Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Abril de 2023, expediente FCT 002767/2022/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2767/2022/CA2
Corrientes, catorce de abril de dos mil veintitrés.
Y visto: los autos caratulados “M., L.B.s.ón Ley
23.737”, E.. N° FCT 2767/2022/CA2 del registro de este Tribunal,
proveniente del Juzgado Federal N°1 de la Ciudad de Corrientes.
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación formulado por la Defensa Pública Oficial en
representación de la imputada L.B.M., contra la resolución Nº
1464 de fecha 24 de octubre de 2022, en virtud de la cual el juez a quo
resolvió procesar con prisión preventiva a la imputada –quien se halla con
prisión domiciliaria, por hallarla prima facie autora penalmente responsable
del delito previsto y reprimido en el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737, tenencia
de estupefacientes con fines de comercialización. Además, embargó sus bienes
hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000).
Para así decidir, tuvo en cuenta que las presentes actuaciones tuvieron
origen en tareas de investigación, realizadas por personal prevencional, ante el
anoticiamiento de que en una despensa ubicada en el Barrio Ciudades
Correntinas, en la calle K.S. de esta ciudad, se estaría comercializando
sustancias estupefacientes. Además, valoró que del procedimiento realizado en
el lugar se procedió al hallazgo de sustancias estupefacientes, los cuales se
encontraban acondicionados en pequeños envoltorios de polietileno (10),
distribuidos en diferentes ambientes del lugar (living comedor y habitaciones),
tres balanzas, dos postnet, recortes de bolsas de polietileno, celulares, la suma
de pesos setenta mil ciento noventa ($70.190) y un motovehículo. También,
consideró que la prueba de narcotest realizada sobre las sustancias
encontradas, arrojaron su compatibilidad con cocaína y marihuana, en un peso
total de 43 y 141 gr. –respectivamente.
Por ello, el a quo consideró que existen indicios suficientes para tener
por acreditado en esta etapa procesal que la Sra. L.B.M. se
Fecha de firma: 14/04/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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dedicaría a la comercialización de estupefacientes y, en consecuencia,
encuadró la conducta de la mencionada en el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737,
tenencia con fines de comercialización.
Asimismo, entendió que por el tipo penal endilgado, la gravedad del
hecho atribuido, la imposibilidad de condenación condicional, las medidas
pendientes de producción y la posible pertenencia a una organización criminal
tornan imposible la soltura de la imputada. Sin embargo, resaltó que se
encuentra gozando del beneficio de la prisión domiciliaria (conf. art. 32 inc.
f
de la Ley 24.660), en razón de ser madre de dos niños menores de edad (4
y 1 año).
También, resaltó la reticencia de los vecinos, quienes se negaron a
dar información de la imputada, lo cual le hace presumir que existe
intimidación o riesgo de presión, amenazas y/o coacciones.
En cuanto al embargo, señaló que la grave pena con la que se
conmina el delito, la gravedad de los hechos, la naturaleza del delito, el grado
de presunción de culpabilidad, sus circunstancias personales ($70.000 hallados
en su poder), la eventual producción de pruebas, ameritan la imposición del
embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000).
II Contra ello, la defensa de la imputada, interpuso recurso de
apelación. En primer lugar, solicitó que se declare la nulidad del allanamiento,
del pedido de allanamiento en horario nocturno y la resolución del
allanamiento. Manifestó que el auto atacado carece de la debida
fundamentación (art. 123 del CPPN), porque se fundó en un procedimiento
nulo de nulidad absoluta, por haberse realizado luego de la puesta del sol sin
razones legítimas (art. 225, 227 del CPPN), con lo cual al hallazgo de las
sustancias debe aplicarse la regla de la exclusión. Además, señaló que aquél
no se compadece con las formas que deben cumplir para la realización de
registros domiciliarios y, por ello, lo consideró violatorio de las normas
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fundamentales. (arts. 169, 170 inc. 1º, 224. 225, 228 ss. y ccs del CPPN y el
También entendió que la detención de su defendida resulta ilegal,
dado que primero se la detuvo, luego requisó y por último allanó, con lo cual
invirtió el orden lógico del procedimiento. Tampoco, consta que la requisa
haya sido requisada por una persona del mismo género, lo cual demuestra la
irregularidad del procedimiento y constituye un caso de violencia contra la
M. en los términos de la Ley de Protección Integral de las Mujeres (art. 4
En segundo lugar, se agravió por considerar que ante la ilegalidad del
procedimiento cuestionado y la exclusión de la prueba obtenida,
necesariamente deviene en el dictado del sobreseimiento de su defendida,
conforme a la aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado y la
regla de exclusión y dado que los actos son irreproducibles solicitó el
sobreseimiento de la Sra. M..
En tercer lugar, se agravió por la calificación legal atribuida a su
representada. Sostuvo que omitió todo análisis acerca de los elementos
objetivos y subjetivos del tipo penal atribuido, dado que los elementos
incorporados a las presentes, no son suficientes para considerar que su
defendida haya tenido las sustancias con fines de comercialización. Además,
consideró que la cantidad de sustancia secuestrada (43 y 141 gr), no es
significativa para validar la tenencia con fines de comercialización, sumado a
que sólo se le realizó la prueba de narcotest la cual se limitó a indicar la
presencia de marihuana y cocaína, pero aún no se contaba con la pericia
química que acredite su aptitud. Cito el fallo de la CSJN “V.G., por
considerar que es aplicable al caso. También, señaló que la investigación
giraba en relación a dos hombres, que nunca fueron individualizados, lo que
pone en tela de juicio la credibilidad de los informes policiales.
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En cuarto lugar, se agravió por considerar que la prisión preventiva
impuesta carece de motivación. Señaló que no existen riesgos procesales que
permitan la imposición de la prisión preventiva, toda vez que se encuentra
cumpliendo adecuadamente el arresto domiciliario obtenido y, además, es
madre de dos niños (4 y 1 año), lo que hace improbable que pueda pensar en
darse a la fuga, o bien entorpecer el accionar de la justicia. Por ello, solicitó
que se revoque la imposición de la prisión preventiva, o en su caso, que se
aclare que deberá continuar cumpliendo la medida restrictiva de la libertad
bajo la modalidad morigerada del arresto domiciliario.
En quinto lugar, solicitó que se fije un límite a la medida restrictiva
de la libertad.
En sexto lugar, se agravió por el monto impuesto en carácter de
embargo, por considerar que la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), resulta
excesivo. Formuló reserva federal.
I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,
manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa del
imputado y, en consecuencia, solicitó que se rechace el planteo deducido.
IV Al celebrarse la audiencia oral (art. 454 del CPPN), el día 4 de
abril de 2023, de manera virtual a través de la plataforma Z., la defensa de
la imputada sostuvo y ratificó todos los puntos de agravios expuestos al
momento de interponer el recurso de apelación. Reiteró el pedido de nulidad
de la resolución que ordenó el allanamiento, del procedimiento realizado y del
procesamiento dictado en contra de su asistida. Citó jurisprudencia en apoyo a
su pedido. También ratificó el agravio respecto a la calificación legal
endilgada, toda vez que –a su criterio no se hallaba investigada, tampoco se
acreditó la ultraintención requerida por el tipo penal del art. 5° de la Ley
23.737 y, la cantidad de sustancia secuestrada, es compatible con la figura de
una simple tenencia. Además, atacó la prisión preventiva por considerarla
inmotivada, porque no demostró la existencia de riesgos procesales.
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Igualmente, se agravió por el monto impuesto en carácter de
embargo, al que lo consideró excesivo. Mantuvo la reserva federal.
Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal, ratificó su
no adhesión al recurso de apelación traído a estudio. Sostuvo que el auto
atacado cumple con los requisitos establecidos en los arts. 306, 308 y 123 del
CPPN, dado que de la misma surgen claramente detalladas las circunstancias,
modo y lugar en que acaeció el hecho que se imputa. Además, rechazó los
pedidos de nulidad formulados por la defensa, por considerar que se
encuentran debidamente fundados y, agregó que del domicilio de la imputada
se secuestraron sustancias estupefacientes (marihuana y cocaína), dinero de
distinta denominación, balanza, recortes de polietileno y demás elementos
indicativos que en el lugar se comercializaba estupefacientes y, por ello,
compartió la calificación legal endilgada por el a quo, tenencia con fines de
comercialización (art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737). También, señaló que la
prisión preventiva se encuentra debidamente fundada, así como el embargo
impuesto en su contra.
V Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha...
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