNCC, Sala V, c. 22.002, “F.M., J., de 14/7/03; Cám. Fed. Casación Penal,
Sala I, causa nº 16357, “M., M., del 5/8/14, reg. nº 23.924).
Señalados los rasgos principales del delito, el tercer supuesto del art. 248 que es el que
aquí importa se trata de una omisión impropia, es...
-
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba