Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2009, D. 8. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 8. XL.

R.O.

Duarte, C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2009.

Vistos los autos: ADuarte, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que los cuestionamientos del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

41) Que el planteo formulado por el beneficiario (fs.

213/219 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente A.@ (Fallos:

328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente AAndino@ (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI ACortiñaz, S.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por

reproducidos.

51) Que las críticas del ANSeS relacionadas con el art. 21 de la ley 24.463, resultan el fruto de una reflexión tardía, ya que la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 fue declarada por el juez de primera instancia y no fue oportunamente apelada.

Por ello, el Tribunal resuelve: rechazar el planteo de fs. 213/219 vta., declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada en concordancia con el fallo ASpitale@ y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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