Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Abril de 2023, expediente FCT 002767/2022/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2767/2022/CA2

Corrientes, catorce de abril de dos mil veintitrés.

Y visto: los autos caratulados “M., L.B.s.ón Ley

23.737”, E.. N° FCT 2767/2022/CA2 del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal N°1 de la Ciudad de Corrientes.

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación formulado por la Defensa Pública Oficial en

representación de la imputada L.B.M., contra la resolución Nº

1464 de fecha 24 de octubre de 2022, en virtud de la cual el juez a quo

resolvió procesar con prisión preventiva a la imputada –quien se halla con

prisión domiciliaria, por hallarla prima facie autora penalmente responsable

del delito previsto y reprimido en el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737, tenencia

de estupefacientes con fines de comercialización. Además, embargó sus bienes

hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000).

Para así decidir, tuvo en cuenta que las presentes actuaciones tuvieron

origen en tareas de investigación, realizadas por personal prevencional, ante el

anoticiamiento de que en una despensa ubicada en el Barrio Ciudades

Correntinas, en la calle K.S. de esta ciudad, se estaría comercializando

sustancias estupefacientes. Además, valoró que del procedimiento realizado en

el lugar se procedió al hallazgo de sustancias estupefacientes, los cuales se

encontraban acondicionados en pequeños envoltorios de polietileno (10),

distribuidos en diferentes ambientes del lugar (living comedor y habitaciones),

tres balanzas, dos postnet, recortes de bolsas de polietileno, celulares, la suma

de pesos setenta mil ciento noventa ($70.190) y un motovehículo. También,

consideró que la prueba de narcotest realizada sobre las sustancias

encontradas, arrojaron su compatibilidad con cocaína y marihuana, en un peso

total de 43 y 141 gr. –respectivamente.

Por ello, el a quo consideró que existen indicios suficientes para tener

por acreditado en esta etapa procesal que la Sra. L.B.M. se

Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

dedicaría a la comercialización de estupefacientes y, en consecuencia,

encuadró la conducta de la mencionada en el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737,

tenencia con fines de comercialización.

Asimismo, entendió que por el tipo penal endilgado, la gravedad del

hecho atribuido, la imposibilidad de condenación condicional, las medidas

pendientes de producción y la posible pertenencia a una organización criminal

tornan imposible la soltura de la imputada. Sin embargo, resaltó que se

encuentra gozando del beneficio de la prisión domiciliaria (conf. art. 32 inc.

f

de la Ley 24.660), en razón de ser madre de dos niños menores de edad (4

y 1 año).

También, resaltó la reticencia de los vecinos, quienes se negaron a

dar información de la imputada, lo cual le hace presumir que existe

intimidación o riesgo de presión, amenazas y/o coacciones.

En cuanto al embargo, señaló que la grave pena con la que se

conmina el delito, la gravedad de los hechos, la naturaleza del delito, el grado

de presunción de culpabilidad, sus circunstancias personales ($70.000 hallados

en su poder), la eventual producción de pruebas, ameritan la imposición del

embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000).

II Contra ello, la defensa de la imputada, interpuso recurso de

apelación. En primer lugar, solicitó que se declare la nulidad del allanamiento,

del pedido de allanamiento en horario nocturno y la resolución del

allanamiento. Manifestó que el auto atacado carece de la debida

fundamentación (art. 123 del CPPN), porque se fundó en un procedimiento

nulo de nulidad absoluta, por haberse realizado luego de la puesta del sol sin

razones legítimas (art. 225, 227 del CPPN), con lo cual al hallazgo de las

sustancias debe aplicarse la regla de la exclusión. Además, señaló que aquél

no se compadece con las formas que deben cumplir para la realización de

registros domiciliarios y, por ello, lo consideró violatorio de las normas

Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2767/2022/CA2

fundamentales. (arts. 169, 170 inc. 1º, 224. 225, 228 ss. y ccs del CPPN y el

art. 18 de la CN).

También entendió que la detención de su defendida resulta ilegal,

dado que primero se la detuvo, luego requisó y por último allanó, con lo cual

invirtió el orden lógico del procedimiento. Tampoco, consta que la requisa

haya sido requisada por una persona del mismo género, lo cual demuestra la

irregularidad del procedimiento y constituye un caso de violencia contra la

M. en los términos de la Ley de Protección Integral de las Mujeres (art. 4

Ley 26.485).

En segundo lugar, se agravió por considerar que ante la ilegalidad del

procedimiento cuestionado y la exclusión de la prueba obtenida,

necesariamente deviene en el dictado del sobreseimiento de su defendida,

conforme a la aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado y la

regla de exclusión y dado que los actos son irreproducibles solicitó el

sobreseimiento de la Sra. M..

En tercer lugar, se agravió por la calificación legal atribuida a su

representada. Sostuvo que omitió todo análisis acerca de los elementos

objetivos y subjetivos del tipo penal atribuido, dado que los elementos

incorporados a las presentes, no son suficientes para considerar que su

defendida haya tenido las sustancias con fines de comercialización. Además,

consideró que la cantidad de sustancia secuestrada (43 y 141 gr), no es

significativa para validar la tenencia con fines de comercialización, sumado a

que sólo se le realizó la prueba de narcotest la cual se limitó a indicar la

presencia de marihuana y cocaína, pero aún no se contaba con la pericia

química que acredite su aptitud. Cito el fallo de la CSJN “V.G., por

considerar que es aplicable al caso. También, señaló que la investigación

giraba en relación a dos hombres, que nunca fueron individualizados, lo que

pone en tela de juicio la credibilidad de los informes policiales.

Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

En cuarto lugar, se agravió por considerar que la prisión preventiva

impuesta carece de motivación. Señaló que no existen riesgos procesales que

permitan la imposición de la prisión preventiva, toda vez que se encuentra

cumpliendo adecuadamente el arresto domiciliario obtenido y, además, es

madre de dos niños (4 y 1 año), lo que hace improbable que pueda pensar en

darse a la fuga, o bien entorpecer el accionar de la justicia. Por ello, solicitó

que se revoque la imposición de la prisión preventiva, o en su caso, que se

aclare que deberá continuar cumpliendo la medida restrictiva de la libertad

bajo la modalidad morigerada del arresto domiciliario.

En quinto lugar, solicitó que se fije un límite a la medida restrictiva

de la libertad.

En sexto lugar, se agravió por el monto impuesto en carácter de

embargo, por considerar que la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), resulta

excesivo. Formuló reserva federal.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,

manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa del

imputado y, en consecuencia, solicitó que se rechace el planteo deducido.

IV Al celebrarse la audiencia oral (art. 454 del CPPN), el día 4 de

abril de 2023, de manera virtual a través de la plataforma Z., la defensa de

la imputada sostuvo y ratificó todos los puntos de agravios expuestos al

momento de interponer el recurso de apelación. Reiteró el pedido de nulidad

de la resolución que ordenó el allanamiento, del procedimiento realizado y del

procesamiento dictado en contra de su asistida. Citó jurisprudencia en apoyo a

su pedido. También ratificó el agravio respecto a la calificación legal

endilgada, toda vez que –a su criterio no se hallaba investigada, tampoco se

acreditó la ultraintención requerida por el tipo penal del art. 5° de la Ley

23.737 y, la cantidad de sustancia secuestrada, es compatible con la figura de

una simple tenencia. Además, atacó la prisión preventiva por considerarla

inmotivada, porque no demostró la existencia de riesgos procesales.

Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2767/2022/CA2

Igualmente, se agravió por el monto impuesto en carácter de

embargo, al que lo consideró excesivo. Mantuvo la reserva federal.

Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal, ratificó su

no adhesión al recurso de apelación traído a estudio. Sostuvo que el auto

atacado cumple con los requisitos establecidos en los arts. 306, 308 y 123 del

CPPN, dado que de la misma surgen claramente detalladas las circunstancias,

modo y lugar en que acaeció el hecho que se imputa. Además, rechazó los

pedidos de nulidad formulados por la defensa, por considerar que se

encuentran debidamente fundados y, agregó que del domicilio de la imputada

se secuestraron sustancias estupefacientes (marihuana y cocaína), dinero de

distinta denominación, balanza, recortes de polietileno y demás elementos

indicativos que en el lugar se comercializaba estupefacientes y, por ello,

compartió la calificación legal endilgada por el a quo, tenencia con fines de

comercialización (art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737). También, señaló que la

prisión preventiva se encuentra debidamente fundada, así como el embargo

impuesto en su contra.

V Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el

recurso ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR