Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2018, expediente FGR 000139/2014

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I - causa N° FGR 139/2014/CFC1 MERHEJ, J.A. y otros s/rec.

extraordinario“.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2022/18 Buenos Aires, 27 de de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FGR 139/2014/CFC1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 454/462 vta., por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por esta Sala I con fecha 8 de noviembre 2018, obrante a fs. 450/451 vta. (Reg. N.. 1376/18), en cuanto resolvió:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el F. General, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, segundo párrafo, 530 y sgtes. del C.P.P.N.)

.

Y CONSIDERANDO:

Como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371).

La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia, consistente en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).

Asimismo, el impugnante no ha introducido argumentos novedosos que puedan conmover los fundamentos desarrollados por esta S., para permitir la habilitación de la instancia extraordinaria.

Fecha de firma: 27/12/2018 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16537860#224806398#20181227135021255 Por lo expuesto, no encontrándose acreditados los requisitos de admisibilidad para la concesión del recurso excepcional –arts. 14 y 15 Ley 48— ni existiendo en la presente...

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