Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Marzo de 2023, expediente FRE 007429/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 7429/2019/CA1 caratulado “MEZA,

M. ÁNGEL (procesado) s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE

DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (art. 248)”, proveniente del Juzgado Federal

Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que los presentes obrados vienen a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación deducido por la Dra. N.S.G., quien asiste a Miguel

    Ángel Meza, contra la resolución dictada el 5/12/22 mediante la cual la Magistrada de la

    anterior instancia dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva del nombrado,

    por encontrarlo presuntamente responsable del delito de violación de deberes de

    funcionario público (art. 248 del CP), trabando embargo sobre sus bienes.

    Para así resolver la Jueza a quo sostuvo que las presentes actuaciones se originaron

    a consecuencia de un correo electrónico recibido por la Fiscalía Federal de esta ciudad el 7

    de noviembre de 2016 cuyo remitente resultaba C.T., quien señalaba la existencia

    de trámites irregulares ante ANSES a fin de obtener beneficios jubilatorios. A. citado

    documento digital se adjuntó una nota en la que constaba que M.E.M. se

    presentó a consultar por el trámite de jubilación, y se advirtió que el mismo fue iniciado por

    M.Á.M., sin el correspondiente turno.

    Citado el mencionado C.T. por el MPF, manifestó prestar servicios en la

    Delegación Corrientes de ANSES, y desconoció haber enviado el mencionado correo.

    En este punto, el F.F. –a cargo de la investigación habiendo llevado a

    cabo la investigación preliminar de la causa, formuló requerimiento de instrucción formal

    contra M.Á.M. por el delito de violación de los deberes de funcionario público

    (art. 248 del Código Penal)

    Fundó su requerimiento en el análisis del expediente administrativo que le fuera

    remitido por la Dirección de Asuntos Penales de la ANSES, en el que consta la existencia

    de numerosas irregularidades en la tramitación de expedientes de jubilación tramitados por

    M., quien reconoció que inició los mismos sin contar con la documentación

    correspondiente, así como que las firmas obrantes no pertenecían a los solicitantes.

    Menciona que no obra acreditado perjuicio patrimonial a las arcas del Estado, en

    tanto las jubilaciones fueron otorgadas a derecho, no obstante lo cual la ANSES propicia el

    despido del agente M. con justa causa ante los actos irregulares constatados.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Puntualiza las medidas probatorias producidas en sede del Ministerio Público, tales

    como exhortos y testimoniales y explica que, al ser llamado a prestar declaración

    indagatoria, M. hizo uso del derecho de abstención.

    Habiendo dejado sentado los elementos probatorios que consideró atinentes, la

    sentenciante enuncia que reunidos son suficientes para tener por acreditada la comisión del

    delito enrostrado.

    Afirma que M. no ha ejecutado, ni ha dado cumplimiento a la ley, por lo que su

    conducta encuadra en la modalidad omisiva del delito, ya que en su carácter de funcionario

    de ANSES, se constataron irregularidades en 32 expedientes previsionales, por lo que se

    encuadra objetivamente en el ilícito de mención.

    Respecto del tipo subjetivo del delito, siendo que el mismo requiere un obrar

    doloso, se remite a los propios dichos del encartado en sede administrativa, quien reconoció

    su firma inserta en los expedientes cuestionados, así como haberles dado inicio sin la

    documentación exigida por la normativa vigente. A ello no obsta lo sostenido en punto a

    que obró a consecuencia de órdenes impartidas por su jefe, lo cual no lo exime de

    USO OFICIAL

    responsabilidad.

    Agrega que si bien no obran en principio constancias de perjuicio patrimonial, el

    bien jurídico protegido por el delito es el regular funcionamiento de la Administración

    Pública y la legalidad de sus actos, lo cual se vio afectado, concluyendo en que corresponde

    el dictado del auto de procesamiento, sin prisión preventiva.

    Por último, ordena trabar embargo sobre los bienes del imputado por la suma de $

    300.000.

  2. A lo resuelto se enfrenta la Dra. N.S.G., por su asistido Miguel

    Ángel Meza.

    Afirma que no hubo violación de deberes de funcionario público, en tanto la

    característica del delito es el uso abusivo o arbitrario de la función pública como

    instrumento para violar la ley y la Constitución, y los elementos de convicción no fueron

    suficientes para acreditar tal hecho delictivo.

    Disiente con la afirmación de la Magistrada en punto a lo declarado por el causante

    en relación a que seguía órdenes de su jefe, argumentando que en el marco del Expte

    ANSES C/MEZA,…EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL nº 10778/2018, otros

    funcionarios declararon como testigos haber seguido órdenes a fin de otorgar beneficios

    jubilatorios sin el correspondiente turno.

    Afirma que M. cumplió con sus deberes como funcionario, otorgó beneficios a

    derecho como lo mandaba su superior, siendo que todas las personas que solicitaron los

    beneficios otorgados reunían los requisitos necesarios para jubilarse.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Insiste en que la imputación es desmedida en razón de que el accionar de su pupilo

    no ha sido malicioso, al no obrar con la intención de que sus actos sean contrarios a la ley.

    Por último, se agravia del embargo ordenado. Aduce que fue decretado sin tener en

    cuenta la ausencia de antecedentes penales, el arraigo y la inexistencia de riesgos

    procesales.

  3. Concedido el remedio procesal incoado, se radican las actuaciones ante esta

    Alzada y, al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta su no adhesión al

    planteo defensivo interpuesto.

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, y tras la falta de opción

    de modalidad de realización de audiencia por la parte recurrente, la misma se efectiviza, el

    7 de marzo próximo pasado a través de la plataforma Z..

    Estuvieron conectados en dicha ocasión la Dra. N.S.G.,

    Defensora técnica de M.Á.M., así como la representante del Ministerio Público

    Fiscal, Dra. M.S.L..

    Cedida la palabra a la Defensa, se remitió in totum a lo expresado en oportunidad de

    USO OFICIAL

    apelar, ante lo cual la representante de la Vindicta Pública, Dra. M.S.L.

    manifestó no adherir al recurso interpuesto, considerando que el resolutorio contiene los

    extremos necesarios para ser confirmado, y la responsabilidad del imputado se dirimirá en

    la instancia de debate oral y público.

  4. Así las cosas, el registro digital de la audiencia se encuentra incorporado al legajo

    virtual en el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para

    evitar reiteraciones innecesarias. H. resuelto dictar un intervalo a efectos de

    continuar con la deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de conformidad

    a lo establecido por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedan

    formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el objeto

      de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.

    2. Reseñados los antecedentes que dieran lugar al presente legajo, y puesto que la

      defensa argumenta que no existen elementos suficientes que acrediten el delito imputado, cabe

      analizar el tipo penal endilgado tanto en su faz objetiva como subjetiva para luego analizar si

      la conducta del encartado ab initio se subsume en el mismo.

      1. El artículo 248 del Código Penal reza: “Será reprimido con prisión de un mes a dos

      años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare

      resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o

      ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo

      Fecha de firma: 10/03/2023cumplimiento le incumbiere.”.

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

      El bien jurídico protegido es el correcto y normal funcionamiento de la

      Administración Pública (., p. 72; D., p. 184; Creus/Buompadre, pag. 263) la que se

      resiente cuando sus integrantes dictan resoluciones u órdenes contrarias al orden jurídico

      vigente. (Cfr. G.E.A., Código Penal de la República Argentina Comentado,

      Concordado, Con Jurisprudencia, 4ª edición, Ed. B de f, pág. 1308).

      Se trata de un delito especial propio que sólo puede ser cometido por un funcionario

      público con competencia funcional para dictar resoluciones u órdenes, así como también para

      ejecutarlas. Las acciones típicas consisten en dictar resoluciones u órdenes contrarias a la

      Constitución Nacional, constituciones provinciales y leyes nacionales o provinciales vigentes;

      por el otro, en ejecutar las órdenes y resoluciones de esta clase inexistentes, o no ejecutar las

      leyes cuyo cumplimiento le incumbiere; y por último, la omisión propia de cumplir con su

      deber jurídico (CNCC, Sala V, c. 22.002, “F.M., J., de 14/7/03; Cám. Fed. Casación Penal,

      Sala I, causa nº 16357, “M., M., del 5/8/14, reg. nº 23.924).

      Señalados los rasgos principales del delito, el tercer supuesto del art. 248 que es el que

      aquí importa se trata de una omisión impropia, es...

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