Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 13 de Octubre de 2020, expediente FGR 005195/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 14 de octubre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MÉNDEZ, C.A. sobre evasión agravada tributaria” (Expte. N° FGR 5195/2020/CA1),

venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución mediante la cual se dictó el sobreseimiento de C.A.M. en orden al delito de evasión tributaria agravada, interpuso recurso de apelación el Ministerio Público F..

  2. Que, para resolver de ese modo, el magistrado consideró que debía aplicarse el principio de ley penal más benigna que, en el particular, era la ley 27.430 que aumentó a $1.500.000 el límite desde el cual era punible la evasión tributaria simple. Luego, reseñó doctrina aplicable al caso y jurisprudencia de esta alzada sobre el punto. Finalmente y con fundamento en la ley 27.430, la jurisprudencia citada y el art.2 del CP sobreseyó al nombrado.

  3. Que, por su parte, la F. señaló que instaba el recurso porque la decisión cuestionada provocaba a ese Ministerio un gravamen irreparable, por cuanto los fundamentos utilizados para sobreseer al imputado constituyeron una aplicación mecánica e irreflexiva del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Expuso en esa dirección que la desvinculación definitiva del nombrado en relación con los hechos imputados era producto de una inadecuada interpretación de dicho principio, que no se ajustaba a lo dispuesto por los arts.2

    del CP, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Fecha de firma: 13/10/2020

    Alta en sistema: 15/10/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Ello así, por cuanto la nueva ley había tenido como objetivo principal actualizar los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, extremo que fundó a partir de la transcripción del mensaje de elevación del PEN y de otras razones de exégesis legal que desarrolló.

    Entre estas últimas expuso que debió practicarse una “comparación integral” entre las leyes en juego, argumentos que desarrolló en extenso.

    Asimismo indicó que la actualización de los montos mínimos expresaba la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal era punible, como así también fijaba la frontera de punibilidad para compensar la...

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