Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2023, expediente FTU 401383/2003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

401383/2003 - IMPUTADO: MENENDEZ, L. Y OTROS s/HOMICIDIO

AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD ART.80 INC.9 QUERELLANTE: MICAELA E

ITALIA ARANCIBIA Y OTROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: Para resolver los recursos de apelación deducido en contra la resolución de fs.3400/3446.;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público de la Defensa en representación de M.T.M., M.R.E., J.D.R. y J.R.S. interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 28 de julio de 2021 que dispone: I) ORDENAR EL PROCESAMIENTO

CON PRISIÓN PREVENTIVA de MARIO ROBERTO

ESCALADA, J.D.R., y JULIO

R.S., …, presuntos coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas (dos hechos, en perjuicio de F.I.A. y A.R.A. y de allanamiento ilegal de domicilio, (ocurrido en el inmueble sito en calle Congreso 295 de San Miguel de Tucumán), previstos y penados en el Art. 80 Inc. 6 y Art. 151 del Código Penal,

respectivamente, todo ello en concurso real (Art. 55 del CP).II)

DISPONER que MARIO ROBERTO ESCALADA, JORGE

DANIEL RAGONESE y JULIO R.S.

deberán cumplir su prisión preventiva en la modalidad de arresto domiciliario...IV) TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

401383/2003 - IMPUTADO: MENENDEZ, L. Y OTROS s/HOMICIDIO

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MARIO ROBERTO ESCALADA, JORGE DANIEL

RAGONESE, y JULIO R.S., hasta cubrir la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), respecto de cada uno de ellos, a fin de garantizar eventuales indemnizaciones civiles y costas procesales (Art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación)… V) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN

PRISION PREVENTIVA de MARIO TORCUATO

MARTINEZ, por considerarlo “prima facie”, autor de los delitos tipificados en los Arts. 269 y 277 del Código Penal, en cuanto se refieren al prevaricato y encubrimiento, todo ello en concurso ideal (Art. 54 del CP) VI) ORDENAR la prohibición de salida del país respecto de los encausados de MARIO ROBERTO ESCALADA,

J.D.R., JULIO RICARDO

SÁNCHEZ, Y MARIO TORCUATO MARTINEZ… VII)

TRABAR EMBARGO sobre los bienes de MANLIO

TORCUATO MARTÍNEZ, hasta cubrir la suma de PESOS

DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), a fin de garantizar eventuales indemnizaciones civiles y costas procesales (Art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

A su turno el Ministerio Público Fiscal interpone recurso de apelación contra el punto V) de la resolución de fecha 28 de julio de 2021 que dispone: “ORDENAR EL

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de M.T.M.…”.

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Los recursos fueron presentados a fs. 3458/3465 por el Ministerio Público Fiscal y a fs. 3466/3467 por el Ministerio Público de la Defensa, y en esta instancia se presentan los informes de agravios a fs. 3508/3528 y a fs. 3565/3574.

I-Agravios del Ministerio Público Fiscal.

En primer lugar destaca que la equivocada decisión que se criticará a lo largo del presente escrito gira en torno a demostrar la responsabilidad penal de quien, a la fecha del asesinato de los hermanos A., era el J. Federal de Tucumán: M.T.M..

Que habiéndose producido el asesinato de los hermanos A. al frente del despacho del J.F.M. y entregado los cadáveres a sus familiares, la Justicia Federal inició una investigación que no tardó 30 días en ser clausurada, sin la mínima producción de pruebas.

Afirma que M. realizó una actuación judicial tendiente a cubrir de impunidad a los ejecutores (directos y mediatos) del asesinato de uno de los fundadores de CTERA y su hermano.

Se agravia que con el caudal de pruebas producidas el J. entiende que M. solamente es responsable por prevaricato y encubrimiento.

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Entiende que no habría un encubrimiento, sino una participación secundaria puesto que M. habría cumplido una promesa de impunidad pactada con anterioridad al hecho.

Realiza una sinopsis de los actos procesales y pruebas más significativas obrante en los dieciocho cuerpos que confeccionan este legajo que lleva demasiados años en instrucción.

En las actuaciones que se relacionan directamente con M.M. destaca: Que el F.B. solicitó indagatoria de M. el 2/2/17 (fs. 2857). Se hace efectiva la indagatoria de M.M. el día 20/10/17 (fs. 2911). La defensa de M. amplió indagatoria y pidió sobreseimiento el 24/10/17 (fs. 2987).

El día 27 de diciembre de 2017, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resuelve en su punto VIII) Declarar la falta de mérito para procesar o sobreseer a M.T.M.D.8., sin perjuicio de la continuación de la investigación a su respecto).

La resolución es apelada por CTERA el 2/2/18 (fs.

3158) y por el Ministerio Público Fiscal el 5/2/18 (fs. 3182).

La Cámara Federal de Apelaciones, en fecha 07 de junio de 2018, hace lugar a la apelación fiscal y revoca los puntos I, II, IV, V, VI y VIII de la resolución del 27/12/2017 y ordena reenviar al Juzgado para un nuevo pronunciamiento respecto de M.T.M..

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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El día 28/07/2021 el J. Federal N° 2 resuelve en su punto V (el apelado por el Ministerio Público Fiscal), ordena el procesamiento sin prisión preventiva de M.T.M. por considerarlo prima facie autor de los delitos de prevaricato y encubrimiento, previsto en los arts. 269 y 277 del C.P.

Se agravia en que el J. solamente procesa por delitos menores (prevaricato y encubrimiento), cuando en rigor la acusación está dirigida a demostrar que M.T.M. es autor de los delitos de: incumplimiento de los deberes de funcionario Público (art. 248 C.P.); omisión de promover la persecución penal (art. 274 C.P.) y violación de domicilio (art. 151

C.P.) y homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 6 C.P.) (estos dos últimos delitos en carácter de partícipe secundario).

Sostiene que M. habría realizado un aporte posterior al hecho que cometieron los autores del crimen de los hermanos A. pero cumpliendo un promesa anterior. El aporte fue omitir deliberadamente la investigación al ordenar clausura de las averiguaciones judiciales.

Que M. resulta partícipe secundario de los delitos perpetrados por la patota que ingresó a la sede de ATEP la noche del 24/03/1976, para acribillar a balazos a los hermanos A..

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Que se han reunido elementos convincentes para asegurar que, desde su función de J. Federal encargado de investigar esos asesinatos el mismo día en que se perpetraron,

desplegó una conducta destinada a desorientar el acceso a la verdad y a reforzar como cierta la hipótesis argüida desde el comienzo por la policía provincial.

Esto se evidencia en la causa “P.O.F.,

A.R.A. y F.I.A.. Lesionado:

A.A.P.. 24/03/76”, expediente 248/76 donde no se produjeron pruebas claves para determinar lo sucedido, el magistrado adhirió plenamente a la versión plasmada por los funcionarios policiales. Luego de una brevísima e insuficiente instrucción, ordenó el sobreseimiento de la causa.

Realiza una caracterización mínima de lo que fueron en la práctica las operaciones antisubversivas (las diversas sentencias de lesa humanidad receptan esta cuestión). Cita la causa "A., J.A. y otros S/ desaparición forzada de personas, violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad,

tormentos, e.E.. N°960/12, fallo de fecha 5/11/2012, el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero.

Destaca la validez en todo proceso penal del testimonio, en tanto resulta una prueba valiosa para dar cuenta de cómo sucedieron los hechos. Pero cuando nos referimos a los testimonios que se brindan en el marco del proceso de justicia por Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: J.C.R., CONJUEZ

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crímenes de lesa humanidad – como el que nos ocupa – tienen la característica de ser, probablemente, la prueba más importante.

Que en este caso particular de los hermanos A.,

el proceder delictivo de sus asesinos dejó para la investigación un acta de...

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