Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2015, expediente FSA 011670/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 11670/2013/CA1 “Infracción a la ley 19.359 c/ M.M., S.J.”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Defensa de M.M.S.J. y por el representante del Ministerio Público Fiscal, en contra del auto de fs. 75/80 que ordenó, respectivamente, el procesamiento del nombrado en orden al delito de contrabando de importación de divisas y dispuso hacer entrega al imputado de USD 10.000 de los USD 70.000 que se le secuestrara.

  2. Que a fs. 146/150 la defensa se agravió por considerar que no existe ningún elemento probatorio en contra del causante que acredite el hecho que se le endilga. A su vez sostuvo que tampoco hay constancia alguna que lleve a presumir que el causante haya traspasado la frontera con el dinero, ni menos aún que haya intentado sustraerse del control aduanero.

    Asimismo enfatizó que M.M. estaba en la localidad de Pichanal al momento del procedimiento, es decir fuera de las zonas de influencia aduanera.

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH En segundo lugar, se agravió por cuanto estimó que su defendido, a tenor de las constancias del acta de fs.

    2/3, no eludió o dificultó el control aduanero y que la circunstancia de trasladar el dinero de esa forma obedece a cuestiones de seguridad, no pudiéndose presumir el dolo del delito imputado -tal como lo efectuó el instructor-, a partir de tal comportamiento.

    En tercer lugar, sostuvo que si bien la Res. G. de AFIP 2704/09 impone la obligación de declarar el dinero equivalente o igual a U$S 10.000 que se pretenda introducir en el país, la misma se integra con la obligación de AFIP-DGA de emitir el formulario OM2249 para llevarlo a cabo, lo que tampoco se verifica en autos, en tanto la preventora no indagó ni verbalmente a su defendido si tenía mercadería para declarar.

    Finalmente se agravió por cuanto el instructor ordenó poner a disposición de la Aduana la suma de USD 3.500 y retuvo USD 60.000, por cuanto sostuvo que tal decisión carece de fundamento.

  3. Que en su dictamen, el F. General S. consideró que el recurso intentado resulta extemporáneo, por cuanto la presentación se efectúo dos horas con veinte minutos después del vencimiento del plazo. En tal sentido precisó que el término vencía el 17 de octubre a las 9.00 y del cargo del escrito de fs. 146/150 surge que el escrito fue presentado ese día a las 11.20, por lo que correspondía tener por desistido el Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA recurso oportunamente interpuesto por la defensa de M.M..

    Subsidiariamente, arguyó que existen elementos de convicción suficientes para mantener el procesamiento del imputado en orden al delito que se le endilga.

    Manifestó que conforme al modo en que ocurrieron los hechos y la declaración indagatoria de M.M., se puede tener por acreditado que el nombrado transportaba en su poder debidamente oculto el dinero, se encontraba transitando por una zona fronteriza y no lo declaró ante las autoridades, todo lo cual permite abona, con la certeza que se requiere en esta etapa, la responsabilidad que le cabe al encartado. En relación a la entrega de dinero por parte de la agente aduanera, sostuvo que tal manifestación es mendaz en tanto el acondicionamiento del dinero impide considerar que la entrega haya sido en territorio argentino.

    Por su parte, a 125/127, al fundar su recurso estimó que la devolución parcial de dinero resultaba improcedente en tanto quedó acreditado que el imputado intentó ingresar en forma oculta la suma de U$S 70.000, teniendo pleno conocimiento de ello.

    Por ello, consideró que la suma entregada (U$S 10.000) formaba parte de otra mayor, por lo que correspondía el decomiso de la misma al tratarse del instrumento directo de la prueba del ilícito investigado.

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Asimismo, destacó que atento el estado procesal de la causa, el imputado debe hacer frente a lo dispuesto por el art. 518 del Código de Rito, como así también a la imposición de futuras y posibles penas accesorias contempladas en el C.A.

  4. Que la defensa de M.M., pese a encontrarse debidamente notificada, no contestó el traslado que le fue conferido en relación al recurso interpuesto por el Señor Fiscal.

  5. Que estas actuaciones se iniciaron el 21/11/2013, a raíz de un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional en el puesto de control sobre la Ruta Nacional Nº 34, km 1326, altura de Balanza (localidad de Pichanal) cuando arribó un vehículo con patente boliviana proveniente de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y con destino final San Salvador de Jujuy conducido por S.J.M.M.. En tal oportunidad, personal de la preventora, en el marco de las atribuciones conferidas por el art. 184 del CPPN, solicitó al conductor que descendiera del rodado para proceder a su verificación, pudiendo constatar un bulto en el bolsillo del pantalón, habiendo manifestado el causante que se trataban de USD 10.000. Luego, y ante la sospecha de encontrarse ante un delito, se procedió a trasladar a M.M. a un sector privado del puesto de control, a fin de efectuarle una requisa, mediante la cual se advirtió que en el interior de las medias que llevaba Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA puestas, tenía adosado seis fajos de billetes de USD 10.000. Ante la solicitud del personal preventor sobre la constancia de su legal tenencia, manifestó no poseer ninguna (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/3).

    En su indagatoria, M.M. a fs. 56/57 manifestó que el dinero proviene de sus ingresos como gerente en la empresa “Trans Rivarola” donde percibe una retribución mensual de UUSD 4.000 (cfr. recibos de sueldo agregados a fs.

    58/69). Arguyó que por motivos de trabajo debe viajar constantemente a S.M. pues el flujo fuerte de la empresa es en el cruce de la ruta de esa localidad. Manifestó que cuando viaja por aquel motivo, siempre lleva algo de dinero y lo guarda en las oficinas que la empresa posee en ese lugar. Sostuvo que el día del procesamiento viajaba hasta San Salvador de Jujuy, donde se encontró -en San Salvador Mazza- con A.P.B., la agente aduanera de la empresa, quien le entregó USD 65.000 ya que el encartado sólo había cruzado la frontera con USD 5.000. Finalmente manifestó que conoce las restricciones impuestas por AFIP, pero que no declaró el dinero, porque en cada oportunidad que cruzó el límite fronterizo, las sumas que transportaban eran menores a las restricciones previstas en las mentadas normativas AFIP y aportó datos de su agente aduanera a fin de que sea convocada al proceso.

  6. Que a fs. 75/80 el a quo dictó el procesamiento Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por...

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